Diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales (garantías individuales y garantías constitucionales)

Publicado el 14 de abril de 2021

Andrés Villalobos Blanc
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Autónoma de
San Luis Potosí
emailvillalobos.blanc@gmail.com

Es esencial identificar la diferencia entre derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales, para ello recopilaré definiciones de los principales autores y organismos especializados en el tema, dando una explicación sencilla posteriormente de cada definición.

Derechos humanos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos los define como

…los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son internacionales, interdependientes, indivisibles y universales.

Por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibimos una buena definición, mencionando que son derechos inherentes, pero ¿que quiere decir eso? Esa palabra quiere decir que son “esenciales”; o sea, que no se pueden separar del humano, forman parte de su naturaleza y por eso mismo no dependen de algo externo. Posteriormente menciona que no distinguen a las personas; es decir, todos tenemos los mismos derechos sin importar motivos de raza, color, etnia, nacionalidad, lengua etcétera.

Es importante explicar la última parte de la definición citada: los derechos humanos son “internacionales”, esto es lo que obliga a todos los Estados de actuar de una manera, a fin de proteger y promover los derechos humanos y las libertades de todas las personas y grupos sociales; son “interdependientes”, esta segunda especificación nos quiere dar a entender que entre los derechos humanos no hay jerarquías y que están relacionados entre sí de una forma que es imposible realizar un derecho sin la satisfacción simultánea de los otros derechos. Se menciona que los derechos son “indivisibles”, esto quiere decir que, igual que el apartado anterior, los derechos están íntimamente vinculados unos con otros, de tal manera que si se restringe un derecho se pone en peligro el pleno goce de algún otro derecho. Por último, los derechos son “universales”, esto es sencillo de explicar: le corresponden a todo ser humano, sin diferencia alguna.

Entonces, queda claro que los derechos humanos son “indivisibles, interdependientes y universales”, esto con la intención de resguardar una mejor aplicación de ellos para proteger a los seres humanos de la manera más plena.

Las Naciones Unidas nos brindan esta definición de los derechos humanos:

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas, sin discriminación alguna.

Como se puede observar, es una definición muy parecida a la anterior, aunque en esta se agrega una serie de ejemplos de los derechos humanos que nos corresponden como personas.

Derechos fundamentales

Este tipo de derechos son de alcances nacionales; es decir, dependen de cada país. Se puede poner como ejemplo que los derechos fundamentales no son la libertad, sino el aseguramiento de la libertad. Este tipo de derechos están protegidos procesalmente.

Luigi Ferrajoli sostiene que los derechos fundamentales son “todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a ‘todos’ los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”. Miguel Carbonell: “los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos constitucionalizados”.

Viendo las definiciones anteriores, se tiene que aclarar que un derecho fundamental son derechos humanos establecidos en la Constitución, pero se debe de mencionar que eso no basta, éstos se deben de aplicar como tales; normas constitucionales. Éstos no son universales, son las relaciones poder-ciudadano, que son los que regulan la norma fundamentas; es decir, que son límites al poder.

Para poder entrar a explicar los dos siguientes conceptos es necesario identificar y entender qué es una “garantía”. En el derecho público, según afirma el autor Sánchez Viamonte, “la palabra garantía y el verbo garantizar son creaciones institucionales de los franceses y de ellos la tomaron los demás pueblos cuya denominación aparece a mediados del siglo XIX”. Entonces, el concepto de garantía ha significado diversos tipos de protecciones o seguridad en favor de los gobernados dentro de un Estado de derecho. Las autoridades están sometidas a normas preestablecidas que tienen como base la sustentación del orden constitucional. Poniendo ejemplos para tener una mejor comprensión, podemos decir que el principio de legalidad, el de división de poderes, el de responsabilidad de funcionarios públicos, etcétera, son garantías jurídicas dispuestas en beneficio de los gobernados, mencionando que el mismo concepto se extiende a los medios o recursos que nos brindan las legislaciones con la intención de hacer efectiva la justicia y el derecho. Dejando claro lo anterior, entraremos a los conceptos que nos interesan.

Garantías individuales

Las garantías individuales son un término muy utilizado en el pasado, pero hoy en día casi no se utiliza y a continuación se explicará el porqué.

Antes que nada, se tiene que dejar claro qué es una garantía individual, para ello citaré a los autores especializados en la materia:

Ignacio Burgoa señala que las garantías individuales son “en concreto, medios jurídicos de protección, defensa o salvaguarda de los derechos del hombre en primer término, por lo que estos derechos son jurídicamente resguardados y tutelados por la constitución y el sistema jurídico mexicano”.

Alfonso Noriega nos da la definición siguiente:

…son derechos naturales, inherentes a la persona humana, en virtud de su naturaleza y de la naturaleza de las cosas, que el estado debe reconocer respetar y proteger mediante la creación de un orden jurídico y social, que permite el libre desenvolvimiento de las personas, de acuerdo con su propia y natural vocación, individual y social.

Es necesario destacar lo que menciona el maestro Burgoa; claramente identifica que estas garantías no son específicamente del hombre o persona física, sino para todo ente jurídico, siempre y cuando se encuentre en la situación de gobernado.

Pero como lo mencioné al inicio de esta parte, este término se ha dejado de utilizar mucho, tanto, que en nuestra CPEUM, en el capítulo 1o., se quitó el término “de las garantías individuales” para cambiarlo por “de los derechos humanos y sus garantías”. Este cambio ocurrió en el año 2011, pero ¿por qué se ha dejado de utilizar este término? El termino “garantías individuales” se utilizaba por los liberales antiguos, por eso muchos años se utilizó esa tendencia, mientras que “derechos humanos” tomo fuerza hasta finales de la Segunda Guerra Mundial; es decir, se puede llegar a la conclusión de que esto fue un golpe de modernidad, siendo que los derechos humanos abarcan más, por eso nuestra Constitución abarcó los dos términos, mencionando “de los derechos humanos y sus garantías”.

Garantías constitucionales

Las garantías constitucionales, al igual que las garantías individuales, son protecciones que tenemos como gobernados, sólo que éstas solamente se encuentran con nuestra carta magna.

Menciona Kelsen: “garantizar el que una norma inferior se ajuste a la norma superior que determina su creación o su contenido”.

Para Kelsen, estas garantías obedecen precisamente a la jerarquía de leyes, lo cual es correcto, y gracias a ello podemos ver una organización satisfactoria para el Estado. El autor no nombra a las garantías del gobernado, y esa es la gran diferencia de las garantías individuales, ya que las garantías que estamos estudiando en esta parte se vinculan a poder asegurar la prevalencia de las normas jurídicas superiores sobre las inferiores.

Pero ¿cual es la diferencia entre todos los temas tratados? Todos los conceptos tratados se encuentran fundamentados en leyes, los cual los puede hacer fácilmente confundibles, pero sí se puede observar una diferencia, la cual explicaré brevemente.

Iniciando por la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales, los derechos humanos son realmente un concepto filosófico. Mencionan los filósofos antiguos que éstos son los que se otorgan a las personas sólo por ser personas, mientras que los derechos fundamentales son eso, pero ya escritos en una legislación; es decir, ya están constitucionalizados, son derechos humanos posibilitados, y si están en una legislación, significa que pueden ser oponibles ante un tribunal; o sea, que los derechos humanos no sólo se encuentran en la Constitución, también pueden encontrarse en tratados internacionales. Entonces, sabiendo eso entra una de las principales diferencias, que es el territorio, ya que los derechos fundamentales se limitan sólo a la ley del territorio donde fueron promulgados, mientras que los derechos humanos tienen un alcance internacional.

Y ¿que diferencia tiene un derecho humano con una garantía? Una cosa es el derecho en sentido sustantivo, poniendo un ejemplo, el derecho a no ser discriminado, y otra cosa son las garantías de estos derechos, entendiendo que la garantía será el instrumento procesal de tutela de los derechos. Entonces, es simple la distinción: un derecho es una libertad, y una garantía es la protección a ese derecho. Si lo confundimos, es como decir que es lo mismo la libertad de prensa y el juicio de amparo; uno es lo sustantivo y el otro es lo adjetivo o lo procesal. Las garantías son las protecciones o remedio que tendrás para evitar que se violen tus derechos o poder reparar la violación si ésta ya se dio. Ejemplos de derechos: libertad de tránsito, libertad de expresión, libertad de trabajo. De garantías: el juicio de amparo, la apelación, juicio de revisión, acciones de inconstitucionalidad etcétera.

Pero ¿por que se le pueden decir garantías a los derechos humanos? Esto porque el sistema jurídico los respalda a través de requisitos legalmente señalados frente a la autoridad.

Ahora, la diferencia entre una garantía individual y una garantía constitucional: las garantías constitucionales se encuentran únicamente en la carta magna, están especialmente vinculadas con la dignidad humana y se consideran como esenciales.

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, 20a. ed., México, Porrúa, 2010.

Burgoa, Ignacio, Las garantías individuales, 41a. ed., México, Porrúa, 2016.

Carbonell, Miguel, Derechos fundamentales en México, 2004.

Comisión Nacional De Derechos Humanos (CNDH), ¿Qué son los derechos humanos?, disponible en: https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos#:~:text=Los%20derechos%20humanos%20son%20derechos,lengua%2C%20o%20cualquier%20otra%20condici%C3%B3n.&text=Estos%20derechos%20son%20interrelacionados%2C%20interdependientes%20e%20indivisibles.

Cueva, Mario de la, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1982.

Noriega, Alfonso, La naturaleza de las garantías individuales en la Constitución de 1917, México, UNAM, Coordinación de Humanidades, 1967.

Organización de las Naciones Unidas (ONU), Derechos humanos, disponible en: https://www.un.org/es/global-issues/human-rights.

Sánchez Viamonte, Los derechos del hombre en la Revolución francesa, México, UNAM, Facultad de Derecho.


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