La justicia mediática

Publicado el 8 de abril de 2021

Fátima Berenice Pérez Grimaldo
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Autónoma
de San Luis Potosí
emailfatimagrimaldo@hotmail.com

Es admirable la garra con la que las mujeres hoy en día exteriorizan y exigen sus peticiones y quejas, pero aún más aplaudible es la solidaridad con la que las demás mujeres hacen eco a una voz baja y carente de fuerza, puesto que, gracias a ese respaldo, las miradas se han vuelto a casos olvidados, en donde pese a las atrocidades cometidas en su agravio, en su momento la justicia les fue negada.

Pero nos hemos preguntado, ¿el gran clamor de justicia siempre es fundado?; es decir, ¿qué pasa cuando ese eco femenino se deja guiar por meras referencias sin sustento?, y, en consecuencia, ante la presión, la justicia se deja impactar por los asuntos mediáticos.

Es claro que el acceso a la justicia es un principio básico del Estado de derecho y, por ende, todos deben de acceder a la misma, o, mejor dicho, deberían, dado que no siempre ocurre de esta forma, pues en ciertas ocasiones la justicia se brinda a quien mejor sabe jugar sus cartas.

Este es el caso de lo ocurrido en el municipio de Rioverde, en el estado de San Luis Potosí, en donde a una maestra se le atribuyó la violación de una menor de edad. Dicho suceso ocurrió, según la imputación que realizó la Fiscalía, entre los días 6 y 8 de marzo de 2017, en el interior de un instituto ubicado en el municipio en comento.

Los implicados en este asunto son, principalmente, la ya sentenciada, quien es mejor conocida como la maestra Tete, que se desempeñaba dentro del plantel educativo realizando funciones propias de su profesión, sobre todo brindando asesoría a los padres de familia respecto de los menores que presentaban alguna problemática en el comportamiento o déficit de atención.

La víctima del hecho delictivo es una menor de edad, por lo que a fin de mantener en reserva su identidad, sólo se hará referencia a ella como “la menor”. La niña estudiaba el segundo grado de preescolar en el referido instituto y contaba con 4 años al momento en que fue presentada la denuncia ante el agente del Ministerio Publico por parte de su madre.

La Fiscalía le atribuyo a Tete que, en ese lugar, concretamente en los baños ubicados en el área de preescolares, y durante los días antes mencionados, ella realizo tocamientos lascivos hacia la menor, introduciendo un objeto distinto del miembro viril en los genitales de la niña, ocasionándole con ello lesiones y laceraciones en las áreas genital y anal, así como diversas equimosis en ambos dorsos de los pies.

La maestra Tete fue vinculada a proceso, y después de casi dos años de encontrarse en prisión preventiva, el día 11 de febrero de 2019 el Tribunal de Enjuiciamiento adscrito al Centro Integral de Justicia Penal de Rioverde emitió sentencia absolutoria a favor de María Teresa de Jesús, por considerar que las pruebas desahogadas en la audiencia de juicio oral resultaban insuficientes para demostrar los hechos en que se sustentó la acusación. Es decir, en términos sencillos, la Fiscalía no logró acreditar tan siquiera el día en que supuestamente se agredió a la menor, o acreditar que los hechos ocurrieron al interior del instituto, y ni qué decir de que la persona que agredió a la menor fuera alguien vinculado con el entorno escolar. O sea, no existió ningún medio probatorio que pudiera sostener una sentencia condenatoria en contra de la maestra. Dicha sentencia absolutoria fue posteriormente confirmada mediante resolución del toca de apelación y sentencia de amparo directo.

El procedimiento aún se encuentra en trámite, derivado de que la madre de la menor, a inicios del mes de marzo de 2020, presentó una demanda de amparo directo en revisión, misma que fue remitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del estado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Aquí es donde cobra importancia la mediatización del asunto, pues cabe aclarar que, inicialmente, el ministro presidente de la Suprema Corte desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por la madre de la menor, mas derivado de lo mediático del asunto, convenientemente, en el momento justo en que el recurso de reclamación era analizado por el ministro González Alcántara, éste se resolvió, considerándolo fundado y, por ende, se admitió a trámite el amparo en revisión, el cual ahora se encuentra en trámite en la Primera Sala del máximo tribunal del país.

Y es que todos hemos de recordar que a inicios y mediados del mes de septiembre del año anterior, en medios de comunicación y redes sociales circularon noticias referentes a una mujer que, atándose a una silla dentro de las instalaciones la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el edificio del Centro Histórico de la Ciudad de México, expresaba su inconformidad y exigía atención al caso de su hija menor por parte de las autoridades. Tal situación fue acompañada de diversas tomas simbólicas y manifestaciones organizadas por colectivos feministas que, en una muestra de solidaridad con la señora madre de la menor, respaldaban su actuar y exigían justicia.

Y sin lugar a dudas, la admisión del amparo directo en revisión se dio en extrañas circunstancias, puesto que quienes conocemos este asunto desde sus inicios sabemos la excelente labor que realizaron los órganos jurisdiccionales que conocieron y posteriormente resolvieron, y, por el contrario, sabemos lo difícil que resulta brindarle el amparo y protección de la justicia federal a esa parte quejosa, aun y cuando se supliera lo deficiente de sus agravios.

Y no es que se afirme que la menor no fue agredida y, por tanto, no merece protección y justicia, sino que lo que se cuestiona es que derivado de lo mediático del asunto se haga de la justicia una persecución interminable, trastocando, por supuesto, el principio de seguridad jurídica consagrado a favor de la sentenciada, pues ante lo incierto del asunto y derivado de la mediatización, se encuentra en constante estado de incertidumbre jurídica, al desconocer en qué momento es que por fin se emitirá una resolución firme o si, por el contrario, tras nuevas presiones mediáticas se determine volver a analizar el asunto con tal de complacer peticiones injustificadas. Porque sí, son injustificadas, ya que la mayoría de las personas que respaldan la postura y exigencia de la madre de la menor desconocen completamente el caudal probatorio, y aun ante ese desconocimiento se atreven a juzgar, a discriminar y estigmatizar a una mujer inocente, porque ciertamente cualquiera que haya conocido de este asunto dentro del contexto más cercano lo sabe; la maestra Tete es inocente.

El punto aquí es que las voces femeninas han cobrado tal fuerza y solidaridad, para bien y, claro, también para mal, que algunas veces sin siquiera conocer el asunto a detalle, la solidaridad femenina, e inclusive el resto de la sociedad, respaldan voces que, en algunas ocasiones, más que reclamar justicia, exigen una venganza infundada.

Así pues, la solidaridad ciega con la que se respaldó a la madre de la menor y la presión ejercida hacia las instituciones, sí trascendió al grado de influir en las determinaciones judiciales, y es entonces cuando volvemos a los cuestionamientos con los que comenzamos: ¿qué pasa cuando los colectivos se dejan guiar por manifestaciones sin sustento? Porque en el caso, la madre de la menor se aferra a que sea la maestra Tete quien pague las agresiones perpetradas por diversa persona hacia su menor y, como consecuencia a lo anterior, nuestros juzgadores, al ser sometidos a la presión de los colectivos, de los medios de comunicación y opiniones de la sociedad, resuelven parcialmente, favoreciendo a la parte exigente, quien hábilmente utilizó los medios de comunicación.

Referencias

Principal fuente directa de información: María Teresa de Jesús Rodríguez Galván, sentenciada absuelta dentro de la causa penal de referencia.

Sentencia de amparo directo número 172/2019, emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, disponible en: http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=1557/1557000025828906008.doc_1&sec=Esther_Yebra_Cano&svp=1.


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