La conciliación prejudicial y la labor del personal de los tribunales laborales como
base del éxito de la reforma constitucional en materia de derecho laboral

Publicado el 8 de abril de 2021

Jesús Parra Delgado
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Autónoma
de San Luis Potosí
emailjesusparr@outlook.com

Como es bien sabido, el 24 de febrero de 2017 entró en vigor la reforma constitucional en materia de derecho laboral, la cual trajo como consecuencia, en 2019, una diversa reforma en la ley reglamentaria de la materia.

Los principales ejes de la reforma constitucional en materia de derecho laboral, son los siguientes:

• Se instaura una etapa de conciliación prejudicial obligatoria, con algunas excepciones, las cuales se tratarán más adelante, y, por ende, se crean los centro de conciliación y registro laboral.
• Se crean los tribunales en materia laboral, los cuales se encargan de resolver las controversias que surgen entre los trabajadores y patrones; es decir, la justicia laboral pasa del Poder Ejecutivo al Judicial.
• Democracia de sindicación y negociación colectiva, busca mayor protección a los derechos colectivos de los trabajadores.

Ahora bien, las presiones internacionales a través de compromisos firmados por el Estado mexicano, como el Anexo 23-a del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y los convenios 87 (libertad sindical) y 98 (contratación colectiva), son algunas de las causas que hicieron posible la reforma a la Ley Federal del Trabajo y que trajeron como consecuencia la conceptualización y materialización de los tres ejes antes descritos, por lo que, el 18 de noviembre de 2020 entraron en funciones los primeros tribunales laborales y centros de conciliación y registro laboral en diversas entidades federativas, en los ámbitos estatal y federal.

Desde mi punto de vista, esta reforma tiene como finalidad una mayor protección de los derechos de las partes que intervienen en las relaciones laborales, toda vez que, al crear los centros de conciliación y registro laboral, así como los tribunales laborales, se busca eficientizar la resolución de las controversias que se susciten entre las partes ya citadas, pues como es bien sabido, las juntas de conciliación y arbitraje tenían un rezago considerable, lo que conllevaba el retraso de la impartición de la justicia, aunado a que, al ser dependiente del Poder Ejecutivo, al dictar sus resoluciones no contaba con autonomía e independencia, por lo que no se tenía un órgano jurisdiccional que atendiera y resolviera de forma correcta las necesidades de los trabajadores, patrones y sindicatos.

Los centro de conciliación y registro laboral tienen diversas funciones, las cuales dependen del ámbito al que pertenezcan (estatal o federal); es decir, los estatales tendrán únicamente competencia para dirimir las controversias por medio de la conciliación, la cual, como ya se dijo, es una etapa previa obligatoria para las partes antes de entablar su demanda ante el tribunal laboral, así como para realizar convenios fuera de juicio entre los trabajadores y patrones. Por otra parte, los centro de conciliación y registro federales tendrán como competencia, además de lo ya mencionado, el registro de todo lo concerniente al derecho del trabajo colectivo; es decir, al registro de sindicatos, de contratos colectivos, cambios de directiva de los sindicatos y cambios de la parte patronal, por lo que estos entes federales serán los únicos competentes para llevar a cabo los mencionados registros, evitando así que los tribunales laborales se saturen con cuestiones que no tengan que ver con los meramente jurisdiccional.

Ahora bien, la etapa conciliatoria es obligatoria, con excepción de los siguientes casos: cuando una mujer sufre discriminación por encontrarse en estado de gestación y cualquier persona por sufrir cualquier otro tipo de discriminación. En los casos de designación de beneficiarios, cuando se reclamen prestaciones de seguridad social, y cuando se trate de libertad sindical, asociación y negociación colectiva, trata laboral, trabajo forzoso u obligatorio y trabajo infantil.

Por otra parte, para la impartición de la nueva justicia social se crearon los tribunales laborales que resuelven controversias entre patrones y trabajadores, los cuales tendrán la obligación de aplicar los nuevos procedimientos que se crearon con la finalidad de dar mayor eficacia y celeridad a la justicia social, reduciendo los términos en los que se van a resolver dichos conflictos y resolviéndose preferentemente de manera oral.

Por último, el tercer eje de la reforma constitucional en comento tiene como finalidad dar mayor certeza y protección a los derechos colectivos de los trabajadores, al establecer, entre otras cuestiones, como requisito para firmar el contrato colectivo, que el sindicato o asociación de los trabajadores cuente con la constancia de representatividad de la mayoría, lo que refleja el principio de democracia dentro del lugar de trabajo.

Pues bien, ya que de una manera somera se habló respecto de los tres ejes principales de la reforma constitucional, cuestiono: ¿de qué depende su éxito? A mi manera de ver las cosas, considero que el éxito depende de dos cuestiones:

1) La conciliación prejudicial. El papel de la conciliación en el nuevo procedimiento social juega un papel muy importante, pues si logra la expectativa impuesta por el legislador, es decir, que se concilien el 60% de las controversias que se susciten entre las partes que intervienen en la relación laboral, se logrará disminuir la carga de trabajo a los tribunales laborales, y con ello eficientizar y resolver dentro de los términos que establece la ley de la materia.
2) Los tribunales laborales. Éstos deben tener —como todos los órganos jurisdiccionales— servidores públicos competentes que tengan bien puesta la playera y que estén dispuestos a servir a la sociedad. En específico, en la materia laboral hay mucha expectativa para que todo funcione dentro del marco de la ley y los justiciables puedan tener un mejor acceso a la justicia de manera pronta y expedita.

Si los tribunales laborales realizan bien si trabajo; es decir, se centran en cumplir con los plazos establecidos en la ley y dictar resoluciones apegadas a derecho y al principio de realidad, el cual impera en este nuevo sistema laboral, traería como consecuencia una mejor impartición de justicia social, de lo cual todos los involucrados en este sector social se verían beneficiados.

A mi manera de ver las cosas, estos dos puntos van de la mano y se centran en un mismo objetivo: el éxito de la reforma constitucional en materia laboral, trabajando por separado pero repercutiendo la actuación del centro de conciliación, ya sea positiva o negativa, en la acumulación de trabajo de tribunal laboral y, por ende, en el acceso de justicia de quienes acuden a las citadas instancias, tanto a la pre como a la judicial. Es por eso que, insisto, si se llegan a conciliar el mayor número de solicitudes de conciliación, y si los servidores públicos adscritos a los tribunales laborales realizan un trabajo integro y de acuerdo a lo que demanda la sociedad, seguramente este nuevo sistema funcionará y estará a la altura de las partes que intervienen en la relación laboral.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero