¿Qué hacemos con el Instituto Nacional Electoral? Vayamos a 1922: cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenía que investigar violaciones al voto en las entidades federativas

Publicado el 13 de abril de 2021

Alfonso Guillén Vicente
Profesor-investigador en la Universidad Autónoma de Baja California Sur
emailaguillenvic@gmail.com

Mi reconocimiento a la Universidad Autónoma de Baja California Sur por su 45 Aniversario

En la lista de ofensivas contra el Instituto Nacional Electoral he escuchado en los medios la propuesta del candidato Salgado Macedonio a la gubernatura de Guerrero, para que la Suprema Corte de Justicia sustituya al órgano constitucional autónomo como árbitro electoral en los comicios locales.

Y esa propuesta parece ser el regreso a una cuestión muy delicada que parecía ya superada: el párrafo del artículo 97 constitucional, que abría la puerta para que el Tribunal Constitucional tuviera que investigar violaciones al sufragio en los estados de la República. Una disposición que parecía colgada de la facultad otorgada al Pleno de la Corte para que “pueda solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal”.

En el siglo XIX, este asunto llevó a la Suprema Corte de Justicia a chocar de frente con el Poder Ejecutivo federal, como sucedió en 1875. Los amparos concedidos por el máximo órgano jurisdiccional, que presidía el ministro José María Iglesias, contra los gobernadores de Morelos y Puebla porque su elección había sido ilegítima, basados en la Tesis de la Incompetencia de Origen, fueron percibidos por el presidente Lerdo de Tejada “como un golpe contra su autoridad”, porque “tanto Leyva como Romero Vargas (los gobernadores afectados por el fallo) eran, cabe decir, hombres de confianza del presidente Lerdo”, como apunta Carlos Tello Díaz en su obra Porfirio Díaz, su vida y su tiempo. La Ambición. 1

La respuesta lerdista fue el rescate de un proyecto de ley, en mayo de 1875, para suprimir el derecho de la Corte a revisar las elecciones en México. El choque entre el presidente y el ministro Iglesias fue reseñado por Carlos Tello Díaz. Producido durante una larga entrevista en Palacio Nacional, derivó en “la ruptura de dos hombres que, a pesar de ser amigos, erraron por completo en su prevención de la reacción del otro, con consecuencias muy graves para el país”. 2

Ahora vayamos al siglo XX, a las sesiones del Pleno de la Corte de diciembre de 1922. 3 En la sesión del día 5, la Corte Suprema recibió a una comisión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, “con motivo de una solicitud que presentó la diputación del Estado de Guerrero denunciando… la serie de atropellos y violaciones a las garantías individuales que se han cometido en aquel Estado con motivo de las elecciones”. La Cámara de Diputados tuvo a bien acordar, entre otras medidas, “que viniera una Comisión a la Corte para pedirle que designe una comisión de un Juez de Distrito… que vaya al Estado de Guerrero con objeto de investigar cuáles han sido las violaciones, si es que las ha habido, del voto público… [conforme] a la disposición constitucional relativa”. 4

En la sesión del día 6 de diciembre de ese año, el Pleno de la Corte acordó designar al magistrado del Octavo Circuito, el de Oaxaca, con la advertencia de los señores ministros Alcocer y Noris “para que se averigüe la violación de garantías individuales, no del voto público.” Una decisión acotada.

Posteriormente, en la sesión del 22 de diciembre de 1922, el alto tribunal analizó el dictamen sobre la visita “que se practicara al Estado de Tamaulipas con motivo de los hechos y demás detalles a que se contrae la instancia relativa de algunos de los señores representantes de aquel Estado ante el Congreso de la Unión”.

El ministro Urdapilleta, al presentar el caso, subrayó que

…la base principal de este artículo 97 [constitucional] se refiere a las funciones de la Suprema Corte como Poder Federal, muy altas y muy delicadas en cuanto a la sobrevigilancia que debe ejercer respecto de todos los demás funcionarios de este orden que le están subalternados y expresa desde luego cómo debe hacer los nombramientos de Jueces y Magistrados de Circuito… que se refieren a asuntos de naturaleza federal. 5

Más adelante, en la misma sesión, el propio Urdapilleta recordó que en la Primera Corte del periodo constitucionalista, la que coincidió con el gobierno del presidente Carranza, al momento de discutir el nombramiento de una Comisión Investigadora que actuara en el estado de Guanajuato, él mismo insistió “en que se precisara el campo de acción de la Comisión, «porque siempre he sostenido el principio de que la Suprema Corte debe alejarse en lo posible de todo ambiente de política militante y debe proceder con el reposo, la serenidad y la justicia que en ella exige el papel altísimo que le da la Constitución, la Ley Suprema de la República»”. 6


NOTAS:
1 Tello Díaz, Carlos, Porfirio Díaz, su vida y su tiempo. La Ambición, Debate, 2019, p. 200.
2 Ibidem, p. 201.
3 Cabrera Acevedo, Lucio, La Suprema Corte de Justicia durante el gobierno del presidente Obregón (1920-1924), México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1996.
4 Ibidem, p. 299.
5 Ibidem, p. 302.
6 Ibidem, pp. 302 y 303.


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