26 muertos y 76 heridos1

Publicado el 21 de mayo de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

Independientemente del impacto que causó el resquebrajamiento de los vagones del Metro en que murieron (hasta ahora) 26 personas y 79 que resultaron heridas, es muy fuerte el desgarramiento interno que sufre uno al pensar en las dolencias de estos hermanos nuestros y en el vacío que dejan en sus familiares, padres, esposo (a), hijos.

Es una desgracia que no tiene reparación. Hay noticias de que el Metro pagará una indemnización a sus familiares y es natural que las empresas donde trabajaban los fallecidos y los heridos también pagarán la correspondiente indemnización. Si las empresas tenían a estos trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, será el IMSS el que pague las indemnizaciones en lugar de las empresas.

Se trata de un acontecimiento vinculado a la actividad laboral de los trabajadores, que aconteció en el trayecto de su domicilio a la fuente de trabajo o viceversa, como lo dispone el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo.

El artículo 474 mencionado, textualmente dice: “Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. QUEDAN INCLUIDOS EN LA DEFINICIÓN ANTERIOR LOS ACCIDENTES QUE SE PRODUZCAN AL TRASLADARSE EL TRABAJADOR DIRECTAMENTE DE SU DOMICILIO AL LUGAR DEL TRABAJO Y DE ÉSTE A AQUÉL”.

Una indemnización proviene de la obligación del Metro con los pasajeros y la otra indemnización se origina en la empresa, por la necesidad de los trabajadores de trasladarse al trabajo o del trabajo a la casa. Y como se ha dicho, si las empresas tenían inscritos a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, será el IMSS el que se subrogue en esta obligación.

En estos desastrosos hechos, los familiares de los fallecidos o de los heridos no tendrán mayores dificultades en acreditar el derecho de los trabajadores a las indemnizaciones, pues el accidente es del pleno conocimiento público, al igual que la vinculación de los trabajadores a sus actividades laborales.

Las autoridades del Metro tienen necesidad de hacer una revisión a fondo de ese sistema de transporte colectivo, las denuncias públicas son numerosas, y nadie quiere que se repita la desgracia del 3 de mayo del 2021.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 15 de mayo de 2021.


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