Crónica de una pugna anunciada: el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil
(Panaut) y sus consecuencias colaterales

Publicado el 26 de abril de 2021

Emmer Antonio Hernández Ávila
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit;
maestro en Justicia Constitucional por la Universidad de Guanajuato, y
máster en Derecho Constitucional del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid, España, 2020. Actualmente doctorando en la
FES Acatlán de la UNAM
emailemmer_antoniouan@hotmail.com

En este punto de la etapa política actual que vive México, no resulta extraño a persona alguna que determinadas decisiones tomadas por el legislador democrático federal terminen siendo evaluadas por los órganos integrantes del Poder Judicial federal o, en su defecto, en abstracto, por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Recientemente, el Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021, se colocó en el supuesto que anuncié en el párrafo anterior. La consecuencia inmediata —aplaudida por unos y criticada por otros cuantos— fue el otorgamiento de la suspensión provisional con carácter general de sus posibles efectos.

Ahora bien, siguiendo la premisa que sostiene el planteamiento inicial de esta reflexión, con fecha 16 de abril de 2021 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La reacción frente a este controvertido proyecto no se hizo esperar y, en cuestión de días, la justicia federal otorgó las primeras suspensiones provisionales.

Desde los debates legislativos en los cuales se proponía, entonces, como mero proyecto, causó preocupación la materialización de ese registro nacional sobre información personalísima de las y los mexicanos. La multiplicidad de posibles afectaciones a derechos humanos contenidos en nuestra carta fundamental era, prima facie, previsible. Intimidad, reserva de datos personales, libertad de difusión de ideas y pensamientos, acceso a la información, son algunos ejemplos.

También, y con relación a un macrocontexto político nacional, la posibilidad de equiparar concentración de información con una práctica propia de un régimen autoritario fue otro de los argumentos opositores al proyecto final de reforma.

Del referido Decreto es necesario citar dos artículos que ponen de relieve —al menos en síntesis— lo problemático de la situación:

Artículo 180 Bis. El Instituto expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, el cual es una base de datos con información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil que cuenten con número del Plan Técnico Fundamental de Numeración y cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil presume, con independencia de lo previsto en las leyes aplicables, la existencia de la misma, su pertenencia a la persona que aparece en aquél como titular o propietaria, así como la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el Padrón salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 20, Apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Cuarto (transitorio). En el caso del registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro a que se refiere el presente Decreto.

Estos dos numerales tienen efectos concretos en su aplicación para los usuarios que poseen un dispositivo telefónico móvil y quienes, en un futuro, pretendan adquirir alguno:

Ex ante: obligación de registro y temporalidad de dos años a partir de la publicación a efecto de evitar alguna sanción.

Ex post: toda adquisición posterior a la entrada en vigor del Decreto deberá hacerse con el registro respectivo.

Aunque no se han emitido los lineamientos complementarios de la reforma, los objetivos han sido definidos y sus alcances son previsibles. La configuración de posibles afectaciones a los derechos humanos de los mexicanos no requiere de más. Ejemplificativamente, los dos artículos referidos y la consecuencia que se desprende de cada uno de ellos ya actualizan los extremos exigidos por la Constitución política y la Ley de Amparo para la solicitud de la protección constitucional.

Lo cierto es que, hoy en día, el padrón nacional es una realidad jurídica, pero no una definitiva. Afortunadamente para los mexicanos, la arquitectura adjetiva de protección constitucional otorga un conjunto de instrumentos a través de los cuales es posible evitar las consecuencias nocivas de actos y normas cuya pretensión es la conculcación de algún derecho.

No podemos inadvertir lo que, en la práctica, se ha convertido en una situación recurrente. A pesar de que se ha cuestionado la independencia del Poder Judicial de la Federación, lo cierto es que sus resoluciones, que examinan con mayor precisión la constitucionalidad de las normas provenientes del Legislativo federal, permiten palpar la existencia del endeble control de pesos y contrapesos en México.

El juzgador que otorgó estas suspensiones, así como las relacionadas con la reforma en materia eléctrica, es un ejemplo de que las razones y argumentos sustentados en la Constitución —como carta fundamental convencionalizada— pueden dar como resultado resoluciones congruentes, objetivas y apegadas a la realidad jurídica del sistema constitucional y de derecho que tanto decimos tener.

Seguramente la pugna no culminará aquí. Este tema está destinado a terminar en las apreciaciones cognoscitivas de los togados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por tanto, lo que de momento es la reacción natural de los mexicanos frente a una afectación a su esfera de derechos, en su momento será el objeto central de un debate más amplio, pues estas líneas apenas alcanzan para trazar la noción de todas las implicaciones que esta polémica reforma trae aparejada.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero