S.O.S. rescate a través de la convencionalidad

Publicado el 12 de mayo de 2021

Gloria Marina Villalobos Coronilla
Maestra en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Iberoamericana León,
estudiante de maestría en MASC y doctoranda en Derecho
emailmarinav_c_@hotmail.com

Es notoria la vulneración de los derechos humanos que en forma reiterada realizan las autoridades en sus competencias. Las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son la luz para que sean observados, y más allá, la prevención de violaciones; por una buena disposición, y anterior a la era de la globalización, se ratificó por México la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 22 de noviembre de 1969 (ratificada por el Estado mexicano en febrero de 1981), aceptando la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62.1 de la misma (el 1o. primero de diciembre de 1998).

Se han sometido casos emblemáticos, y en razón de la construcción de la hermenéutica jurídica de la CIDH, el derecho latinoamericano, y en comento el mexicano, hemos sido sujetos de esta vinculación, a bien celebrada por el mismo Estado con anterioridad, por la que a través del caso Radilla Pacheco (resolución de 2009), el Estado mexicano se obliga a una reforma constitucional en materia de derechos humanos, control de convencionalidad ex officio, principio pro persona, interpretación conforme, inaplicación de normas inferiores y control difuso, misma que se materializó en 2011; cambios estructurales, el retorno del ius naturalismo que es la base del positivismo jurídico, por mucho tiempo desvinculando la teórica-técnica con bases filosóficas que remiten a la misma hermenéutica, los principios generales del derecho, siendo, los que en un ejercicio de proporcionalidad y ponderación, resuelven la colisión de derechos humanos, el control del poder surgido a través del mismo poder originario, la Constitución.

Los derechos humanos son el poder mismo de cada ser humano frente al poder, público y privado, la horizontalidad del control de los derechos humanos a través del interés legítimo y del acceso a la información, son la forma en que se preforma el derecho. La ficción, llámese el derecho, ya no está bajo el sofisma de la división con los hechos jurídicos; la intencionalidad de provocar consecuencias del derecho será sólo si se corresponde al respeto de los derechos humanos. Así, el derecho (ficción) y la realidad, en conjunción, forman la armonía, que está en ese proceso. Sin lugar a duda, falta mucho, también, sopesando, que hubiera pasado sin la ratificación de la Convención y sin la aceptación de la competencia contenciosa de la CIDH, por tal, sine qua non: S.O.S. Save Our Souls.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero