Líneas jurisprudenciales: propuesta de modelo para su creación

Publicado el 26 de abril de 2021

Oscar Guillermo Barreto Nova
Licenciado y maestro en Derecho por la FES Acatlán, UNAM, con estudios de
especialidad en derechos humanos. Labora en la Escuela Federal de Formación Judicial
emailoscarnova64@yahoo.com.mx
twitter@Memo Nova

Introducción

Identificar y crear una línea jurisprudencial es importante. Permite identificar la evolución del criterio que hace un tribunal sobre determinado tema o derecho. Se puede mapear, por llamarlo de alguna manera, la interpretación que realizan los jueces en un periodo de tiempo delimitado. Lo anterior es útil dentro de las diferentes áreas de la ciencia jurídica, pues permite encontrar áreas de oportunidad para la protección de los derechos de las personas como tema principal, pero bien puede ser útil para el estudio de cualquier tema que se haya resuelto a través de sentencias.

Es por ello que en las siguientes páginas se propone un modelo metodológico inspirado en la teoría de conjuntos para la construcción de líneas jurisprudenciales.

El objetivo del presente texto es proponer un modelo inspirado en la teoría de conjuntos que pueda servir para la construcción de líneas jurisprudenciales. Lo anterior permitirá tener un respaldo metodológico para identificar los pasos en la construcción de las líneas mencionadas, lo cual conlleva a encontrar la cientificidad en el proceso de su construcción.

“Decir que algo es «científico» significa apoyar la idea de que es al mismo tiempo respetable y que debe tomarse con seriedad”. 1 En este sentido, se tomará como punto de partida a la teoría de conjuntos, pues se estima que es posible aplicar ciertos conceptos en la construcción de líneas jurisprudenciales.

1. Teoría de conjuntos

En este apartado se expondrá que la teoría de conjuntos puede servir como fundamento para la construcción de líneas jurisprudenciales. Para llevar a cabo lo anterior, se partirá de las ideas de Antonia Huertas Sánchez y María Manzano Arjona y su obra, que lleva por título Teoría de conjuntos. 2

Si se acepta que un conjunto es “una colección en un todo de determinados y distintos objetos de nuestra percepción o nuestro pensamiento”, 3 se propone entender a una línea jurisprudencial como un conjunto de conjuntos, tal como lo señala Cantor. Esta idea será retomada en líneas siguientes.

Para ilustrar de mejor manera lo anterior, se tratará de forma gráfica con base en el siguiente diagrama:

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A. ¿Qué es un conjunto?

Básicamente se puede afirmar que las líneas jurisprudenciales son un conjunto de conjuntos, como se dijo en líneas anteriores. Según Cantor, “un conjunto es cualquier colección «C» de objetos determinados y bien distintos X de nuestra percepción o nuestro pensamiento (que se denominan elementos de C), reunidos en un todo”. 4

Con base en lo anterior, el concepto “colección” se puede sustituir por el de línea jurisprudencial sobre un tema “X” (derecho humano al agua, a la salud, al medio ambiente, etcétera), entendiendo que los objetos determinados serán el cúmulo de sentencias que conforman la línea jurisprudencial. En este sentido, el diagrama de un conjunto se puede identificar de la siguiente manera, tomando como ejemplo el tema de medio ambiente:

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B. Sobre la colección en el conjunto

Para determinar una colección se necesita listar los objetos. De acuerdo con la definición intuitiva de Cantor, un conjunto queda definido si es posible describir completamente sus elementos. 5 En este sentido, la labor de quien elabore una línea jurisprudencial será la descripción de la sentencia y los elementos que ésta contiene. Para ilustrar lo anterior se tomará el ejemplo de Huertas Sánchez y Manzano Arjona, y es el siguiente:

Ejemplo: A = {a, b, c}. Donde A es el conjunto formado por la colección de objetos.

Ahora bien, se a sustituirán los elementos para ejemplificar la línea jurisprudencial con base en lo que hasta aquí se ha narrado:

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Ahora bien, para identificar la colección de objetos de “X” línea jurisprudencial, se puede recurrir, de igual forma, a un silogismo. Para sostener lo anterior, se acudirá a la regla número uno que señala Beuchot sobre el silogismo categórico o común.

La regla uno intenta prevenir la intromisión de un cuarto término o la exclusión de uno de los tres requeridos. Si hay más de tres, los extremos no se comparan con un único medio, lo cual es condición de la interferencia y, entonces, la interferencia es aparente y sofística. Si hay menos de tres, los extremos no se comparan con ningún medio y así no resulta ninguna proposición nueva. 6

Lo anterior se puede esquematizar de la siguiente manera:

1) Todas las B son C

2) A es B

3) Entonces A es C 7

Lo cual se puede sustituir de la siguiente manera para la creación de una línea jurisprudencial:

1) Todas las sentencias sobre matrimonio igualitario forman parte de una línea jurisprudencial.

2) La sentencia del amparo 5459/2016 trata sobre matrimonio igualitario.

3) La sentencia del amparo 5459/2016 es parte de la línea jurisprudencial sobre matrimonio igualitario.

La teoría en mención proporciona también la solución cuando la colección de objetos (sentencias) es numerosa, y se puede dar el caso en que las sentencias que integran una línea jurisprudencial son bastantes. Entonces, lo que se tiene que hacer es describir los objetos (sentencias).

Cuando el número de elementos del conjunto es infinito (como el de los número impares) o demasiado numeroso (como el de todas las palabras que pueden formarse con el alfabeto latino), se utiliza el método de definición por intensión, que consiste en la descripción de un conjunto como la extensión de un predicado, esto es, mediante una o varias propiedades (el predicado) que caracterizan a los elementos de ese conjunto. 8

Con base en lo anterior, se debe de estar a las propiedades que caracterizan los elementos (sentencias), lo anterior se hará a través de una depuración de “N” número de sentencias dependiendo el conjunto (línea jurisprudencial). En otras palabras, las sentencias deberán de compartir ciertas características a la línea jurisprudencial de que se trate, pues resulta evidente que si se trabaja una línea como la de matrimonio igualitario, no podrá formar parte de este conjunto una sentencia que trate sobre despido por razón de género.

En este sentido, proponemos que la idea definición por intensión. 9 Sea la intención del investigador de elaborar determinada línea jurisprudencial y decidir el tema sobre el cual va a tratar, privilegiando sustantivamente los elementos que la componen.

De aquí que la definición por intención permita trabajar con “N” número de sentencias. Resumiendo, se puede decir que la línea jurisprudencial es un conjunto con una colección de objetos.

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2. Propuesta de reducción del análisis de las sentencias con base en la idea de las seis W

Este apartado iniciará con una pregunta: ¿es válido sostener que la sentencia también ha de fungir como un conjunto? La respuesta puede ser afirmativa, si se toma en cuenta que toda sentencia analizada tiene elementos como resultandos, considerandos y resolutivos —caso de las sentencias en México—, además de subelementos característicos a toda sentencia, como legitimación, competencia, oportunidad y votación, por mencionar algunos.

Situación que puede complicar la labor de análisis, pues si se incluyen elementos que si bien son parte sine qua non para la existencia de una sentencia, pueden resultar un tanto irrelevantes para la elaboración de una línea jurisprudencial. Lo anterior no quiere decir que no sean importantes, eso dependerá de quién investigue y qué investigue, pero, para efectos de enfocarse en lo sustantivo, se propone, para facilitar el trabajo, se parta del análisis de sentencias con base en la idea de las seis W.

A. El convencionalismo

Antes de abordar propiamente la propuesta de la reducción, se tomará como base la idea de Imre Lakatos sobre el convencionalismo, lo cual permite tener un sustento para la creación de líneas jurisprudenciales a partir de la filosofía de la ciencia.

Lakatos, en su texto La historia de la ciencia y sus reconstrucciones sociales, 10 señaló que una de las metodologías en la reconstrucción racional como guía de la historia es el convencionalismo.

En efecto, si el objetivo de una línea jurisprudencial es platicar, por decirlo de alguna manera, la historia de determinado derecho a través de la interpretación que de él ha realizado un tribunal —en el caso de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, es oportuno hacer uso de dicha metodología.

Cabe señalar que no es la única metodología que señala Lakatos, pero sí es la más próxima al trabajo en la construcción de una línea jurisprudencial. Esta metodología, como las otras señaladas por el autor, funciona como “duros núcleos de programas de investigación historiográficos (normativos)”. 11

Señalado lo anterior, el convencionalismo como metodología permite “construir cualquier sistema de casillas que organice los hechos en algún todo coherente”. 12 En este sentido, la creación de casillas en las cuales “aceptaremos proposiciones «fácticas», por decisión y no por «pruebas experimentales»”. 13 Es decir, las casillas deben de contener elementos facticos, lo cual es coincidente con el trabajo de elaboración de líneas jurisprudenciales, tales como el órgano que emitió la resolución, la fecha, los argumentos y la decisión. Todos ellos constituyen elementos fácticos.

Ahora bien, tal como lo afirma Lakatos, para que la ciencia basada en la metodología del convencionalismo pueda ser objetiva, a partir de cuestiones fácticas, es necesario que se sobreponga un principio más allá de las cuestiones, de hecho, 14 lo cual sobrepasa el trabajo de la elaboración de las líneas jurisprudenciales, pues quedará en manos de la gente que trabaje con ellas definir si existe un principio derivado de dicho trabajo.

B. La idea de las cinco W aplicada a las líneas jurisprudenciales

Aceptado el convencionalismo como metodología, se propone que las casillas sean reducidas a cuestiones fácticas de carácter sustantivo. Se entiende lo anterior en el sentido de enfocarse en cuestiones de hecho, lo que es posible si se reduce la cantidad de elementos fácticos que estarán presentes en las castillas respectivas. Lo anterior se hará con base en la idea de las cinco W.

La noción de las cinco W es utilizada en otras ramas, pero puede ser altamente útil para la creación de líneas jurisprudenciales. Las cinco W significan lo siguiente: 15

1) What (quién)

2) Where (qué) (dónde)

3) When (cuándo)

4) Why (por qué)

5) HoW (cómo)

Llevadas a nuestro trabajo, podemos encasillarlas de la siguiente manera:

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Como se puede apreciar, el cuadro propuesto trabaja con cuestiones fácticas, tal como lo señala el convencionalismo. Ahora bien, el análisis de las sentencias (elementos del conjunto) deberá de responder a las cinco preguntas contenidas en el cuadro. De esta manera se facilita la labor de quien analiza una sentencia.

De llevar a cabo el análisis anterior, se podrá enfocar en cuestiones sustantivas y analizar un mayor número de sentencias, pues sólo se respondería a cinco preguntas.

Conclusión

El documento presentado es un intento inacabado para dar sustento teórico-conceptual y metodológico para la creación de líneas jurisprudenciales. Se dice que es inacabado porque puede ser redondeado con diversos puntos de vista, sugerencias, aportes y críticas.

Por otro lado, si se atiende al modelo propuesto, se tendría por principio un orden para observar históricamente los temas de importancia en la agenda de derechos humanos, a través de la interpretación que se ha hecho en los tribunales, abonando en la protección tutela y reparación de los derechos de las personas, pues se tendría registro acerca de quién ha resuelto, cómo ha resuelto, por qué resolvió y cómo resolvió acerca de un tema. Lo anterior es posible, como se puede observar, a través de la teoría de conjuntos y las cinco W como soporte metodológico del modelo propuesto en el presente texto.

Referencias

Beuchot, M., Introducción a la lógica, 2004, disponible en: http://www.jstor.org/stable/10.2307/j.ctt1j5dh43.

Hacking, I., Revoluciones científicas, México, Fondo de Cultura Económica, 1985.

Huertas Sánchez, A., y Manzano Arjona, M., Teoría de conjuntos, 2002, disponible en: https://webs.ucm.es/info/pslogica/teoriaconjuntos.pdf.

Richards, S., Filosofía y sociología de la ciencia, México, Siglo Veintiuno, 2008.


NOTAS:
1 Richards, S., Filosofía y sociología de la ciencia, México, Siglo Veintiuno, 2008, p. 17.
2 Disponible en: https://webs.ucm.es/info/pslogica/teoriaconjuntos.pdf.
3 Cantor, en Huertas Sánchez, A., y Manzano Arjona, M., Teoría de conjuntos, 2002, p. 3, disponible en: https://webs.ucm.es/info/pslogica/teoriaconjuntos.pdf (fecha de consulta: 13 de noviembre de 2019).
4 Ibidem, p. 4.
5 Ibidem.
6 Beuchot, M., Introducción a la lógica, 2004, p. 77, disponible en: http://www.jstor.org/stable/10.2307/j.ctt1j5dh43.
7 Richards, op. cit., p. 26.
8 Huertas Sánchez, A., y Manzano Arjona, M., op. cit., p. 5.
9 Idem.
10 Citado en Hacking, I., Revoluciones científicas, México, Fondo de Cultura Económica, 1985.
11 Lakatos, citado en ibidem, p. 206.
12 Ibidem, pp. 210 y 211.
13 Ibidem, p. 212.
14 Idem.
15 Disponible en: https://www.lectiva.com/noticias/lb-empleo-prensa20120702-viadeo-6w-recomendaciones-aportar-valor-perfil-profesional.htm.


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