Triangulo equilatero laboral1

Publicado el 6 de abril de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El sindicato, el contrato colectivo y la huelga son tres ángulos de igual peso, de igual valor; uno de ellos no vale sin los otros dos. Los trabajadores han construido estos derechos y en su marcha no pueden caminar sin el triángulo que han formado; el sindicato sin la huelga es nada; el sindicato sin el contrato colectivo de igual manera. Los tres valores dan sentido a la existencia de los sindicatos.

El sindicato es la asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes. El sindicato necesita saber en qué terreno tiene puestos los pies, las condiciones económicas de la empresa, las condiciones sociales del lugar en el que se encuentra. Sin el conocimiento de estas situaciones los sindicatos no saben a dónde se dirigen.

Los sindicatos han sido creados para buscar y conseguir el mejoramiento social y económico de sus asociados. Buscan el mejoramiento de los trabajadores hoy, mañana y en el futuro mediato. Un sindicato cumple con sus funciones si defiende a sus trabajadores, para eso está creado y ese es su fin. Un sindicato que defiende al patrón es un sindicato que está traicionando a sus trabajadores.

La concreción de los esfuerzos de los sindicatos para beneficiar a los trabajadores está en los contratos colectivos. Ahí están las jornadas de trabajo, los salarios, los descansos, las vacaciones, y todas las demás prestaciones en dinero y en especie de los trabajadores. Son el núcleo de los beneficios de los trabajadores, firmados esos compromisos por los sindicatos y por los patrones. No existen para los trabajadores beneficios que no se encuentren en los contratos colectivos, ahí están las promesas y los hechos, ahí están los sueños y la realidades. Los contratos colectivos son los compromisos mínimos de los trabajadores llevados al papel que les da vida por los sindicatos y por los patrones.

En las empresas se encuentran las fuerzas del dinero y las fuerzas de los trabajadores. Los trabajadores pidiendo ser considerados en su calidad de organismos sociales, para conseguir los beneficios mínimos que les corresponden. Los patrones que emplean trabajadores miembros de los sindicatos tienen obligación de celebrar con éstos, cuando lo soliciten, contratos colectivos.

Si los patrones se niegan a firmar los contratos, los trabajadores pueden ejercitar el derecho de huelga. Los sindicatos que cuenten con la mayoría tienen la representación de los trabajadores. La fuerza del capital enfrentada a la fuerza del número de trabajadores, a quienes corresponde el porvenir.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 27 de febrero de 2021.


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