El origen de los derechos humanos en el derecho internacional

Publicado el 24 de marzo de 2021

Mónica Lisset Torres Loyola
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí
emaillisset_loyola@yahoo.com.mx

Introducción

Hoy en día conocemos a los derechos humanos como prerrogativas inherentes a los seres humanos, sin distinción alguna. El surgimiento de estos derechos son garantizados en la actualidad en el derecho internacional (se encuentran plasmados y reconocidos en diversos ordenamientos legales internacionales), pero surgen las dudas: ¿cómo nacieron los derechos humanos?, y ¿cómo es que llegaron a tener tanta fuerza jurídica?

Durante el desarrollo de este aporte será necesario señalar el nacimiento de los derechos humanos. Existen varias teorías acerca de esto, como la de los autores Thomas Hobbes y Samuel Pufendorf o John Austin, quienes niegan que los derechos humanos tienen fuerza jurídica. Sin embargo, hay otras teorías de algunos autores socialistas que consideran a los derechos humanos como derechos primitivos, carentes de positividad, equiparables a la cortesía y coactividad, como los son Hans Kelsen, Fritz Stier Somló, Friedrich Karl von Savigny o Ernst Zitelman. No obstante, de estás teorías existen dos principales: el iusnaturalismo y el iuspositivismo, de las cuales se hablará más adelante.

Para poder entender esto es importante mencionar que el derecho interno y el derecho internacional fueron considerados por mucho tiempo como reglas de cortesía que contaban con una sanción moral y no contenían elementos de derecho; es decir, a pesar de ser considerados como un conjunto de mecanismos de fuerza que regulaban las relaciones entre los Estados, no contenían un orden jurídico positivo como hoy en día.

Teoría del iusnaturalismo

Esta teoría idealiza el nacimiento de los derechos humanos. Desde la perspectiva natural, considera que los derechos, antes de ser plasmados en una legislación, fueron dados por la naturaleza; existían antes de ser reconocidos e incluso definidos. También esta teoría considera que los derechos fueron otorgados por una divinidad, por un ser supremo; o sea, que el hombre los adquirió de forma natal, puesto que le fueron concedidos desde su nacimiento. Esta corriente es fundada por los teólogos españoles Francisco Suárez, Francisco de Vitoria y el italiano Alberico Gentili.

Entre las aportaciones del iusnaturalismo se encuentran los principales elementos de los derechos humanos, que son los siguientes: 1) su existencia. Es cierto que para poder regular las relaciones de los hombres agrupados en Estados se necesita que exista un derecho constituido por principios objetivos, y 2) su reconocimiento. Posteriormente, al tener un derecho existente, se le otorga un reconcomiendo, algo que lo haga valer, otorgándolo por medio de normas establecidas para la convivencia entre grupos de números pequeños de individuos hasta grupos mayores entre las naciones.

Con la adecuación del derecho natural al derecho internacional se cobra una fuerza obligatoria, no sólo a aquellos que han participado en su creación o reconocimiento, sino para toda la humanidad como persona que agrupa a todos los Estados. Asimismo, esta teoría reconoce que los derechos humanos cuentan con elementos axiológicos o éticos y que los seres humanos actúan conforme a sus valores y sus costumbres. Entre las ideas que más destacan se encuentra la Vitoria, quien aduce que tales derechos corresponden a los atributos de las personas y de su esencia como la vida, la racionalidad y la libertad. Por otro lado, en el texto La axiología jurídica, escrito por Recasens Siches, quien afirma que todos los derechos humanos radican en el principio de la dignidad del hombre, donde el Estado y las instituciones son un medio al servicio de éste, considera que el hombre es valioso por sí mismo y no sólo como parte del Estado.

Si un orden jurídico cuenta con estos máximos fundamentales de respeto de los derechos humanos, posee la validez intrínseca que el Estado constitucional de derecho exige hoy día, quedando entonces justificada su existencia y su legitimación para ser observado. La tendencia iusnaturalista se ha visto reflejada en algunos documentos históricos reconocidos como ordenamientos legales, como lo es la Declaración de Derechos de Virginia (1776), donde se hace el reconocimiento de:

Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o desposeer a su posteridad; a saber el goce de la vida y de la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar y conseguir la felicidad y la seguridad.

Esta declaración referida reconoce que los derechos humanos son innatos a los hombres por el solo hecho de tener vida o existencia, que no es necesario que exista un reconocimiento legal plasmado en un documento para reconocerlos y que deben de ser respetados cuando el hombre interactúe en la sociedad, por lo tanto, no pueden ser abolidos o transgredidos. Algunos derechos que reconoció esta declaración son: la vida, la libertad, la propiedad, la felicidad y la seguridad.

Teoría del iuspositivismo

El positivismo, en forma contraria al naturalismo, toma una postura no valoradora; es decir, que no incluye el estudio de los valores o fines axiológicos del derecho, como pudieran ser la justicia, la libertad, la igualdad u otros. Esta teoría refuta que la existencia de los derechos humanos fue desde que se plasmaron en la legislación, puesto que considera que una norma no tiene valor hasta que es reconocida por un ordenamiento legal. Entre sus mayores aportadores se considera, como una concepción de derechos fundamentales más certera, la que hace Luigi Ferrajoli, quien considera que los derechos fundamentales son aquellos derechos subjetivos dados a los seres humanos de manera universal, sin considerar su capacidad de obrar, cualquier expectativa positiva o negativa adscritas a un sujeto por una norma jurídica; su status de persona o ciudadano. De esa aportación se pueden resaltar dos elementos principales: 1) el status de persona o ciudadano que se requiere para ser titular de los derechos fundamentales, y 2) los derechos subjetivos. Ambos elementos son definidos por el mismo autor, aludiendo al contenido prescrito por normas jurídicas que integran el derecho positivo. Desde el punto de vista de la teoría iuspositivista, podemos observar que el inicio de la inclusión de los derechos humos en el derecho internacional nació desde que se plasmó en el primer ordenamiento legal, en este caso, la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es decir, que no existió el reconocimiento de los derechos humanos a nivel internacional hasta la creación del ordenamiento.

Conclusión

Los derechos humanos tienen su propia historia, cada uno de ellos tiene un trasfondo en existencia y su reconocimiento. Sin embargo, como ya se expuso en líneas anteriores, cada una de sus teorías de origen habla del nacimiento de los derechos humanos de una forma general, sin considerar que, efectivamente, algunos derechos humanos tuvieron que existir de manera positivista, pero que algunos otros ya fueron incorporados al ser humano por el solo hecho de existir. Es cierto que para que existiera un reconocimiento en un ordenamiento legal Internacional, sin importar cuál es la teoría de su origen, tuvieron que pasar muchas luchas sociales y guerras, puesto que éstos no fueron reconocidos de la noche a la mañana, sino que se garantizaron y se reconocieron poco a poco, primero los que en su momento fueron considerados los más importantes y posteriormente los secundarios.

Hoy en día están naciendo nuevos derechos humanos, como los derechos digitales o los de identidad, entre otros, y lo cierto es que muchos de estos derechos humanos no nacieron con los seres humanos, sino que conforme avanza la sociedad y trascurren los años se necesita el reconocimiento de un derecho subjetivo en los derechos humanos nuevos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero