La Suprema Corte de Justicia de la Nación frente a las compañías petroleras
extranjeras. El Poder Judicial de la Federación protege el interés público

Publicado el 21 de mayo de 2021

Alfonso Guillén Vicente
Profesor-investigador en la Universidad Autónoma de Baja California Sur
emailaguillenvic@gmail.com

Aún en la época del usurpador Victoriano Huerta, el Pleno de la Corte hizo valer la Constitución general de la República frente a las compañías petroleras extranjeras, quienes, a través del juicio de amparo, pretendían gozar de privilegios obtenidos desde el Porfiriato.

En las actas del Tribunal Pleno del cuarto trimestre de 1913 puede examinarse el amparo administrativo promovido por la Huasteca Petroleum Company y la actuación de la Suprema Corte de Justicia. 1

La quejosa alegó violación del artículo 16 constitucional ante el juez 2o. de distrito del Distrito Federal, contra actos de la Secretaría de Hacienda, pues argumenta que “no obstante el contrato que celebró el 22 de mayo de 1908 con la Secretaría de Fomento … la Ley de Ingresos del año fiscal de 1912 a 1913 [de la administración maderista], crea un impuesto especial sobre el petróleo a razón de veinte centavos/tonelada, que comenzaría a causarse desde el primero de junio de este año”. Por mayoría de 12 votos contra dos, se confirmó la negativa al amparo a la empresa promovente.

El 25 de noviembre de 1913 el Pleno de la Corte analizó un amparo promovido por la Waters Pierce Oil Co., ante el juzgado de distrito de Tamaulipas, contra una disposición del ayuntamiento tampiqueño, “en que se notifica a la quejosa la prohibición de que concluya un tanque destinado al depósito del petróleo en el terreno denominado «Árbol Grande» [a orillas del río Pánuco]”. La empresa mencionada alega violados sus derechos amparados por los artículos 14 y 16 constitucionales.

El ministro de la Garza interviene para manifestar que “debe negarse el amparo porque comprobado como lo está que se trata de un lugar habitado cercano a la población y de un mandato de autoridad competente, que dictó conforme a la ley, no puede el acto reclamado ser violatorio de garantías”. 2

El señor ministro Bulle Goyri apoya la negativa “y da lectura a la ejecutoria que en un caso semejante recayó negando la protección constitucional a la misma Waters Pierce Oil Co., contra los actos de un ayuntamiento de Veracruz”. Por mayoría de ocho contra tres “se revoca la sentencia que concede el amparo, y se niega éste a la compañía recurrente contra los actos de que se queja”.

Más adelante, ya en el periodo carrancista, el Pleno de la Corte analiza el famoso amparo de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S. A. (el emporio inglés que se desarrolló al amparo de don Porfirio), en mayo 2 de 1919. La quejosa alegaba que en 1912 celebró un contrato con la autoridad veracruzana que la eximía del pago de ciertas contribuciones relacionadas con su actividad petrolífera, y que el Decreto número 41, expedido por la Legislatura del Estado de Veracruz-Llave, promulgado en enero de 1918, derogaba la concesión hecha a la empresa respecto del pago de contribuciones.

La Suprema Corte de Justicia resumió en dos las cuestiones presentadas por El Águila: “Primera: ¿Ha estado entre las facultades de la Legislatura de Veracruz, la de derogar el Decreto 54 de 1912?, y Segunda: ¿Ha podido la misma Legislatura, retrotraer los efecto del Decreto número 41, de 1918, al año de 1912?”.

El Pleno consideró, por mayoría de ocho votos, que

…no habiendo adquirido la compañía quejosa ningún derecho por el llamado contrato de concesión, en virtud de tratarse de un verdadero privilegio, prohibido de modo expreso por ambas Constituciones [la de 1857 y la de 1917], al reconocerse por el legislador la inconstitucionalidad, que estaba entre sus facultades enmendar, así lo hizo, y consignó en su decreto [el número 41], la expresa disposición referente al pago que, con arreglo a la disposición vigente… debió verificar la expresada compañía petrolera…3

NOTAS:
1 Cabrera Acevedo, Lucio, La Suprema Corte de Justicia a principios del siglo XX, 1901-1914, México, Poder Judicial de la Federación, 1993, p. 438.
2 Ibidem, p. 439.
3 Cabrera Acevedo, Lucio, La Suprema Corte de Justicia durante los años constitucionalistas, 1917-1920, México, Poder Judicial de la Federación, 1995, p. 343.


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