La media hora de "respiro"1

Publicado el 21 de mayo de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Un trabajador me comentó su problema: En una jornada continua se les otorgaba media hora para tomar sus alimentos. Cuando hacían jornadas de doce horas, se les daba media hora adicional de descanso. Después esta media hora se las pagaban con tiempo, o sea los dejaban salir media hora antes de terminar la jornada. Ahora ya no se les otorga la media hora de descanso y tampoco los dejan salir media hora antes. ¿Esto es legal?

El artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. ¿Cuál es el objeto de este descanso de media hora? Es para que los trabajadores tomen sus alimentos, platiquen con sus compañeros, lean el periódico y, como se dice comúnmente, para que “respiren un poco”.

Esto sucede en una jornada continua de ocho horas máximo, que es la jornada ordinaria, el derecho mínimo de los trabajadores. En el caso que me planteó el trabajador, es que cuando la jornada se prolongaba cuatro horas, es decir, cuando la jornada era de doce horas, les daban media hora de descanso más durante la jornada. Luego esa media hora se las pagaban dejándolos salir media hora antes.

Esto ya no tiene sentido, la media hora es para descansar durante la jornada continua, aquí eran dos medias horas, pues esa hora debía haber sido dentro de la jornada de trabajo. La media hora no es antes ni después de la jornada.

Ahora ya no se les da el descanso de media hora que ordena el artículo 63 y cuando trabajan doce horas, tampoco los dejan salir media hora antes de que termine su jornada. Naturalmente que esta es una injusticia que se comete con los trabajadores; la empresa debe otorgarles la media hora de descanso en su jornada continua y cuando trabajan doce horas, debe pagarles el tiempo extraordinario y un descanso más, pero no al terminar ni al comenzar la jornada, sino dentro de la jornada.

Si el patrón no accede a cumplir su obligación con los trabajadores sobre ese descanso intermedio, los trabajadores pueden acudir a la Inspección del Trabajo a ponerle en conocimiento esta irregularidad para que la remedie, o acudir a un abogado para que reclame el derecho de los trabajadores ante el patrón o directamente ante el tribunal del trabajo.

Jamás pueden renunciar los trabajadores a la media hora de descanso en su jornada continua y la prolongación de la jornada ordinaria es tiempo extraordinario, que se les debe pagar.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 24 de abril de 2021.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero