El juicio de amparo: un mecanismo inalcanzable para defender los derechos humanos contenidos en la Constitución

Publicado el 24 de marzo de 2021

Sanjuana Idalia Guerrero Reyes
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad
Autónoma de San Luis Potosí
emailSANREY-1992@hotmail.com

La figura legal del amparo es de gran envergadura para la historia del derecho en nuestro país, ello porque desde que fue pensado, y luego plasmado, se pretendía crear una institución de gran poder y contrapeso para las constantes manifestaciones ilegales e infrahumanas que el gobierno realizaba en contra de sus gobernados. De ahí la idea de tener un mecanismo que logre controlar y mesurar las acciones del Estado, así como reparar los derechos que están contenidos en la carta marga y que son parte toral de los elementos contenidos en nuestra Constitución.

Pero, ¿qué es el amparo? Para aterrizar un poco sus elementos y conceptos citaré a un gran jurista, el maestro Ignacio I. Vallarta, quien menciona lo siguiente:

Puede definirse diciendo que es un proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la Constitución y atacados por una autoridad de cualquier categoría que sea, o para eximirse de la obediencia de una ley o mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local respectiva. 1

Si podemos realizar un desmembramiento del concepto antes mencionado, podríamos destacar que el amparo es:

1) Un proceso legal.

2) Fin para recuperar cualquiera de los derechos que estén en la Constitución.

3) Condición para interponerlo: que los derechos sean atacados por una autoridad.

4) También se utiliza para examinar una ley, o su equivalente, que ha invadido la esfera federal o local.

Por lo tanto, esta primera puntualización de qué es el amparo quedaría corta al día de hoy, pues únicamente constriñe que el proceso legal se activará cuando los derechos reconocidos o incorporados en la Constitución sean violentados por una autoridad, lo cual coloca a la Constitución como instrumento fundamental donde se localizan los únicos derechos que gozan los individuos y el tope para la legalidad de los actos de autoridad; es decir, el tamiz para dilucidar si el acto es violatorio de derechos es la carta magna, con ello se vincula una visión de la pirámide de Kelsen, la cual coloca a la Constitución como eje rector de la vida jurídica de un Estado. Asimismo, una postura positivista por la necesidad de escribir y colocar en una Constitución los únicos derechos que el Estado le dará a los ciudadanos.

Por otro lado, el amparo tiende no sólo a proteger los derechos individuales, sino también a conservar los derechos estructurales y de competencia de un municipio en correlación con otro o de un Estado en correlación con otro, incluso éstos dos en relación con la Federación. Por lo tanto, el amparo prevé la posibilidad de proteger a los órganos territoriales en los que se divide el Estado para un mayor funcionamiento.

Para el autor Jorge Gabriel García Rojas, el amparo es: “El recurso judicial extraordinario que se interpone ante los Tribunales de la Federación para obtener la nulidad de un acto de autoridad o la inoperancia de una Ley que viola los derechos constitucionales de los particulares ya sea por desacato directo a la Constitución o la aplicación indebida de cualquier norma inferior”. 2

El autor recoge la concepción de un recurso judicial; es decir, si bien los recursos ordinarios son los que marca el ordenamiento primario, que pueden interponerse de primera mano para poder combatir la resolución judicial que no favorece los intereses de los particulares, también es cierto que estos recursos no siempre son efectivos, en consecuencia, se escala a los tribunales federales para obtener un estudio de calidad de las hipótesis jurídicas que se colocan en los asuntos y que los jueces de primera y segunda instancia no manifestaron una conformidad con los argumentos proporcionados por las partes, he aquí la consideración de colocar un adjetivo de “extraordinario” que resalta la importancia de este procedimiento, pero que en la vida jurídica de las últimas décadas ha resultado ser más común como una instancia más que agotar, en la cual se perfeccionan los derechos que necesitan ser reconocidos, anulados o declarados por una autoridad.

En la actualidad, el juicio de amparo ha logrado asimilarse a un procedimiento judicial ordinario en el cual existe una demanda, un ofrecimiento de pruebas, un desahogo de las mismas, e incluso una primera sentencia y una segunda sentencia por un órgano jurisdiccional superior. En razón de ello, la ley de amparo dota al día de hoy de excesivos rigorismos al amparo, los tiempos inclusive para la tramitación del mismo resultan ser lentos y poco efectivos, ya que con los mecanismo tecnológicos tenemos que las comunicaciones procesales y requerimientos resultan ser carentes y poco efectivos. Asimismo, las autoridades de distrito resultan ser poco empáticas con el caso, en particular ya que pareciera que buscan cualquier detalle formal para detener y no admitir la demanda de amparo. Ahora bien, en cuanto a la tramitación del mismo, se vuelve verdaderamente un calvario al pretender probar a la autoridad todos y cada uno de los elementos que constriñe el quejoso en su demanda, para que el resultado sea una causal de sobreseimiento y éste, a su vez, tenga que recurrir y esperar una segunda sentencia que puede, en mucho de los casos, ser para efectos; todo lo anterior atenta, sin duda, contra una justicia pronta, completa y expedita.

En consecuencia, se concluye que el amparo no propia un mecanismo efectivo para proteger los derechos humanos en la Constitución por el exceso de requisitos de forma y su tramitación mismas, para el gobernado se vuelve inanalizable porque se necesita de juristas altamente especializados que puedan dilucidar e interpretar las normas contenidas en leyes secundarias para destruir la violación al derecho humano, pero ese trabajo especializado es gravoso para el promedio de los mexicanos.

Por ello, es importante revirar y estudiar no como juristas y doctrinarios, sino como personas, y tener empatía por aquellos que son violentados y no son letrados en las ciencias del derecho, para que desde esa óptica analicemos si el juicio de amparo verdaderamente cumple con su fin o es sólo una figura que disimula el cumplimiento de un compromiso internacional con organismos de protección de derechos humanos.


NOTAS:
1 Gudiño Pelayo, José de Jesús, Introducción al amparo mexicano, México, Limusa, 2005, p. 34.
2 Ibidem, p. 35.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero