Servidores públicos electorales y el derecho humano de acceso a la información pública

Publicado el 15 de abril de 2021

Héctor Joaquín Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho, maestro en Trabajo Social por la UNAM, maestro en
Desarrollo Regional Tecnológico Nacional y doctor en Ciencias Sociales por la
UADY. Miembro del SPEN, vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de
la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE, Chihuahua
emailhector.bolio@ine.mx

Juan Pablo Bolio Ortiz
Licenciado en Derecho por la UADY, maestro y doctor en Historia por el CIESAS.
Miembro del SPEN y vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la 09
Junta Distrital Ejecutiva del INE, Chihuahua
Derecho del Posgrado en Derecho de la UNAM
emailjuan.bolio@ine.mx

El derecho humano a la información pública está contemplado en el artículo 6o. constitucional y en diferentes tratados internacionales vinculantes para México, pero ¿cómo contribuimos los servidores públicos electorales a fortalecer la confianza en el ciudadano a partir del manejo transparente de la información?

La revolución tecnológica de pleno siglo XXI ha transformado la forma de ejercer el servicio público. Ello ha permitido que el Estado y su estructura se doten de mecanismos y herramientas eficaces para hacer más accesible a la ciudadanía la información, los planes, los programas, los documentos y los presupuestos que se generen desde la administración pública.

El acceso a la información pública ha sido considerado un derecho humano de los más trascendentales, pues su relevancia radica en el verdadero ejercicio de un sistema democrático. El sustento de dicho derecho consiste en buscar y recibir información, como lo ha expresado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El concepto de información pública hace énfasis en la difusión y conocimiento que deben tener los ciudadanos en torno a las acciones, actividades y manejo de recursos por parte de autoridades y servidores públicos. La idea de información pública tiene sus bases en los principios rectores del Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales.

El concepto de transparencia es reconocido, hoy en día, como elemento imprescindible del Estado democrático. Precisamente, los sistemas democráticos modernos se fundan sobre la base de las libertades fundamentales de los ciudadanos, que limitan el ejercicio del poder representativo. Así, la transparencia gubernamental es el principio por el cual el poder público es ejercido en público. 1

En los sistemas de derechos humanos, el principio de transparencia ha encontrado asidero en el derecho a la información, comprendido en el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. La Convención Americana sobre Derechos Humanos delimita el derecho a la información consistente en la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole. De este derecho ha derivado la obligación del Estado de garantizar el acceso a la información pública; es decir, la que se encuentra en posesión del propio Estado.

Sobre el derecho a la información se configuran los principios jurídicos que otorgan a los ciudadanos la facultad de acceso a la información pública; de tal forma que el ciudadano pueda defender su derecho a saber frente a las instituciones y autoridades. 2

También es menester referir que en todo sistema democrático existen interacciones entre los agentes y las instituciones, de estas interacciones dependerá la intensidad del sistema de electoral. Leonardo Valdés 3 asocia la variación de un sistema electoral al papel de las instituciones y ciudadanía conforme a la región, al tiempo y a la sociedad. Dentro de dichas interacciones, transparencia, acceso a la información pública y democracia son un trinomio fundamental para tener un Estado de derecho sólido y fortalecido.

La realización plena de la transparencia conduce a generar confianza en la sociedad, de que los procesos electorales y de participación ciudadana cumplen con las demandas sociales. Al lograr esta condición permite que la sociedad legitime el papel que desempeñan las instituciones electorales y sus funcionarios. De esta manera, se crea una relación de mutuo beneficio.

Por ello, la transparencia, el acceso a la información pública y la rendición de cuentas son valores jurídicos que se encuentran en armonía con los principios rectores de la función en el servicio público: legalidad, certeza, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Estos principios rectores constituyen la base de la institucionalidad de los organismos electorales, por ejemplo, el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales electorales.

Con base en este principio de legalidad y, en virtud de la existencia de todo un sistema de transparencia, el ciudadano se encuentra en capacidad de demandar de los organismos públicos y los funcionarios, la corrección de cualquier desviación y, a través de las instituciones, la sociedad es capaz de imponer sanciones a estas conductas que atentan contra el Estado de derecho democrático. Sólo el ejercicio reiterado de estas capacidades legales produce confianza ciudadana. Por otro lado, el ejercicio de la transparencia implica considerarla como un valor cuya adopción por parte de los servidores públicos se traduzca en un comportamiento institucional como parte de la cultura organizacional, en este caso, de nuestras instituciones electorales. También, exige el compromiso con el uso óptimo de los recursos, minimización de costos y el ofrecimiento de servicios de calidad.

Los servidores públicos electorales juegan un papel fundamental en el respeto del derecho humano de acceso a la información pública, al llevar a cabo sus tareas de forma eficiente, apegados al principio de legalidad y de máxima publicidad están cumpliendo con el mandato constitucional del artículo 6o. Además, en su actuar deben ser personas que ejerzan en todo momento la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de la función pública.

Entonces, es menester que los servidores públicos trabajen con un enfoque proactivo, conscientes en procurar el involucramiento de la sociedad en los ejercicios de cultura democrática para evitar violaciones de derechos humanos. Una cultura democrática sólida implica una cultura de la legalidad y del Estado de derecho.

Uno de los grandes retos de nuestra sociedad es adoptar un enfoque intercultural y de respeto de la norma jurídica, por tanto, es menester que retomemos como ciudadanos los fundamentos de estos conceptos y los apliquemos en nuestro deber cívico; respetar los derechos humanos, aplicarlos y sentar las bases del Estado de derecho redunda en una cultura de la legalidad y de la democracia sólida.

Referencias

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de enero de 2021, México, Orden Jurídico Gobierno de México.

Franco, E. y Pardinas, J., “El acceso a la información pública en México”, 10 años de transparencia, México, IFAI, 2013.

Nieto Castillo, S., “Rendición de cuentas y transparencia como elementos para la persistencia democrática”, en Cienfuegos y López, Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz. Derecho Constitucional y política, México, UNAM, 2005.

Valdés, L., Sistemas electorales y de partidos. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, México, Instituto Nacional Electoral, 2016.


NOTAS:
1 Nieto Castillo, S., “Rendición de cuentas y transparencia como elementos para la persistencia democrática”, en Cienfuegos y López, Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz. Derecho Constitucional y política, México, UNAM, 2005.
3 Franco, E. y Pardinas, J., “El acceso a la información pública en México”, 10 años de transparencia, México, IFAI, 2013, pp. 221-237.
3 Valdés, L., Sistemas electorales y de partidos. Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, México, Instituto Nacional Electoral, 2016.


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