Reforma de la Subcontratación1

Publicado el 21 de mayo de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

No se acabará el alquiler masivo de trabajadores en la subcontratación, sólo que ahora habrá numerosos grupos de empleados especializados. A partir del viernes 23 de abril de este año, fecha de la publicación de la reforma de la subcontratación, los contratistas seguirán acomodando a su gente con las empresas beneficiarias, ahora con la etiqueta de servicios especializados.

La empresa beneficiaria ocupará numerosos especialistas que atiendan los servicios de computación, ocupará a muchos especialistas que sepan atender el servicio de los teléfonos, etcétera. Continúa la subcontratación, pero de personal del servicio especializado, cuando los trabajadores no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del patrón contratante.

Por ejemplo, una empresa que tiene como objeto principal fabricar calzado, esta empresa no podrá subcontratar a los trabajadores que le sirvan para conseguir ese fin principal de elaborar calzado, pero podrá subcontratar servicios u obras especializadas que sean de una finalidad distinta a la fabricación de calzado, pudiendo considerar como prestación de un servicio especializado la limpieza y la seguridad de la fábrica que elabora calzado, pues son servicios distintos a su objeto social o actividad económica principal.

Con la reforma también se permite la realización de obras o servicios complementarios o compartidos, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los recibe. Si la empresa que hace la subcontratación de obras o servicios especializados incumple con las obligaciones de sus trabajadores, será responsable solidaria la empresa beneficiaria de la subcontratación.

A partir de la reforma queda prohibida la subcontratación de personal, es decir cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición de otra persona física o moral trabajadores de su ámbito laboral, ese contratista deberá reconocer como sus trabajadores a quienes venía subcontratando para desarrollar actividades relacionadas a su objeto social o actividad económica preponderante.

Las agencias de empleo o los intermediarios no podrán contratar trabajadores para ponerlos a disposición de otra empresa, solamente podrán participar en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento o capacitación. Es decir, estas agencias o intermediarios no pueden ser patrones de los trabajadores que contrataron, su patrón será quien reciba sus servicios.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 8 de mayo de 2021.


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