“Nuevos escenarios” de la libertad de expresión y del derecho de acceso a la información

Publicado el 26 de abril de 2021

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

Con agradecimiento a mi amiga, la licenciada
Elizabeth Rojas Castellanos, por el interés común
en estos interesantes temas.

El contenido del derecho a la información, derivado de la libertad de pensamiento y expresión, se vincula con la posibilidad de buscar, recibir y difundir opiniones e ideas por cualquier medio. Los medios digitales, hoy en día, constituyen “nuevos escenarios” en los que se discuten los alcances de distintos derechos yuxtapuestos con conceptos como posverdad y fake news.

La Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia T-260/2012, destacó los riesgos de las redes sociales para los derechos fundamentales como la protección de datos o la intimidad e imagen, ya que, si bien los espacios virtuales se rigen por normas similares a los medios tradicionales, el empleo de plataformas virtuales potencializa el grado de vulnerabilidad de esta clase de derechos.

En la sentencia T-050/2016, la misma Corte avaló la medida para que una persona publicara una disculpa en Facebook debido a la vulneración de los derechos al buen nombre, intimidad y honra de un tercero, por haber expuesto información personal vinculada con un adeudo. En sentido similar se resolvió el caso T-145/2016, en el que se ordenó emitir una nueva publicación, en Facebook, en las mismas condiciones de publicidad del comentario injurioso que había sido emitido. Recientemente, en la sentencia T-230/2020, se sostuvo el deber de las entidades públicas de responder ejercicios de derecho de petición que se reciban por redes sociales.

Lo publicado en redes sociales debe, por una parte, estar amparado en la libertad de expresión y, por otra, procurar la protección de otros valores, como la vida privada, el derechos de terceros y el orden público. En la actualidad, Facebook cuenta con un tribunal especializado para la revisión de contenidos con el propósito de garantizar la libertad de expresión y sus límites. En enero de 2021 se dio a conocer que el Consejo Asesor de la red social revocó cuatro de las primeras cinco supresiones de contenido relacionadas con el discurso de odio, desnudez o incitación a la violencia en Azerbaiyán, Brasil, Francia y Estados Unidos (El País, 28 de enero de 2021).

En Twitter las tensiones que involucran el derecho a la información y la libertad de expresión también se han manifestado con distintos matices. Desde el conflicto por el bloqueo por parte de servidores públicos a usuarios hasta la cancelación de cuentas de funcionarios, como el caso de Donald Trump. Sobre la cancelación de cuentas a usuarios de Twitter, en México se ha planteado la posibilidad de identificar a esa red social como autoridad para los efectos del juicio de amparo, sin que ello hubiera prosperado.

La expectativa de privacidad en redes sociales juega, también, un papel importante, pues el comportamiento de los titulares del derecho a la vida privada puede influir en la determinación de su ámbito de protección. Ello aun cuando, recientemente, el Tribunal Supremo español ha sostenido que es indebida la publicación de imágenes obtenidas de redes sociales sin el consentimiento de sus titulares.

En estas nuevas plazas públicas, los desafíos pasan por definir los términos en que las redes sociales deben autorregularse y, a su vez, por fijar los alcances en que deben ser revisados los bloqueos de contenidos o cancelación de cuentas por parte de las autoridades estatales. En este sentido, no es aconsejable la regulación de las redes sociales por parte de las entidades públicas sin antes admitir la posibilidad de su autorregulación.

Otros temas pendientes tienen que ver con definir a quién se dirige la información que publican los servidores públicos en redes sociales y cómo debe publicarse: ¿se trata sólo de opiniones y comentarios dirigidos a simpatizantes?, o ¿deberían estar basadas en documentos que constaten las afirmaciones que se realicen en las plataformas digitales? Lo anterior se relaciona con un desafío sustantivo que pasa por contar con información de calidad que evite el inconveniente de los tiempos actuales, en donde mayor información significa, en muchos casos, mayor confusión.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero