¿El derecho es ciencia?

Publicado el 14 de abril de 2021

diego.png
Diego Saucedo Portillo
Estudiante de la licenciatura en Derecho, FES Acatlán, UNAM
email diegosauport@gmail.com

eduardodaniel.jpg

Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Sociólogo, por la FES Acatlán, UNAM,
Investigador visitante por la Universidad Complutense de Madrid, España, y
maestrando en el Posgrado en Derecho de la UNAM
email vazquezdaniel252@gmail.com

twitter@EdanielVPmx
interhttps://www.instagram.com/edanielvpmx/

La siguiente pregunta desarrollará el presente texto bajo la óptica de diferentes estudiosos del derecho, que, en tan variadas épocas y latitudes, han procurado definir y vislumbrar al derecho como ciencia. En este análisis pretendemos desarrollar nuestra postura respecto a las cuestiones torales que nos llevan a afirmar que, en definitiva, el derecho NO es una ciencia, y que puede ser entendido de tal forma valiéndonos de diversos argumentos, perspectivas y doctrinas.

No es afán de quienes escriben estas líneas distinguir entre las diversas definiciones de lo que es entendido como derecho ni mucho menos enlistar todas las clasificaciones doctrinales en que suele ser dividido para su estudio y volverlo más didáctico y digerible, sino enfocarse en aquello que no hace al derecho una ciencia y no otra cosa distinta.

Siguiendo el concepto de Ciencia UNAM, dicha institución nos brinda un acercamiento respecto a lo que es considerado como ciencia. Encontramos que es una rama del saber humano, conformada por un conjunto de conocimientos objetivos que pueden ser verificados respecto a un tema o materia específica; igualmente, es un cúmulo de métodos y formas utilizables para alcanzar un nivel de conocimiento.

Al detenernos a analizar lo antes esgrimido, podemos notar que, sin lugar a dudas, el derecho cumple a cabalidad con las características definitorias para que se le repute por tal. Partiendo del más importante presupuesto, el adjetivo de ser humano, vemos que se cumple a cabalidad, dado que no estamos ante series de acontecimientos que siguen normas o patrones naturales (que bien algunos dogmas pudieran atribuirles características divinas) y que, en definitiva, se trata de un estudio duradero, continuo y metódico que realizan las personas que consagran su tiempo y saber a desarrollar opiniones, críticas y material respecto a la regulación, orden y manejo de las sociedades en una temporalidad y ubicación específicas; es decir, tiempo-espacio, sin que, al día de hoy, se cuente con una de valor universal y ubicuo.

Isócrates, en su renombrada Retórica, clasifica al conocimiento como aprehensible en dos diversas maneras: la primera de ellas es la doxa (las opiniones) y la segunda episteme (conocimiento en sí mismo), palabras que, de cierta forma, han evolucionado y ocupamos día a día en el habla ordinario. Respecto de la primera, tenemos que entre sus características está el ser el primer contacto que tenemos con una idea o concepto (hablando de concepciones y productos de la mente), preconceptos, cavilaciones y creencias de forma somera y poco detallada. Por su parte, el conocimiento es el conocer en su amplitud, con detalles, de forma constante, metódica, organizada y profusa.

En un sentido amplio, puede hablarse de una ciencia en el derecho en la medida que es holística y global; es decir, que trata todas y cada una de las ramas de estudio, ópticas y justificaciones brindadas respecto a esta disciplina, tales como de forma meramente ilustrativa, sin pretender la exhaustividad, el derecho mexicano, el derecho comparado, la filosofía del derecho, y todas aquellas ramas que puedan ser del interés del lector o que surgen de combinaciones de adjetivos que, a la postre, son o serán nuevos campos de investigación y docencia jurídica, tocando incluso otros campos del conocimiento, de la ciencia entendida como tal, que colidan o se intersecan con nuestra disciplina, como pueden serlo la medicina legal, la lingüística jurídica, la historia del derecho o la sociología jurídica.

Al abordar aspectos del derecho como ciencia, tales como la objetividad y el ser práctico (en contrasentido a teórico), conocido es que esta ciencia se priva por regla general de emitir valoraciones, en primera, preconcebidas, y segunda, de valor u originadas en la subjetividad; a fin de cuentas, será el intérprete y aplicador del derecho quien, a través de su experiencia, estudios y trasfondo, sea el que, en efecto, emita un juicio, pero con el mayor apego a las directrices, pautas y normas que las leyes y el ejercicio de su actividad exijan.

Es preciso seguir pautas y métodos para su exégesis y su desarrollo; no estamos ante un producto de generación espontánea ni un producto de la nada (ex nihilo nihil fit), resultaría ilógico y contradictorio. No tiene su origen en lo accidental y menos lo circunstancial, no brota ni emana de un fluido, un sólido, de la naturaleza o del espacio exterior, y sí posee, en definitiva, métodos, jerarquías y presunciones intrasistémicas que forman parte del núcleo mismo del derecho, como un todo armónico, congruente, lógico y completo pero adaptable, dúctil y evolutivo, sin que signifique dejar su esencia de lado y menos su carácter científico.

Podemos tener ejemplos de repetición en los sucesos fácticos que dan origen y, a su vez, derivan de dicha materia. No obstante, no le es atribuible el carácter de ciclos vitales u orgánicos, en el sentido de que, cual si fuera manera de silogismo, si A es tal que B debe ser tal, pues bien es sabido que, en materia de ciencias sociales, lo que en tal circunstancia fue el desencadenante, en otro contexto y momento sea el resultado o una simple característica de ello.

En ocasiones, independientemente de que seamos estudiantes, litigantes, docentes o investigadores, llegamos a ese momento de dudas que parecieran no tener respuesta o poseer una insatisfactoria; una duda tanto propia como de aquello a lo que nos dedicamos, para llegar a plantearnos que estamos ante la nada, la incertidumbre, la indefinición, adjetivos que parecen ser antitéticos de lo que consideramos como derecho; esto es, objetividad, definición, especificidad y orden.

Valiéndonos de una definición hegeliana, podemos decir que el derecho es aquel movimiento reconciliatorio entre un principio y la realidad efectiva (entre lo teórico y lo práctico, entre la libertad y sus limitaciones); es decir, todo aquello que el hombre ha materializado en la naturaleza, toda vez que éste contiene en sí a la naturaleza como superada, y cuando hablamos de ciencia, nos encontramos de nueva cuenta ante esa dualidad proceso-producto, pues ambas son englobadas en la definición que referimos con anterioridad.

Nos será posible conocer qué es el derecho si desde el inicio sabemos qué es aquello que deseamos conceptualizar, y, aún más, estudiar. Se requiere de una sistematización, de fijar pautas y métodos (tantos como escuelas, doctrinas, corriente y pensadores existan) para que, junto con la observación fenoménica de la realidad, del entorno y particularidades de cada acontecer, nos permita desenvolver postulados de gran validez que, con el devenir temporal, puedan llegar a contemplarse como principios, reglas y pautas a seguir sin que el factor casuístico pueda desestabilizar o privar de validez a éstas.

Por otra parte, es importante mencionar que la ciencia es única y forma parte del mundo de lo concreto. No obstante, su explosión se ha materializado en los diferentes métodos y perspectivas de las múltiples ramas del saber científico a partir del mundo de las palabras. Por ejemplo, en las llamadas ciencias robustas, no existe la exactitud como algunos estudiosos la consideran, ya que el área de las ciencias duras sólo nos brindan aproximaciones, esto quiere decir que la ciencia se construye conforme a las hipótesis que se hacen respecto a la realidad que los estudios conocen, pero no en su totalidad.

En cuanto al campo de las ciencias sociales, tampoco nos brindan absolutos, sino suposiciones según se vaya interpretando la realidad social, pero mediante los diferentes paradigmas metodológicos, como son la teoría sistémica, el marxismo, el estructural-funcionalismo, la hermenéutica, la doble-hermenéutica, el funcionalismo o el estructuralismo, entre otras. En tanto, la concepción de ciencia depende desde una perspectiva de la consciencia, según el ser humano vaya descubriendo nuevos caminos epistemológicos, a fin de dar origen a nuevos universos posibles para buscar la verdad, por supuesto, bajo los criterios que demandan los procesos metodológicos.

imagen1-079.jpg

Siguiendo el orden de ideas de nuevos caminos epistemológicos, o también llamadas “conciencias de lo posible”, desde una perspectiva sociológica el derecho es considerado una conformación de normas-ideológicas que coadyuvan como instrumento para el control social, que buscan mantener en equilibrio el sistema social y proteger las dinámicas e intereses que demanda el ejercicio del poder económico dominante. Ya que la norma-ideología, materializada en los aparatos ideológicos del Estado, no es otra cosa que múltiples conformaciones ideológicas individuales que describen la realidad social en el mundo de lo concreto; es decir, este mundo se ha construido mediante la amplia gama de palabras que emergen de un mundo biológico-individual y que, al estar en contacto con el ejercicio del poder, se debe entender que el poder no sólo se ejerce en el sistema político, sino también de manera individual. Esas construcciones ideológicas se materializan en normas jurídicas que pueden beneficiar al poder político —como universo cerrado— o moldear el pensamiento y comportamientos de los sujetos sociales, con el objetivo de establecer lo que el ejercicio del poder considera como verdad.

Por lo tanto, la reproducción de la ideología otorga roles a desempeñar dentro de la estructura económica y social —también conocida, de acuerdo con Émile Durkheim, como la división social del trabajo—, al mismo tiempo que coadyuva a la reproducción de normas de carácter ontológico y, una vez institucionalizadas como normas jurídicas, los roles sociales deben de cumplirse, de lo contrario, podrán ser sancionados por medio del contenido de la norma jurídica (sanción jurídica) establecida por los que detentan el poder al considerar el incumplimiento de éstos como comportamientos desviados o riesgos a la actividad sistémica.

En consecuencia, el sistema social se desarrolla en el mundo de las palabras y la cultura, y no en el mundo de lo concreto, y es esa la función de los aparatos ideológicos del Estado, construir una realidad a partir de lo que el otro me dice que es la realidad social. En el campo de la sociología, a este proceso se le denomina fenomenología.

El derecho, como un conjunto de preceptos normativos-ideológicos, cuya función es la perpetuación del control y orden social mediante herramientas y mecanismos empleados por aquellos que detentan el poder, es una disciplina que desde tiempos ancestrales de la humanidad ha imperado en la organización estructural de sociedades para el adecuado y correcto funcionamiento de éstas, y que a través de los siglos ha perfeccionado y moldeado su aplicabilidad, pero que no deja de lado la constante búsqueda del dominio hegemónico del poder sobre asentamientos humanos. La dogmática jurídica —en términos de Muñoz Rocha— se supedita al conocimiento interno del derecho, dejando de lado otras áreas de estudio que ayuden a profundizar o analizar la norma jurídica.

Es por ello que el derecho no constituye como tal una disciplina que acate los roles de cientificidad. La ciencia, como disciplina autónoma, se conforma de un objeto de estudio y de diversas teorías que buscan llegar a una conclusión que puede ser o no cierta, y que de igual forma es susceptible a contradecirse.

El derecho, como órgano de control y de armonización social, no busca generar incidencia entre la positividad del cuerpo normativo, toda vez que ya está positivado y, por ende, yace vigente. El derecho no es una ciencia que capte teorías autónomas para después ser refutadas; es un ordenamiento sistematizado y hegemónico de y para el poder.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero