Sobre una experiencia de aprendizaje en un ejercicio de mediación

Publicado el 8 de abril de 2021

Benito Ramírez Martínez
Profesor en el Centro Universitario de los Lagos, Universidad de Guadalajara
emailbenito.ramirez@academicos.udg.mx

En nuestro país, la mediación se considera un mecanismo o medio alternativo para la solución de conflictos (MASC), la cual empieza a ser considerada dentro del ámbito de la impartición de justicia como un auxiliar de la labor que realizan jueces y tribunales para resolver los conflictos de manera extrajudicial, a lo cual se le ha denominado “justicia alternativa”, la cual difiere de la llamada “justicia tradicional” en que, en la primera, se pretende que las propias personas en conflicto traten de resolver sus problemas a través del diálogo y la comunicación directa interpersonal, en un espacio adecuado y apoyados por una persona que debe tener una preparación profesional suficiente para orientarlos en la búsqueda de la solución a dichos conflictos; mientras que, en la segunda, las personas en conflicto se someten a la decisión de terceras personas, llamadas jueces o tribunales, para obtener una resolución vinculante, llamada sentencia, previo al desarrollo de un proceso formalizado en el que la parte reclamante presenta una demanda, la cual tiene derecho a contestar su contraparte; posteriormente, ambas partes pueden ofrecer y desahogar pruebas y formular alegatos pretendiendo convencer a esas terceras personas de que les asiste el derecho y, por lo tanto, los términos en que se dicte la sentencia deben serles favorables.

En esta época, ya resulta necesario tomar conciencia de que no todos los conflictos deben ser resueltos por la vía judicial o tradicional, puesto que los juzgados o tribunales son insuficientes para resolver tantos diferendos que ocurren en nuestra compleja sociedad, por lo cual se deben procurar otras maneras para gestionar la forma de solución de conflictos, dado el tan mencionado exceso de cargas de trabajo que tienen dichos órganos administradores de justicia, amén de que los procesos judiciales son largos y tediosos, así como gravosos para la economía de la mayoría de las personas.

Es por esta razón que, a partir del año 2008, con la publicación de las reformas constitucionales en materia de seguridad pública y justicia penal, el Estado mexicano se dio a la tarea de reformar las instituciones y los procesos jurídicos para impartir justicia penal en todo el territorio nacional, lo cual también está ocurriendo en otras ramas del derecho, como la civil, la laboral, la mercantil, etcétera, en las que se pretende que la justicia no siga impartiéndose en forma escrita, con la compilación de un expediente, sino a través del desarrollo de audiencias en que la oralidad de los argumentos de las partes en conflicto debe prevalecer sobre la tradicional expresión escrita de los argumentos y fundamentos de las partes procesales, con el propósito de que los juicios sean más ágiles y se dé cumplimiento a la consecución del añorado ideal constitucional de que la justicia debe ser pronta, completa e imparcial.

A esto último, precisamente se supone que deben abonar los mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre los que se encuentran la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, previstos en las todavía novedosas Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y en la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, por citar algunos ordenamientos jurídicos específicos.

Sin embargo, al realizar un ejercicio simulado de sesión de mediación, descubro que, en lo personal, tengo más debilidades o áreas de oportunidad que fortalezas en el desarrollo de un procedimiento de mediación, debido a la poca práctica que tenemos los abogados en sentarnos alrededor de una mesa con las partes involucradas en un conflicto para promover la solución amigable a dicha controversia, lo cual podría deberse al hecho de que es probable que tengamos una formación (o deformación) profesional que nos orilla a pensar que los conflictos tradicionalmente han de resolverse mediante la comprobación de los hechos y la prevalencia del derecho de mayor jerarquía que tenga una persona sobre otra, lo cual debe ser decidido por un funcionario judicial mediante el dictado de una sentencia, lo que representaría un forma de justicia “en frío”, en la que generalmente siempre hay un ganador y un perdedor, en lugar de buscar un justo medio; es decir, una forma de justicia en las que se procure que ambas partes en conflicto puedan ganar un poco, renunciando también otro poco al máximo de sus pretensiones.

Por esto, me parece importante que se debiera generar un cambio cultural en este sentido, a fin de que la solución de conflictos se realice por la vía del acuerdo y el restablecimiento de las relaciones interpersonales, con miras al fomento de una cultura de la paz y no la guerra con nuestros semejantes.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero