El juicio de amparo mexicano: ¿recurso judicial efectivo?

Publicado el 8 de abril de 2021

Sandra Idalia Arriaga Escudero
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Autónoma de
San Luis Potosí
emailsandraarriaga95@hotmail.com

A la luz del siglo XXI, México atraviesa por unos de los momentos más difíciles en su control jurisdiccional y de impartición de justicia. Diversos han sido los acontecimientos sociales, políticos y económicos que lo han situado en este declive histórico, justo en estos tiempos, en los que entre diversas dificultades de índole distinta, se encuentra la contingencia sanitaria por la que atravesamos, situación que es del conocimiento general y que implica un reto exponencial para los juzgadores e impartidores de justi-cia, así como para los justiciables y operadores del derecho, siendo, en consecuencia, momentos como éste cuando la letra de la Constitución tendría que ser la antorcha de protección verdadera para los gobernados, logrando su fin último, que es, precisamen-te, llevar a nuestra nación a un puerto seguro y de bienestar para todos.

En ese sentido, resulta atinente pensar en un medio de control de la constitucionali-dad que funja como verdadero protector de las injurias cometidas por las propias auto-ridades, aun siendo éstas quienes deberían de velar por el bien común de los individuos, esto, claro, desde el ámbito de sus competencias, tal y como lo consagra el artículo 1o. constitucional. Sin embargo, y en virtud de los posibles actos u omisiones que pudieran suscitarse con el actuar o no actuar de las autoridades, nuestro sistema jurídico contempla una figura que, prima facie, pudiera ser una muy aceptada solución a las contravenciones a la Constitución por parte del propio Estado, refiriéndome al juicio de amparo, contemplado en los artículos 103 y 107 constitucionales.

El juicio de amparo en México es una figura repensada desde el siglo XIX con la finalidad de proteger a los gobernados de los actos emitidos por las diversas autoridades que conforman el Estado, siendo un instrumento jurídico de carácter revisor, que tiene la facultad de anular actos y restituir del daño causado a sus impetrantes.

El juicio de mérito ha sufrido transformaciones a lo largo del tiempo, desde su instauración hasta el día de hoy, siendo a criterio de la suscrita un momento clave de coyuntura, la Reforma Constitucional de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de 2011, la cual repensó de manera innovadora los derechos humanos y fundamentales, influyendo en gran medida la manera de concebir nuestro juicio de amparo e influenciando la promulgación de la Nueva Ley de Amparo en 2013.

En ese tenor, y después de las transformaciones antes mencionadas —refiriéndome explícitamente a la promulgación de la Nueva Ley de Amparo, que vino a modificar nuestro entendimiento sobre dicho control constitucional—, nos encontramos con un juicio que se encarga de estudiar y analizar las posibles violaciones constitucionales originadas en un acto, norma u omisión por parte de las autoridades que conforman el Estado mexicano, juicio que no es absoluto y que es susceptible a ser modificado a efecto de brindar mayor protección a los gobernados, lo cual, prima facie, representa un medio de control perfectible que puede llegar a ser un verdadero recurso efectivo, al nivel del estándar mínimo establecido en los diversos tratados internacionales de la materia de los que el Estado mexicano es parte.

Ahora bien, es de vital importancia hacer mención de lo establecido en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que es del tenor siguiente:

…toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro re-curso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por perso-nas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales…

Lo anterior denota el estándar de calidad impuesto por la Convención sobre Derechos Humanos a los Estados integrantes de la misma, vinculándolos a disponer de una fi-gura jurídica de esa índole en sus ordenamientos legales.

Tal es el caso de México, que cuenta con el mencionado juicio de amparo, que es el instrumento garante de los derechos fundamentales consagrados en nuestra carta magna. Sin embargo, a la luz de lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ¿es el juicio de amparo un verdadero recurso sencillo, rápido y efectivo? Antes de dar una respuesta, resulta atinente señalar que de acuerdo con la Real Academia Española, en su primera acepción, efectivo es un adjetivo de real y verdadero, en oposición a quimérico, dudoso o nominal; en la segunda, es un sinóni-mo de eficaz. Conforme a la misma fuente, la efectividad es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

Aquí me permitiré citar dos puntos: el primero de ellos es que nuestro máximo tribunal, en sus criterios ha sostenido que el juicio de amparo constituye un recurso judicial efectivo para impugnar la inconstitucionalidad, o incluso la inconvencionalidad, de una disposición de observancia general, pues permite al órgano jurisdiccional de amparo emprender un análisis para establecer si ha habido o no una violación a los derechos humanos de los solicitantes y, en su caso, proporcionar una reparación, lo cual enmarca, a nuestro juicio, como un verdadero recurso judicial efectivo. Como segundo punto, y este criterio de la suscrita, eso dista mucho de las realidades a que se enfrenta nuestro país. México es uno de los países con mayor desigualdad social y económica entre sus habitantes, contexto que enmarca perfectamente la necesidad de un recurso verdaderamente eficaz que se encuentre al alcance de todos, no como ocurre con nuestro juicio protector, pues, comenzando por sus requisitos de procedencia, nos topamos con un juicio dotado de muchas características, en demasía técnicas, que lejos de acercar la justicia la alejan.

Si bien lo anterior encuentra su justificación en que el juicio de mérito es excepcio-nalmente extraordinario, y sus requisitos de procedencia evitan caer en el uso desme-dido del mismo, no menos cierto es que para muchos resulta la última y/o única salida de verdadera protección a una violación grave de sus derechos fundamentales. Mi crítica no va dirigida contra los supuestos procesales que deben cubrirse, como en cualquier juicio, para acceder a la pretensión que se desea, sino, más bien, a las trabas, ya sea por acción u omisión, que implican para muchos de los justiciables determinados requisitos o cuestiones procesales que no están dotadas de un fundamento expreso y real, tales como ciertas causales de improcedencia que podrían quedar su-peradas. Un ejemplo de ello es la frase “bajo protesta de decir verdad” instaurada en la procedencia del juicio de amparo indirecto, la cual contradice la naturaleza de buena fe y de presunción de verdad de la cual tiene el juicio de amparo para sus solicitantes, entre varias más que podrían mencionarse, así como situaciones tales como el no reencauzamiento de los recursos dentro del juicio interpuestos de manera incorrecta, en tanto ocurre lo contrario con las vías del juicio de amparo, que son perfectamente reencausables, lo cual evidencia un desequilibrio en su tramitación.

También podrían mencionarse los muchos juicios de amparo no resueltos dentro del tiempo establecido para ello, o el desconocimiento del mismo por parte de muchas personas, al considerarlo fuera de su alcance, ya sea por cuestión económica o simplemente por falta de conocimiento de su uso y posibles alcances, claro está que lo anterior no es lo que hace deficiente a nuestro juicio, sino, más bien, el sinnúmero de trabas procesales a que se encuentra sometido.

Considero que, en aras de una verdadera protección de los derechos fundamentales, y más en estos tiempos difíciles ante los cuales atraviesa no sólo nuestro país, sino todo el mundo, los legisladores tendrían que replantearse la posibilidad de transformar al juicio de amparo en un verdadero recurso efectivo. Lo anterior con la modificación sustantiva y adjetiva de sus principios, acercándolo más a cada uno de los ciudadanos que habitamos este noble país, con la firme convicción de transformarlo en un garante de derechos humanos y fundamentales que permita a los individuos una verdadera restitución; es una ardua tarea, con muchas implicaciones, pero no imposible.

¿Ustedes cómo harían eficiente a nuestro máximo instrumento protector? Es una pre-gunta que los invito a reflexionar. Sólo el tiempo y las circunstancias nos dirán a dónde camina nuestro juicio de amparo.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero