La justicia restaurativa: un enfoque humanista

Publicado el 14 de abril de 2021

Andrés Villalobos Blanc
Estudiante de la maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Autónoma de
San Luis Potosí
emailvillalobos.blanc@gmail.com

Para iniciar este escrito es necesario reflexionar sobre qué es la justicia restaurativa. Ésta es una forma de adaptar la justicia pensando en los intereses personales (necesidades de las víctimas), pero a diferencia de la justicia tradicional, la modalidad que estamos estudiando se interesa también en los autores o responsables del delito, tratando de no llegar a formar un castigo a éstos últimos, sino buscando siempre la reparación del daño. Este tipo de justicia no es algo nuevo, se ve reflejada en las formas de solucionar problemas más antiguas; por las tribus en comunidades de América, Australia y Nueva Zelanda era muy utilizada. Sin embargo, en la cultura jurídica oficial sí es algo prácticamente nuevo, si hablamos de Occidente podemos ver que esta cultura jurídica tiene aproximadamente 30 o 20 años, dependiendo del territorio.

¿cuál es el objetivo de la justicia restaurativa? En primera instancia, se buscará la “reparación del daño”, esto con la intención de satisfacer el problema que causó la mala conducta del actor del delito, pero no sólo basta eso en la justicia restaurativa, en ella se buscará sensibilizar a las personas buscando un lado humanista dentro del proceso, haciendo consciente al responsable del acto delictivo, del daño que causó a la víctima tanto físico, material o psicológico. Pero también será necesario comprender un poco la situación del delincuente, ya que muchas de las veces éstos se ven influenciados desde muy temprana edad a delinquir; se encuentran obligados por su entorno, familias, amigos y posición económica. Aunque claro que esto no puede justificar su acto, por eso mismo se buscará la reparación del daño.

Se tiene que hacer entender al imputado que la reparación del daño no es un castigo, sino que es lo correcto.

Por lo expuesto antes, nos preguntaremos: ¿cómo sensibilizar a las personas (victima e imputado)? Esto no es sencillo, ya que se ven envueltos por sentimientos que no benefician, pero ese es el punto: se tiene que cambiar de un sentimiento malo a uno bueno y eso se logrará a través de preguntas y cuestionamientos que hará el facilitador. Situando ejemplos, nos encontramos con preguntas como: ¿qué crees que siente la víctima?, ¿cómo crees que te ve la víctima?, ¿que sentirías en su lugar? Ese tipo de interrogantes generará empatía, y conforme a esa empatía podremos causar el arrepentimiento.

La justicia restaurativa se encargará de ver a la humanidad en cada una de las partes, ya que en la gran mayoría de los casos el daño no sólo se causa en el patrimonio de las personas; se causa un daño sentimental y emocional que puede llegar a perjudicar más a la persona, a tal grado que muchas de las veces en el tipo penal denominado como asalto, las víctimas tardan mucho tiempo en recuperar su confianza en diversos entornos que les recuerdan su mala experiencia.

¿Cuándo y dónde se debe de iniciar un proceso de justicia restaurativa? Lo más satisfactorio sería que se pueda iniciar en cualquier momento y en todas las materias, pero el problema lo encontramos en los plazos procesales, ya que los tribunales se limitan a ciertos tiempos, y traspasando estos tiempos, ya no será posible iniciar la justicia restaurativa. Sobre la institución idónea para este tipo de encuentros, lo correcto sería quitar la burocracia; es decir, practicarlo en cualquier lugar, no necesariamente hacerla en fiscalías o tribunales, porque éstos te van a restringir con plazos, como ya lo mencioné anteriormente. Se debería de permitir en distintas fases.

Por otro lado, ¿cómo debe de ser el espacio, lugar donde se llevará a cabo este proceso? Dentro de tribunales está bien, ya que le dan la formalización o seriedad necesaria a este procedimiento, pero se puede hacer en otros lugares, siempre y cuando cumplan con las características físicas, como que sea un lugar nada depresivo, con colores tranquilizantes, un lugar cómodo, con salas, áreas comunitarias, áreas privadas, mesas redondas, y que sea un lugar fresco sin distracciones. Es necesario resaltar los buenos resultados que tiene México en materia de procesos penales para adolescentes.

¿Cuándo se debe de presentar la opción de la justicia restaurativa? Muchas de las veces las personas no quieren porque piensan que no se castigará, piensan que es como su nombre lo dice, alternativa. Pero no es así, sí se castiga. Y en cuanto a cuándo se debe de presentar esta opción, debería de ser desde un inicio, y ¿quién te invitará? Lo puede solicitar la víctima o la sociedad, pero se puede invitar por parte de los tribunales o autoridades. Se debería de promover más en medios de comunicación muy utilizados para que las personas puedan identificar a la justicia restaurativa y cuáles son sus beneficios, de esta manera se va a utilizar más.

Por otro lado, será necesario aclarar quienes son las partes que intervienen en este tipo de proceso. Será un poco parecido a los tradicionales procesos judiciales, pero se contará con más participantes; por un lado, tenemos a los dos principales sujetos “la víctima y el imputado”, éstos con su moderador, el cual está denominado como “facilitador”, pero todavía será necesario introducir a la sociedad, familiares y amigos.

¿Cuántas sesiones son necesarias para reparar conflictos? Esto depende del caso, ya que todos son diferentes, pero en general deberían de ser una o dos sesiones preparatorias y una o dos conjuntas. En España mencionan que el tiempo límite son tres años.

Entonces, reiterando lo anterior, los participantes en las juntas restaurativas serán: i) víctima; ii) imputado; iii) familia de víctima e imputado; iv) amigos cercanos; v) comunidad, y vi) facilitador.

El perfil del facilitador. En principio, cualquier persona puede ser facilitador; debe de tener una formación multidisciplinaria. Muchas veces se piensa que sólo un licenciado en derecho o un psicólogo puede serlo, pero no; puede ser un historiador, un licenciado en derecho, un licenciado en ciencias humanitarias, un sociólogo o filósofo, o sea, pueden ser muchos tipos de carreras, pero sí es necesario tener una carrera y, primordialmente, las ganas de hacerlo y el gusto de llevar este tipo de situaciones, nunca se debe de ser metódico. Entre las formas de ser de un facilitador, tiene que ser una persona optimista y alegre, siempre en un punto medio. Es importante que las universidades inicien a introducir este tipo de materias.

Los principios o pilares del tema estudiado son variados, normalmente las legislaciones sólo ven que se dañó una norma por un delito y ese delito merece un castigo, pero los facilitadores de una rama como la estudiada no sólo ven eso; ellos ven que los delitos dañan a las personas, a los humanos, y por ende a la comunidad. Conforme a esos daños se deben de introducir obligaciones como reparar el daño.

¿Qué pasaría si ves que este tipo de juntas en lugar de beneficiar dañan? Es difícil responder esto porque se inicia con voluntad, y si se tiene voluntad se quiere solucionar; por el contrario, pasaría lo que mencioné párrafos anteriores, pero si es importante preparar a las víctimas, y no sólo a ellas en general, a todas las partes, ya que si te dicen que sí pero están muy dañadas, sólo causarás más problemas. Si ves a las personas muy dañadas, es preferente mandarlas previamente a terapias psicológicas y posteriormente iniciar el proceso de justicia restaurativa.

La revictimización de la justicia restaurativa en algunos casos: Es bien sabido que en muchos delitos considerados sumamente graves no se acepta tener una justicia restaurativa, lo que en algunas veces es bueno, pero ese es el punto de la revictimización: ni yo ni el tribunal somos alguien para decidir por la víctima. Indicando un ejemplo, pensemos en una violación; las legislaciones tajantemente te mencionarán que no se puede iniciar un procedimiento de justicia restaurativa, ya que es un delito grave, pero la víctima desea realizarlo por cuestiones de enfrentamiento, poder lograr una sanación, y se le dice firmemente que no se puede realizar por cuestiones de la gravedad, entonces se le esta negando una libertad personal en sus decisiones, por ende se le victimiza nuevamente. En el ejemplo antes planteado, si se permitiera realizar el procedimiento que desea la víctima, el imputado no tendrá beneficio alguno de este procedimiento por el contexto del delito, pero la víctima sí tendrá muchos beneficios, ya que se quitará esa etiqueta de víctima y podrá cuestionar a la persona que la dañó, y todavía se ahorrará un procedimiento largo que la podrá desgastar y la hará estar repensando múltiples veces en el delito que le causó tantos problemas.

Para concluir este escrito mencionare que la justicia restaurativa tiene buenas intenciones para todas las partes, pero desgraciadamente muchas de las veces no se quiere utilizar y las personas no lo ven como una solución. Si bien un proceso judicial tiene la elegancia y formalidad que las personas buscan, la justicia alternativa tendrá un gran impacto en los individuos, y esto en tiempo breve, en la gran mayoría de los casos los abogados ni siquiera le comentan a sus clientes que esto existe, buscando actividades más lucrativas, por ende, es necesario que se tenga más publicidad sobre el tema, para que las personas conozcan este tipo de alternativas y quieran realizarlas.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero