El trabajo a distancia1

Publicado el 6 de abril de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El trabajo a distancia, también llamado teletrabajo o home office, es una forma de organización laboral que consiste en el desempeño del trabajo en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo. En este trabajo se utiliza la tecnología de la información y de la comunicación en la relación del trabajador con el patrón.

Las tecnologías de la información y de la comunicación son el conjunto de servicios y dispositivos que tienen por objeto las tareas y funciones en los centros de trabajo, necesarios para la creación y transformación de la información, sobre todo los componentes tecnológicos que permiten gestar, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

En el trabajo a distancia, las relaciones laborales se desarrollan más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora o en el domicilio elegido por el mismo trabajador. Este trabajo está regulado por el capítulo del “Teletrabajo” en la Ley Federal del Trabajo, del artículo 330-A al 330-K.

Esta modalidad de trabajo forma parte del contrato colectivo que rija en la empresa. Deben facilitarse a los trabajadores los mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente el patrón, incluyendo el correo electrónico u otros, para garantizar que los trabajadores tengan conocimiento de los procedimientos de libertad sindical y negociación colectiva de la empresa.

En las empresas donde no haya contrato colectivo, los patrones deben incluir las normas del teletrabajo en el reglamento interior de trabajo para establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los trabajadores que desempeñen sus funciones en el sistema de trabajo a distancia.

Cualquier tecnología que se utilice para supervisar el trabajo debe ser proporcional a su objetivo, a fin de garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores y el respeto a la protección de los datos personales. Solamente pueden utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el trabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones que desempeñe el trabajador así lo requiera.

Las condiciones de trabajo de los trabajadores del sistema a distancia son las mismas que las de los trabajadores presenciales. Los inspectores de trabajo deben vigilar que los salarios sean los mismos que los de los demás trabajadores.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 3 de abril de 2021.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero