La reforma judicial de 11 de marzo de 2021

Publicado el 26 de abril de 2021

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El 11 de marzo de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia judicial. Se trata de la “primera etapa” de la propuesta que comprende la modificación de seis artículos de la Constitución federal. Conforme al artículo segundo transitorio de la mencionada reforma, el Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes, deberá aprobar la legislación secundaria, que constituye la “segunda etapa” de la reforma judicial (de acuerdo con el documento Proyecto de reformas con y para el Poder Judicial, se plantea la modificación de cinco ordenamientos federales relacionados con la adecuación de los procesos judiciales, con el régimen laboral de los servidores públicos y con la defensoría pública federal), así como la expedición de dos nuevas leyes (la de organización del Poder Judicial de la Federación y la de carrera judicial, es decir, la correspondiente al ingreso, permanencia y separación de servidores públicos del Poder Judicial).

Las principales modificaciones de la reforma tienen que ver con la procedencia y depuración de la controversia constitucional, la modificación del sistema de precedentes, la declaratoria de inconstitucionalidad, el amparo directo en revisión, así como modificación de las facultades del Consejo de la Judicatura Federal y de la organización de los tribunales federales.

En materia de controversia constitucional se modificaron los incisos k) y l) para contemplar su procedencia tratándose de conflictos entre dos órganos constitucionales autónomos federales o de una entidad federativa, así como entre éstos y los poderes Ejecutivo y Legislativo de los respectivos órdenes jurídicos. Asimismo, se precisó que en las controversias constitucionales únicamente podrían hacerse valer violaciones a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

En relación con los precedentes, la reforma señala que las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. De igual modo, se contempla la generación de jurisprudencia por contradicción ante plenos regionales y cuando éstos sustentaren criterios contradictorios al resolver los asuntos de su competencia, y se podrá denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia.

La reforma prevé la simplificación de la declaratoria general de inconstitucionalidad y la eliminación de la materia tributaria que, durante casi 10 años, había sido excluida del procedimiento de declaratoria. El cambio normativo plantea que, transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria de inconstitucionalidad.

En el amparo directo en revisión se sustituyó el criterio de importancia y trascendencia por el de interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos; asimismo, se suprime la posibilidad de impugnar el desechamiento del recurso de revisión, al prever que no procederá ningún medio de impugnación.

En el caso del Consejo de la Judicatura, la reforma reitera la irrevocabilidad de sus determinaciones, salvo las que se refieran a la adscripción, ratificación y remoción de magistradas, magistrados, juezas y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte; es decir, la reforma suprimió la posibilidad de recurrir la designación de jueces federales que se había previsto desde la reforma judicial de 1994.

En la organización de los tribunales federales, los tribunales unitarios de circuito pasan a ser tribunales colegiados de apelación. Asimismo, se atribuye al Consejo de la Judicatura Federal la posibilidad de concentrar, en uno o más órganos jurisdiccionales, el conocimiento de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. Esta última medida desentona con la eliminación de la facultad de investigación que se sustrajo de la Suprema Corte en la reforma de 10 de junio de 2011.

Como se ha señalado en otra ocasión, la reforma judicial no toma en cuenta a las entidades federativas, aun cuando es apremiante cerrar la brecha entre los poderes judiciales locales y el Poder Judicial de la Federación, a fin de cumplir con la impostergable tarea de hacer efectivos los derechos humanos en el Estado mexicano.


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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero