El derecho laboral en México en el contexto de la covid-19

Publicado el 14 de abril de 2021

Ana Lizeth Paxtian Pucheta
Estudiante del noveno semestre de la licenciatura en Derecho de la Facultad de
Estudios Superiores Acatlán, UNAM. Actualmente realiza su servicio social en el
proyecto de investigación “Procesos, inercias y transformaciones de los partidos políticos en México”
emaillizeth.paxtian03@gmail.com

A un año de la aparición de la covid-19 son evidentes los cambios por los que tuvimos que atravesar los mexicanos; hasta ahora los ámbitos social y económico han sido los más afectados. La pregunta eje de este artículo es: ¿cuáles han sido las repercusiones en el derecho laboral dentro de este contexto? A lo largo de este escrito reflexionaré sobre las consecuencias laborales, y en particular me centraré en el desempleo y las repercusiones económicas del mismo en las familias mexicanas, lo que cobra relevancia en virtud de la reforma que sufrió la Ley Federal del Trabajo en 2019.

Como sabemos, el mundo entero se vio forzado a detener la mayoría de sus labores, y México no fue la excepción; millones de personas perdieron sus empleos. De acuerdo con la revista Forbes, 12 millones de personas salieron de la población económicamente activa (PEA) en abril del 2020, y tanto empresas grandes como pequeñas se vieron en la necesidad de detener sus actividades, mismas que daban sustento económico a gran parte de la población. Por ende, se vieron afectadas económicamente un gran número de familias mexicanas.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicó un análisis titulado “México y la crisis de la COVID-19 en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos”, en el que se habla sobre la tasa de desempleo en México al final del 2020. En el mismo se analiza el impacto en el desempleo, afirmando que “la crisis se puede ver desde abril 2020, mes en el cual se logra ver un repunte de 1,7 puntos porcentuales, comparado con marzo”. De ello se desprende una comparación en la que se recalca que ha sido una gran diferencia que desde el 2014 y hasta la fecha no se había visto, claramente a causa de la pandemia.

Por otro lado, menciona que

…los datos de junio indican una tasa de desempleo de 5,5% de la Población Económicamente Activa (PEA), cifra que hace años no estaba tan alta. Coincide el incremento del desempleo con la reapertura de actividades, las personas se reincorporan a la fuerza laboral, pero las condiciones económicas desfavorables no permiten que se encuentre empleo.

De esto se deduce que la problemática del desempleo ya existía antes de la pandemia. Aunque esta situación agudizó dicha problemática afectando la economía a corto y mediano plazo.

Ahora bien, en México se publicó, el 30 de marzo del 2020, el acuerdo en el que se declaraba emergencia sanitaria a causa del virus SARS-CoV2, mismo acuerdo que decretaba las actividades esenciales y no esenciales. Esto generaría afectaciones graves en la economía de las familias mexicanas a partir del mes de abril del 2020 y que repercutirían hasta el 2021. Si bien se ha buscado, por un lado, evitar el aumento de contagios y, por el otro, seguir reactivando la economía, no se han obtenido los resultados esperados, ya que los ciudadanos buscaron a toda costa seguir laborando, lo que implicó que las personas tuvieran que usar transporte público y estar en espacios concurridos, por lo que los contagios aumentaron y con ello el número de las muertes. Todo esto fue generando un efecto cadena que trajo como consecuencia una afectación severa a la economía mexicana.

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha subrayado la necesidad de aplicar medidas de confinamiento a las personas, reduciendo al máximo el medio de abandonar sus hogares para ganarse la vida en la denominada economía informal. Los efectos derivados del confinamiento obligatorio y de las fórmulas de restricción de la movilidad de las personas, de los bienes y los servicios, hace que el motor económico impacte irremediablemente en los mercados de trabajo. 1

A lo largo de los meses, la situación no mejoró, y por si fuera poco, los centros de justicia laboral cerraron sus puertas, como lo fue la Junta Federal ubicada en Azcapotzalco, que pese a los cuidados en el ingreso por parte de funcionarios de la Secretaría del Trabajo federal, sí hubo conglomeración de personas afuera, por lo que se vio en la necesidad de cerrar sus puertas casi cuatro meses, desde abril hasta el mes de julio del 2020, y con su reapertura se habilitó un esquema de citas por internet para consulta de expedientes y audiencias conciliatorias.

La situación anterior se pudo contemplar a la par de la reforma que se implementó en 2019, la que aún no se termina de aplicar del todo debido a que no se encuentran funcionando los tribunales laborales en todos los estados de la República. Las juntas de conciliación y arbitraje tenían el doble de casos, y detener sus labores fue una gran desventaja para la justicia laboral, ya que si bien la mayoría de empresas detuvieron sus labores a causa de la covid-19, algunos empleados fueron despedidos arbitrariamente, sin poder reclamar lo que a sus derechos corresponde.

Es cierto que con la reforma del 2019 se buscó un proceso más rápido, y la novedad dentro de esta reforma es que ahora se pretende un proceso más eficaz gracias a los centros de conciliación, ya que los casos serán presentados en los mismos, y en caso de no llegar a una solución en esta etapa, sean pocos y eficaces en los tribunales. Pese a ello aún no es una realidad en todos los estados, apenas en noviembre del 2020 empezaron a funcionar en al menos ocho entidades (Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco, Zacatecas e Hidalgo), por lo cual, junto al cierre de centros jurisdiccionales, se ocasionó un proceso más lento ante las juntas de conciliación y arbitraje.

Como lo menciona la Ley Federal del Trabajo en sus transitorios séptimo y octavo:

Asuntos en Trámite: Los procedimientos que se encuentren en trámite ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales serán concluidos por éstas de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio. Asuntos iniciados con posterioridad al Decreto: Las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales y locales, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según corresponda, continuarán conociendo de los procedimientos individuales, colectivos y registrales que se inicien con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales federales y locales y los Centros de Conciliación, conforme a los plazos previstos en las disposiciones transitorias del presente Decreto.

Respecto a la reforma de manera general, es importante mencionar de manera breve que el Diario Oficial de la Federación publicó un decreto en el que se reformaron los artículos 107 y 123 de la Constitución el 24 de febrero del 2017. Asimismo, el 1o. de mayo 2019 se reformó la Ley Federal del Trabajo, trayendo consigo un nuevo sistema de justicia laboral y modificando el ámbito procesal por completo. Se sustituirán las juntas de conciliación y arbitraje federales y locales por tribunales laborales, que junto con los centros de conciliación formarán parte del sistema de justicia laboral con el que se busca ser rápida y eficaz, velando por los derechos e intereses de las partes en proceso: trabajador-patrón.

Por lo que considero que, a pesar de que la reforma busca velar por el interés de las partes en el proceso, es necesario ajustar nuestras leyes a la nueva actualidad. Es evidente que las instituciones laborales no estaban preparadas por la reforma para una situación como la que estamos viviendo, ya que si lo pensamos, en general, ni México y ningún país del mundo estaba preparado, pero poco a poco la ciudadanía está intentando salir adelante con la ayuda del comercio informal, a través de la tecnología y las redes sociales.

Tal es el caso de las llamadas “nenis”, que a través de redes sociales están teniendo un impacto económico importante de acuerdo con José Ignacio Martínez Cortés, coordinador del laboratorio de Análisis en Comercio, Economía y Negocios de la UNAM, quien menciona que la llamada “economía neni” genera en México cerca de 9.5 millones de pesos al día.

Es por eso que, con el objetivo de minimizar el impacto económico negativo que se ha dado por el cierre o la disminución de horarios y/o actividades, una gran alternativa a toda esta problemática ha sido el trabajo desde casa —en la medida de lo posible, ya que no todas las actividades económicas lo permiten—. Sin embargo, es inevitable adecuar estas necesidades laborales, económicas y sanitarias actuales al derecho laboral, de la mano de una reforma que aún está por implementarse en gran parte del territorio mexicano. De esta manera, poco a poco el país saldrá de este estancamiento y de los estragos que ha dejado la pandemia dentro de los ámbitos laboral, económico y social.

Referencias

Forbes Staff, “Se recuperaron 7.8 de los 12 millones de empleos perdidos por la pandemia: INEGI”, Forbes México, 28 de septiembre de 2020, disponible en: https://www.forbes.com.mx/economia-se-han-recuperado-7-8-de-los-12-millones-de-empleos-perdidos-por-la-pandemia-inegi/.

Ley Federal del Trabajo, DOF, 11 de enero de 2021.

López, J. Eduardo, “Flexibilidad, protección laboral y seguridad social durante la pandemia del covid-19", Documentos de Trabajo IELAT, núm. 134, 2020.

Noemie, Feix, “México y la crisis de la COVID-19 en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos”, OIT, octubre de 2020.


NOTAS:
1 López, J. Eduardo, “Flexibilidad, protección laboral y seguridad social durante la pandemia del covid-19", Documentos de Trabajo IELAT, núm. 134, 2020, p. 8.


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