El papel de las publicaciones científicas en el derecho

Publicado el 8 de abril de 2021

Emmer Antonio Hernández Ávila
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit;
maestro en Justicia Constitucional por la Universidad de Guanajuato, y
máster en Derecho Constitucional del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid, España, 2020. Actualmente doctorando en la
FES Acatlán de la UNAM
emailemmer_antoniouan@hotmail.com

La ciencia del derecho ha sido criticada y objetada recurrentemente, pues según sus detractores, la misma no adquiere la cientificidad que otras sí, como las ciencias exactas o de la salud. Con el tiempo, ese argumento se ha vuelto inválido o, en su caso, insuficiente para sostener esa premisa. Opera de forma discursiva y generalizada; el derecho es aquel heredado del racionalismo del siglo XVIII que se encargó de focalizar su atención en los códigos, es decir, la norma, y no así el objeto de éstas.

Así, como con claridad expone Espinoza Monroy, esta tradición proveniente de los procesos de la época de la independencia de las Trece Colonias o el movimiento revolucionario francés, trajeron en el derecho, su difusión y enseñanza, una que pretenda que esos códigos, abstractos y lineales, resuelvan los complejos problemas de los Estados.

La visión arquitectónico-normativa del derecho, que lo presupone como el conjunto de normas o cuerpos normativos que regulan la conducta humana, no puede ser el fundamento del que se parta para conocer, evaluar y reconocer el derecho como ciencia por sí misma. En palabras de Atienza, el derecho en acción ve más allá de esa visión reduccionista. Así, la ciencia jurídica es más que la norma plasmada por el legislador democrático.

Bajo esa tesitura, el derecho, completamente adaptable a las circunstancias exógenas que lo rodean, sean sociales, políticas, económicas, culturales y de diversa índole, busca dar respuesta o, en cierto sentido, una aproximación que resuelva los problemas de la cotidianeidad. Lo anterior no es un factor aislado, deviene de la complejidad de las estructuras estatales y sociales que exigen más y mejores esfuerzos para hacer del derecho una ciencia stricto sensu.

Lo que en breve he querido decir es que existe una pugna constante entre la cualidad científica del derecho y la negación de ésta que, reductivamente, lo encripta en una realidad meramente normativa, deshumanizada y completamente estructural. Como intersección de esa situación, existe la frecuente y constante práctica científica de realizar investigaciones jurídicas que acerquen sus resultados al mayor número de personas.

Por lo que, en las siguientes líneas, pretendo aportar al lector una serie de elementos esenciales en los que el papel de la ciencia jurídica y los productos en derecho, como lo son las publicaciones, cobran especial relevancia para comprender de mejor forma los procesos evolutivos de la sociedad y el Estado, así como las relaciones bilaterales, concurrentes y recurrentes entre éstos últimos.

Pensemos, a manera ejemplificativa, en el derecho penal. La sociedad, generalmente cuando se habla de la función fiscal-ministerial, se endurece y manifiesta una conducta reacia hacia ésta, pues a la misma se le han atribuido un sinfín de anomalías e irregularidades que no han hecho sino generar desconfianza ciudadana en las instituciones encargadas de impartir justicia, como lo son en México las fiscalías de los estados y, en su caso, la General de la República.

Corrupción, desvío de recursos, delitos cometidos por servidores públicos, impunidad, falta de transparencia, entre otros, han sido los tópicos que, si analizamos desde un plano meramente normativo, no podrán resolverse o, en su caso, la propia norma sería insuficiente para conocer las razones que generan estos problemas, consecuencias, medidas preventivas, combativas, reflexiones a futuro y su impacto en la actividad estatal cotidiana.

La aplicación de la ciencia jurídica, reconociendo esa naturaleza, permite crear un panorama más amplio que, sí desea verse de esta forma, justifique, en el plano material y no meramente formal, la existencia de conductas de este tipo. Las investigaciones desarrolladas en la materia pueden traducirse, a su vez, en planes programáticos, proyectos y políticas públicas amplias que permitan ofrecer soluciones a los conflictos.

Así, quedaría claro que señalar únicamente dentro del reproche penal de la norma o el ius puniendi del Estado dejaría de lado otras tantas opciones que, si no fuera por la investigación y aplicación metodológica en el derecho, no podrían concretarse.

Claro, dentro de estas investigaciones existe una gama amplia. Las publicaciones en revistas indexadas y auspiciadas por grupos académicos, universidades y editoriales en la materia son una de tantas, pero a mi parecer, la que tiene mayores beneficios, aunque si se me pretende objetar, también algunos vicios y efectos negativos.

No me detendré en explicar la segunda de mis premisas, que básicamente se refiere a que existen, dentro de ese sector, publicaciones que carecen de lineamientos, rigurosidad o exigencia científica, y que, por lo tanto, no pueden ser consideradas como tal. Inclusive demeritan, desacreditan y opacan el verdadero trabajo y producto que la ciencia jurídica ha ido construyendo a través del tiempo.

Ahora, en cuanto a lo que sí es materia de estas líneas, me gustaría, de manera breve, enlistar los objetivos más relevantes de las publicaciones (y/o artículos científicos) en el derecho:

I. Concreción. Entendida como la particularización de cada uno de los tópicos que se envuelven en la ciencia del derecho y que, a partir de ellos, es posible conocer de los conflictos vigentes que atañen a un momento identificable de la sociedad.

II. Actualización. Como he reconocido, parte de la esencia y los fundamentos del derecho se encuentran en su carácter dinámico, dúctil. En palabras de Zagreblezky, esto es, en su cualidad de mutabilidad relacionada con los factores exógenos con los que convive. Por tanto, las publicaciones e investigaciones que se llevan a cabo permiten a la comunidad científica, práctica y general que resiente los efectos del derecho, conocer la evolución y tendencia de su desarrollo.

III. Proceso de simplificación. Las publicaciones en derecho sobre temas concretos y reconocibles, permiten acercar el derecho a la sociedad, sobre la cual recaen cada uno de sus efectos. En ese sentido, esta forma de materializar la ciencia jurídica deconstruye el concepto arquitectónico referido con antelación y lo resuelve en procesos más simples que van más allá de la norma.

IV. Continuidad. Si bien la bibliografía natural, a través de los clásicos del derecho, obras insignes que acompañan, y acompañaran siempre, a los estudiosos del derecho son, en línea de principio, la fuente primaria por excelencia, con los artículos y publicaciones periódicas garantizan que los temas que por cierto tiempo tuvieron determinada relevancia o fueron vistos a través de una óptica especifica, adquieran un nuevo sentido. A través de éstas se puede redefinir, replantear y obtener nuevas perspectivas que fortalezcan y ayuden a comprender de mejor forma los temas que mueven la vida social.

V. Difusión. En la era de las redes, plataformas y mayor accesibilidad a recursos electrónicos, las publicaciones tienen un alcance más amplio para poder acercarse a los estudiosos del derecho y la sociedad en general. Un libro, en cambio, por cuestiones como derechos de autor, limita los canales para su acceso. Con la fina aplicación de un click, podemos hacernos de grandes acervos de publicaciones.

VI. Accesibilidad. A pesar de la existencia de revistas que requieren una suscripción y pagos mensuales para hacerse de sus números, opciones como las revistas universitarias ponen a disposición de la comunidad científica un sinfín de trabajos invaluables de manera gratuita.

VII. Creación de redes académicas. Otro beneficio, y a mi parecer de los que más impactan en el derecho, son las conexiones académicas que pueden lograrse a través de las publicaciones, investigaciones y revistas académicas. Países en diversas latitudes pueden reunirse en un texto para debatir, compartir y refutar investigaciones, pero, sobre todo, para fortalecer la ciencia jurídica. La actividad académica no se mantiene aislada, sino que se abre un mundo más amplio de visiones, percepciones y puntos de vista, sin que la distancia interrumpa el diálogo.

El papel de las publicaciones en el mundo universitario es invaluable. Cuántas veces hemos recurrido a este tipo de fuentes para acercarnos el conocimiento, disiparnos una duda o conocer más formas de abordar un problema. Si bien, en general, el derecho se ve beneficiado por este tipo de productos, considero que se trata de un continuum en el que, tanto investigadores como agentes del derecho en cualquiera de sus posiciones, pueden encontrar una idea, un pensamiento o una crítica que genere, abra y fortalezca el debate.

Por tanto, no existe un papel específico para las publicaciones en el derecho. Existe una necesidad de continuidad y mayor producción, pues sus efectos no sólo se quedan en el mundo de las ideas, sino que logran efectos materiales, como antes expliqué. Más publicaciones de calidad pueden traducirse en más y mejores formas de abordar los problemas en el derecho.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero