Los mecanismos alternos de solución de controversias más allá de la esfera jurídica

Publicado el 13 de abril de 2021

Gustavo Castañeda Camacho
Licenciado y maestro en Derecho por la UNAM, máster en Democracia y
Gobierno por la Universidad Autónoma de Madrid; actualmente candidato a doctor
en Derecho por la UNAM, y profesor de la Facultad de Derecho
emailgustavo.castaneda@derecho.unam.mx


Mauricio Figueroa Torres
Abogado por la Facultad de Derecho de la UNAM, especialista en
Negociación y Gestión de Conflictos, por la FCPyS-UNAM y maestro en Derecho
por la Universidad de Tel-Aviv, Israel. Profesor de la Facultad de Derecho, UNAM
emailfiguerres@derecho.unam.mx

La reciente reforma al plan de estudios (Plan 2117) de la Facultad de Derecho de la UNAM, bajo el compromiso permanente de forjar a los abogados y juristas que requiere nuestro país no sólo en cantidad, sino en calidad, ha contemplado acertadamente la incorporación de una materia fundamental para el presente siglo: Mecanismos alternos de solución de controversias (MASC).

Esta nueva materia responde a los cambios sociales, jurídicos y culturales que se han producido en los últimos años, y particularmente busca generar un nuevo perfil del egresado de la licenciatura en Derecho, ya que transita de la figura del “picapleitos” a la del mediador y conciliador.

Definitivamente, la incorporación de esta materia es un gran acierto de la Dirección de la Facultad de Derecho, al abrir con su visión académica un abanico de perspectivas para la educación jurídica. Y consecuentemente, hay elementos sobre los que debemos reflexionar.

Uno de los objetivos principales que van ligados a la materia se cifran en la posibilidad que tienen los estudiantes para aplicar un conjunto de mecanismos apropiados para la construcción de una cultura de paz a través de herramientas teóricas y prácticas que posibilitan la confección de acuerdos eficaces y sólidos.

Lo anterior debe entenderse como una gran oportunidad para que los estudiantes de derecho pongan en una dimensión integral la complejidad de los conflictos y sus dinámicas. No cabe duda que los conflictos son una constante —presente en todas las sociedades— y son el origen de enfrentamientos, desacuerdos y desorden. Y para la solución de los conflictos existe una pléyade de métodos y vías, ya sean heterocompositivas o autocompositivas.

En un primer momento, los MASC inauguran una ruta de acceso a la justicia para un gran sector de población que, por diversas razones, la justicia tradicional y ortodoxa no podía brindarles. Desde este enfoque, los MASC vienen a nutrir y robustecer un derecho humano indispensable: el derecho de acceso a la justicia.

La justicia, sin embargo, es un tópico que puede llegar a ser bastante incomprendido —curiosamente— por los propios abogados. El positivismo se encargó de reducir el fenómeno jurídico a la ley y a los formalismos, pero el derecho debe ser comprendido no sólo en su sentido formal, sino también en sus aspectos materiales, lo que llevaría a reconocer que el derecho tiene en su núcleo pretensiones de corrección y de justicia.

A pesar de la confusión de muchos abogados, la justicia es seguramente el valor jurídico por antonomasia, incluso podemos afirmar que se trata de la aplicación de la moral a la esfera jurídica. En este sentido, Ronald Dworkin —probablemente el filósofo del derecho más importante del siglo XX— reconoce que la moral implica una serie de mandamientos, entre los que obviamente se incluye a la justicia.

Este fenómeno de pauperización del derecho nos lleva a ver en los MASC una invitación para reflexionar sobre las diversas lagunas y espacios que el derecho deja de lado al analizar los conflictos que abundan en nuestras sociedades, dado que el derecho tiende a tener una óptica formalista, una aproximación rígida y muy superficial del manejo y “solución” del conflicto.

En contraste, los métodos alternativos nos exhortan a tomar en consideración otras aristas para el desescalamiento y transformación de los conflictos, tales como los costos de oportunidad y de transacción, los intereses y necesidades de las partes, sus percepciones en torno a lo correcto, así como las estructuras sociales en las que se desenvuelven estos disensos.

Por lo anterior, los MASC no deben contemplarse desde una óptica estrictamente legalista y cuasi procesal, sino que tienen que examinarse desde una ventana panorámica que conduzca a la valoración del trabajo de otras disciplinas y profesiones en el manejo de las controversias —tales como la psicología, el trabajo social, la antropología, la sociología e incluso la economía— que ayudan a comprender no sólo la parte formal del conflicto, sino también su parte material y real.

Mientras que para el derecho el conflicto culmina en una sentencia de última instancia emanada del Poder Judicial, para otras áreas del conocimiento, como la sociología, la psicología o la economía, dicha sentencia es una capa más de la controversia que se puede traducir en expresiones de los diversos tipos de violencias, frustraciones personales o costos de cumplimiento.

Ahora bien, es necesario que los abogados en formación no sólo conozcan la reforma constitucional en materia de justicia alternativa o los marcos legislativos y procedimentales existentes, sino que también construyan una visión global para entender el conflicto desde otros bordes y ángulos, tales como la sociología jurídica, el análisis económico del derecho o aportaciones teóricas, como las de Johan Galtung, y sus propuestas de alcanzar la paz por medios pacíficos; las de Roger Fisher y William Ury, con el Programa de Negociación de Harvard Law School, así como las contribuciones de Chris Mitchell, con naturaleza triangular de los conflictos.

Queda claro que el derecho debe nutrirse y aplicar herramientas de otras áreas del conocimiento. Particularmente, con el desarrollo y propagación de los MASC, es imprescindible que el derecho analice los conflictos a partir de diversos encuadres y disciplinas. El derecho es un espacio en construcción, no es algo dado apriorísticamente, por lo que tiene que alimentarse de otros campos del saber que le permitan intervenir en una realidad que muchas veces le resulta ajena e indiferente.

El derecho tiene, ciertamente, limitantes; es un elemento necesario pero insuficiente para alcanzar el cambio social. Si bien es una disciplina muy amplia desde su propia óptica formal, no ha logrado avizorar los diversos elementos que arropan a los conflictos en nuestras comunidades.

Por ello, es necesario que las y los abogados puedan analizar también su papel en el manejo de los conflictos, y el quehacer del derecho mismo desde otros lentes, niveles y tratamientos. Sin duda, los MASC son herramientas muy pertinentes en este cometido, y nos impulsan a introducirnos a estas nuevas metodologías de estudio que requieren los profesionales del derecho hoy en día.

Los MASC nos ayudan a consolidar una “sociedad decente”, la cual —en términos del filósofo israelí Avishai Margalit— es una sociedad en la que sus instituciones no humillan a la gente. La sociedad decente no es aquella que tiene orden, sino la que elimina el desorden; no es la que persigue la realización de un bien, sino la que extirpa los males, no es la que resuelve los conflictos excluyendo y etiquetando entre vencedores y perdedores, sino que es aquella que los modera y transforma. Ese debe ser nuestro cometido.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero