Los asentamientos humanos irregulares y sus violaciones de derechos

Publicado el 8 de abril de 2021

Carlos Eduardo Pérez Santillana
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Autónoma
de San Luis Potosí
emailkarlozeduperez@hotmail.com

Por definición, el ambiente es nuestro entorno; nuestra vida y su calidad depende de la vida del planeta, sus recursos y sus especies, por ello debemos tomar las medidas necesarias para protegerlo.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente define al ambiente como: “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados” (artículo 3o., fracción I).

El 28 de junio de 1999 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a los artículos 4o. y 25; el primero para establecer el derecho a un medio ambiente adecuado y el segundo para incorporar al Sistema Nacional de Planeación Democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.

Por lo anterior, podemos mencionar que todas las personas tenemos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo y bienestar; por tanto, corresponde a todos, ciudadanía y gobiernos, proteger el medio ambiente y cuidar nuestros recursos naturales.

Sin embargo, por lo que hace al tema de los asentamientos humanos irregulares, llámese a estos “los asentamientos residenciales de desarrollo progresivo, construidos a partir de invasiones de terrenos que no pertenecen a sus residentes y sin un plan, o más específicamente, un proyecto, que cubra los requerimientos a satisfacer por toda urbanización producida reguladamente en la misma ciudad y época”; no se cumple con otorgar estos derechos a las personas que residen ahí, como el derecho a tener una vida digna.

Lo anterior se dice así pues las personas no tienen acceso a los servicios públicos: agua potable, alcantarillado, recolección de basura, calles pavimentadas. Y por vivir en estas demarcaciones territoriales sufren de discriminación, y ante la falta de electricidad se vuelve una zona insegura por la que surgen problemas de violencia, sin que a la fecha se cumpla, en algunas partes del territorio nacional, con lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1o. constitucional, en los que se señala que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución, los tratados internacionales de los que forme parte el Estado mexicano y la obligación ineludible de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, agregando lo señalado en el numeral cuarto de nuestra carta magna, el cual, en párrafos arriba, se hablaba de éste, siendo el fundamento que nos da el derecho a un medio ambiente sano.

No obstante, el crecimiento de las áreas urbanas y suburbanas se ha presentado de manera expansiva sin poder brindar una sana conexión entre las ciudades y su entorno, generando procesos de urbanización inequitativos y altamente vulnerables, tanto en lo social como en lo ambiental y urbano, que se manifiesta en el territorio mediante la presencia de los ya señalados asentamientos humanos irregulares, cuya principal característica es la falta de certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra y el rezago social.

Muchos analíticos opinan sobre la razón del crecimiento demográfico desmedido en una zona urbana, siendo el principal supuesto que el Estado no da oportunidades de trabajo, y ante la gran demanda de éste es cuando ciertos grupos de personas deciden irse a vivir a una zona no regulada, a los límites territoriales de las grandes urbes. De esta manera no pagan ciertas contribuciones al Estado, aunque ello signifique el daño al medio ambiente, así como el cambio de tipo de suelo. Por ejemplo, si esa zona territorial tenía un suelo que en ocasiones se ocupaba para sembrar, cambia su uso para ser habitacional, con lo que se tienen pérdidas económicas para la población de esa región, por lo que, este crecimiento desbordado en suelo de conservación genera un cambio, ya que se construyen viviendas y caminos en lugares no destinados para ese uso.

Ahora bien, de acuerdo con la fracción IX del numeral onceavo de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, corresponde a los municipios “prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación local”. Sin embargo, lo anterior sólo será en los asentamientos ya regulados, por lo que se siguen violentando los derechos humanos de las personas que habitan los asentamientos irregulares.

Quisiera destacar dos amparos que fueron llevados a los juzgados de distrito. En el primer caso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver un amparo promovido por la asociación civil Un Techo para mi País México, quienes el acto que reclamaron fue la omisión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de cumplir con el censo de población. Lo anterior toda vez que el instituto no realizaba dicho acto en ese asentamiento irregular, con ello se impedía a este sector de la población ser contabilizado y, por tanto, oculta su situación, causando un agravio directo, pues si el INEGI no censa a la gente que habita en estos asentamientos irregulares, no se tendrá por contemplada su situación y el Estado no conocería la información necesaria para tomarlos en cuenta en sus políticas públicas. Por eso la SCJN resolvió que los asentamientos humanos irregulares deben ser tomados en cuenta, por lo que ordenó al INEGI incluir en sus censos de población a los habitantes de los asentamientos humanos informales, los cuales no se contabilizaban debido a que éstos carecen de una dirección o ubicación oficial.

El segundo caso se da en el Noveno Circuito, en el cual el acto reclamado consistía en la omisión de diversas autoridades de abastecer de agua a tal comunidad, en virtud de que del río en el que se abastecían se contaminó, por lo que, al ser un derecho humano, el juez de distrito otorgó la suspensión de plano, por lo que la autoridad municipal quedó obligada a cumplir con ella, siendo ésta el abastecer de 50,000 litros de agua a la semana a esa comunidad. Sin embargo, el juzgado pasó por alto que esa comunidad era un asentamiento humano irregular, por lo que para que pudiera obtener los servicios públicos por parte del municipio se debería regularizar la situación jurídica respecto del predio del que se requieren los servicios.

Como conclusión, la negativa de brindar servicios públicos, así como de cumplir con los derechos de dar una vida digna y un medio ambiente sano, la nación debería tratar de dar una solución práctica al problema, sobre todo a la presente fecha, debido a la presencia de la pandemia generada por el virus Sars-Cov-2, ya que una de las consecuencias que trajo este virus fue la disminución de empleo, por lo que muchas personas se quedaron sin los recursos necesarios para poder pagar en donde residían, pasándose a vivir en asentamientos irregulares, sin pasar por alto que el consumo de agua es necesario para afrontar dicho virus. No obstante, si las autoridades no brindan esos servicios públicos, qué solución rápida y directa tienen estos comuneros para que se les dejen de violar sus derechos humanos.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero