Burócratas, trabajadores privilegiados en tiempos de pandemia

Publicado el 8 de abril de 2021

Sandra Lizeth Rodríguez Alfaro
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Autónoma de
San Luis Potosí
emailsandra_liz249@hotmail.com

Para los mexicanos, así como para el mundo entero, el año 2020 quedará marcado en nuestras vidas. Sin duda alguna fue un año inesperado, todos escuchábamos del virus covid-19 y la crisis que se vivía en China, pero pocos imaginábamos la trascendencia e impacto que éste traería en los diferentes ámbitos sociales de nuestro entorno.

Nos encontramos a un año desde la emisión de aquel primer acuerdo publicado el 24 de marzo de 2020 por el secretario de Salud, a través del cual se establecieron las medidas preventivas que se deberían implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud por el virus SARS-CoV2 (covid-19), y entre las cuales se señalaron aquellas que correspondían a la suspensión de actividades laborales no esenciales, tanto en el sector público como en el sector privado.

Posteriormente, el 30 de marzo de 2020, se publicó el acuerdo emitido por el Consejo de Salubridad General, por medio del cual se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (covid-19), lo que dio pie a la emisión del diverso de fecha 31 del mismo mes y año, que estableció acciones extraordinarias para atender la citada emergencia. Éste último cobra gran relevancia porque abordó, como consecuencia, la suspensión de diversas actividades de las ahí denominadas no esenciales, lo que significó la paralización laboral de los diferentes sectores de la población en general.

La reacción de las diferentes industrias, comercios, empresas y, en general, del sector privado, fue enviar a sus trabajadores a casa, y aun y cuando el propio acuerdo determinaba la NO AFECTACIÓN DE DERECHOS LABORALES, en la práctica no sucedió. Se generaron políticas, desde aquellas que tomaron los días a cuenta de vacaciones, otras de disminución del porcentaje de salario, de utilidades y prestaciones, hasta llegar al límite de despidos injustificados ante la falta de suficiencia presupuestal para atender la contingencia.

Pero en cambio, ¿qué pasó en el sector público? Y cuando hacemos esa pregunta seguramente viene a sus mentes la serie de acuerdos administrativos dictados por las diferentes entidades jurisdiccionales, legislativas y administrativas, cuyos encabezados coincidían en “ACUERDO PARA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS…”, “ACUERDO POR EL CUAL SE DECLARA ACTIVIDAD NO ESENCIAL…” e infinidad de documentos que podemos encontrar en los periódicos oficiales de los estados y en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los cuales suspendían actividades presenciales en los diferentes órganos de gobierno de los tres poderes de la Federación y estados, de los que se podría decir que, al menos, el Poder Judicial de la Federación dejó la salvedad de atender los casos urgentes y aquellos relacionados con actos del artículo 22 constitucional.

Pero, ¿y las demás autoridades? Pues bien, aquí es donde el llamado descontrol se hizo aparecer, hubo aquellas —casi nulas— que generaron políticas para seguir en funcionamiento con las debidas medidas de prevención, pero en su gran mayoría, por lo menos de marzo a julio, la pandemia en el sector público se vivió a PUERTA CERRADA y sin actividades presenciales.

¿Y qué paso con los trabajadores del sector público? Pues éstos, que pertenecen a la clase trabajadora burócrata, fueron enviados a sus casas, con sueldo íntegro, sin afectación de vacaciones ni de ninguna prestación, incluso gozaron del aumento anual que rebasa el 4% que en la mayoría de los estados fijan como máximo en sus presupuestos de egresos. Lo cual, de ninguna manera, creo que está mal, pero ¿por qué debe existir una desigualdad entre los trabajadores del sector privado y aquellos del sector público?

Pues déjenme decirles que nuestra propia Constitución federal contempla, en nuestro famoso artículo 123, dicha diferencia, que yo traduzco en, ni más ni menos, una desigualdad, pues divide y clasifica a los trabajadores en un apartado A y en un apartado B; los trabajadores de lo privado y del sector público, respectivamente. Lo anterior, en estricto sentido, tiene una razón de ser, pues es claro que los trabajadores del Estado requieren de una distinción, pero ello no debe ser a partir de un privilegio, sino que la diferencia entre ambos regímenes debe radicar atendiendo principalmente al manejo de los recursos públicos tanto dentro de las responsabilidades propias de dichos trabajadores, así como para el pago de sus salarios.

Pero es ahora cuando nos preguntamos, ¿las diferencias existentes entres ambos apartados, se limitan únicamente al manejo de recursos públicos? La respuesta es no, pues la ley federal y las leyes estatales de los trabajadores al servicio del Estado, o de las instituciones, más allá de marcar una distinción por las responsabilidades que emergen encontrándose en el supuesto del apartado B del artículo 123, pareciera una normativa que privilegia pertenecer a dicho sector, pues, por nombrar unas cuantas, las vacaciones se señala, como mínimo, de 20 días anuales; aguinaldos de más de 70 días, llegando, en algunos casos, hasta 90 días; la prima vacacional de hasta 10 días; jornada laboral de siete horas diarias, y ello sin hablar del personal sindicalizado, pues los beneficios, en contraste con un trabajador del sector público, serían inagotables.

En cambio, un trabajador del sector privado tiene seis días de vacaciones, aguinaldo de 14 días y una jornada de ocho horas diarias. ¿No es una desigualdad? ¿Dónde están los derechos humanos que el propio artículo 4o. constitucional consagra? ¿Por qué se debe privilegiar a los trabajadores burócratas?

Tendría más sentido si las situaciones se intercambiaran; el servicio público necesita más de siete horas de jornada laboral, la atención a la ciudanía no puede ser interrumpida por 20 días anuales, la administración de justicia no puede ser paralizada, y si tienen alguna duda, analicemos la situación que se ha vivido durante la pandemia, donde los órganos jurisdiccionales suspendieron plazos y recepción de demandas. ¿No es eso ilógico? O qué tal aquellos casos de las personas que se vieron en la necesidad de retirar sus fondos de pensiones del Estado ante la crítica situación económica; qué sorpresa llevarse al saber que las puertas estaban completamente cerradas y sin recepción de trámites.

Por lo tanto, así como las diferencias aquí señaladas no deberían tener razón de ser, de igual forma, tampoco lo fue suspender las actividades públicas y el trabajo presencial de los trabajadores al servicio del Estado, pues nuestra función —y me incluyo porque pertenezco al sector— es principalmente hacia la ciudadanía, por lo que, así como los doctores han estado día y noche haciendo frente a la pandemia, en general todos aquellos cuyos salarios son provenientes de los recursos públicos deberíamos estar luchando en ese mismo combate, cada uno desde el área que le corresponde.

La realidad es que después de un año en que inició toda está crisis, la población más afectada es la proveniente del sector privado. Hoy en día, en diversas dependencias, aún se encuentran “laborando desde sus casas” con salarios íntegros y sin menoscabo en su patrimonio, y aquellos que han venido incorporándose de manera presencial, ya hasta sus vacaciones gozaron; es decir, son trabajadores privilegiados en tiempos de pandemia.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero