Territorios de derechos: la constante lucha de la comunidad LGBTTTIQ por su re-determinación

Publicado el 21 de mayo de 2021

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Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Sociólogo, por la FES Acatlán, UNAM,
Investigador visitante por la Universidad Complutense de Madrid, España, y
maestrando en el Posgrado en Derecho de la UNAM
email vazquezdaniel252@gmail.com
twitter@EdanielVPmx
interhttps://www.instagram.com/edanielvpmx/

I. Introducción

En la siguiente investigación se analizará la construcción social de los espacios territoriales a partir de acciones ejecutadas por los sujetos sociales. Éstas son de carácter público-político con gran carga simbólica, que coadyuvan al posicionamiento de sus integrantes dentro de la estructura social, en donde puede darse una clasificación entre dos grandes aspectos: los espacios que aceptan y los espacios que rechazan. Para ello, es imprescindible definir qué se entiende por universos de inclusión-exclusión.

Bajo ese orden de ideas, el Dr. Augusto Sánchez Sandoval refiere lo siguiente: “Los Universos de Inclusión se crean con base en la construcción de diferencias, a partir de un acto de poder, y el diferente que no se acomoda a la pauta, es el enemigo y hará parte del Universo de Exclusión. De ahí que toda «inclusión» engendra «violencia» contra muchos y genera «universos de exclusión»” (Sánchez, 2007, p. 7).

Derivado de lo anterior, se puede decir que el espacio territorial es una construcción que se da por medio de las relaciones sociales y de poder político en el que permea la violencia, y se rige bajo sus propios ordenamientos jurídicos para que los individuos actúen conforme a la ley. Dicha actuación permite la creación de los universos de inclusión y de exclusión, porque existe la imposibilidad de negarse no sólo a formar parte de ellos, sino también porque es la única vía que puede abrir pluralidad de alternativas.

II. Desarrollo

Los espacios territoriales como lugares de significación permiten la re-apropiación de los espacios a partir de sus actores. Por ejemplo, para algunos agentes de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual, queer, asexual, pansexual (LGBT+ a partir de ahora), en específico de la comunidad gay, tanto el metro como los antros de la Ciudad de México, han convertido espacios públicos en lugares donde pueden llevar a cabo prácticas de su vida privada.

Es decir, los espacios territoriales ya referidos son testigos de costumbres culturales de la diversidad sexual, entre las cuales también destacan las actividades de índole sexual.

Bajo una óptica social, el sujeto es producido por las prácticas y representaciones simbólicas dentro de formaciones socialmente dadas y aceptadas, cuyos procesos inconscientes se vinculan con la experiencia cotidiana que ayuda a simbolizar la diferencia sexual. De ahí que lo sexual no es cultural, como sí puede serlo el género.

Desde una perspectiva de poder, este tipo de prácticas no son otra cosa que una forma de resistencia ante la ideología dominante, donde el ser diferente a lo heterosexual es criminalizado, estigmatizado o, incluso, es algo que amerita la muerte.

El metro, como los antros de la Ciudad de México, se convierten entonces en no-lugares; dicho de otra forma, son espacios territoriales transitorios ajenos a la normatividad jurídica institucional impuesta por el ejercicio del poder, pero que al mismo tiempo acontecen de ella. Los no-lugares, como espacios territoriales vacíos e intervenidos por los sujetos sociales en aislamiento —los homosexuales—, permiten que éstos se interroguen y analicen sobre el mundo exterior en el que se formaliza la violencia y son considerados como anormales.

Para Michel Foucault:

El poder fuerte de un tirano no hace desaparecer a los malhechores; al contrario, los multiplica… El déspota puede imponer su voluntad a todo el cuerpo social por medio de un estado de violencia permanente. Es, por lo tanto, quien ejerce permanentemente —al margen de los estatutos y de la ley— y exalta en forma criminal su interés. Es el fuera de la ley permanente, el individuo sin vínculo social. El déspota es el hombre solo. Es aquél que, por su existencia misma y su mera existencia, comete el crimen máximo, el crimen por excelencia, el de la ruptura total del espacio social por el cual el cuerpo mismo de la sociedad debe poder existir y mantenerse. El déspota es el individuo cuya existencia se confunde con el crimen y cuya naturaleza, por tanto, es idéntica a una contranaturaleza. Es quien hace valer su violencia, sus caprichos, su sinrazón, como ley general o razón de Estado. Vale decir que, en sentido estricto, desde su nacimiento hasta su muerte, o, en todo caso, durante todo el ejercicio de su poder despótico, el rey —o al menos el rey tiránico— es simplemente un monstruo. El primer monstruo jurídico que vamos aparecer, dibujarse en el nuevo régimen de la economía del poder de castigar, el primer monstruo que aparece, el primer monstruo identificado y calificado, no es el asesino, no es el violador, no es quien rompe las leyes de la naturaleza; es quien quiebra el pacto social fundamental (Foucault, 2001, pp. 95 y 96).

Es decir, los no-lugares son espacios socio-territoriales en los que se encuentra una lucha constante entre el poder ideológico dominante y la resistencia social. Por lo tanto, también se puede referir a que la ideología traza límites geográficos que se activan, toda vez que son intervenidos por los enemigos; los diferentes que transgreden lo socialmente establecido.

Como resultado, el individuo en aislamiento es considerado desviado, criminal o déspota al tratar de resaltar su reconocimiento como miembro del sistema social. Asimismo, estos espacios geográficos ofrecen una carga significativa de identidad, a pesar de desenvolverse en un contexto de violencia continua.

La institucionalización de la violencia y el rechazo hacia algunos miembros del sistema social son característicos de la sociedad contemporánea. En ocasiones se alude como violencia a todo aquello que representa algo negativo referente a la dignidad humana; como son las guerras entre los países, el uso de químicos para desintegrar poblaciones, el exterminio de individuos por su nacionalidad o color de piel.

No obstante, sin percatarnos de ello, también se genera violencia al momento de crear concepciones como resultado de un mundo individual, con respecto al mundo de lo concreto y sus conformaciones, las cuales se ven materializadas en las políticas públicas y el cuerpo normativo.

Ejemplificando lo antes mencionado, se encuentran casos en particular, entre los que destaca la desaparición de Javier Eduardo Pérez Hidalgo, de 34 años de edad, quien fue encontrado por las autoridades de la Fiscalía General de Justicia de Morelos el pasado agosto de 2020, quemado junto con una bandera del orgullo LGBT+ en Cuernavaca, Morelos. El asesinato de Javier Eduardo Pérez Hidalgo no fue el único en los últimos meses, también fueron el de los activistas de la comunidad LGBT+, la doctora Elizabeth Montaño, en junio del mismo año (trabajadora del Centro Médico Nacional Siglo XXI), y Jonathan Santos, en agosto de 2020 (estudiante del nivel medio superior adscrito a la Universidad de Guadalajara).

Estos crímenes de odio demuestran, en primera instancia, que México está carente en materia de seguridad para proteger los derechos humanos de las y los miembros de la comunidad LGBT+, y en un segundo plano, que el espacio socio-territorial es un campo de batalla, ya que está en pugna el hacer valer o no los derechos humanos de los grupos que conforman la diversidad sexual.

En ese orden de ideas, Luz Ángela Cardona Acuña, citando a Corrales Pecheny, refiere al respecto:

…un debate público sobre los derechos de un grupo que no es grupo, sino un cúmulo de disímiles identidades que incluye lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT). El surgimiento la “comunidad LGBT” apunta a un doble proceso: las minorías sexuales ganan visibilidad como homo economicus, es decir, como agente de consumo, y como sujeto político al ser reconocidas como ciudadanos (Cardona, 2018, pp. 13-26).

Entonces, la ciudadanía, haciendo referencia a la comunidad LGBT+, es un asunto político que depende de la jurisdicción en la que se encuentren para efecto de dotarlos de personalidad jurídica y establecer marcos legales de igualdad frente a la sociedad, como son: el derecho a votar, a una vivienda digna entre parejas del mismo sexo, el derecho a formar una familia, el derecho al acceso a la salud y la seguridad social, a la educación y a los diversos servicios y ofertas laborales que ofrece el Estado, con el objetivo de construir la sociedad que tanto se anhela.

Los procesos de transformación de la sociedad mexicana han establecido la importancia legal de los espacios socio-territoriales en un constante conflicto interhumano. Para la comunidad LGBT+, desenvolverse en un ambiente estandarizado y heteronormado permitiría enriquecer la diversidad cultural con los conocimientos que poseen y moldear cada espacio territorial para su reconocimiento, sin que lleguen a considerarse grupos en situación de vulnerabilidad o riesgo.

Por tanto, el territorio no existe, es una representación simbólica del espacio; es un sinsentido porque depende de las condiciones —deseos, temores y normas— de existencia de las sociedades. Bajo esa tesitura, Valeria Hinojosa Manrique y Fernando Martínez Vázquez mencionan lo siguiente:

Como parte de esta realidad, en materia sociológica la Escuela de Chicago retoma a la ciudad como su principal objeto de estudio. De hecho, fue Small quien propuso utilizar a la Ciudad de Chicago como objeto y terreno de investigación; espacio que Robert Ezra Park y Ernest Burgess retomarían veinte años después. La importancia de la metrópoli radica, entonces, en actuar como una fuerza de migración y movilidad que atrae a la población cuyo crecimiento está determinado tanto por el mismo fenómeno migratorio como por el carácter natural de lo que implica un proceso de desarrollo científico y tecnológico. Dicho proceso impregnará en todas las esferas políticas y sociales vulnerando los sistemas de valores, de tal modo que habrá rupturas en los esquemas tradicionales de estratificación social, pero, al mismo tiempo, su variedad los hará más flexibles y con capacidad de adaptarse a los cambios del entorno (Hinojosa, 2014, p. 134).

El concepto de territorio “podría” definirse entonces como una representación del espacio con carga simbólica que sólo puede darse por medio de los sujetos sociales; es decir, los territorios geográficos son una cosmovisión como resultado de un mundo individual, que en conjunto con el mundo de las palabras y la cultura, se pueden emitir percepciones con respecto a la realidad social que se presenta.

Asimismo, dentro de los territorios pueden llevarse a cabo prácticas de carácter social, primeramente, para establecer relaciones sociales y de poder, y en un segundo plano, para conformar el mundo de lo concreto a fin de reconocer legalmente a cada uno de sus integrantes con jurisdicción plena y pueda disiparse el conflicto interhumano en el que se encuentran.

Por lo tanto, el valor del territorio se adquiere por medio de las múltiples captaciones sociales que integran el mundo de lo concreto, y pueden verse materializadas en las políticas públicas que trazan la geografía de un país. Jurídicamente, el territorio es aquel espacio geográfico reconocido por la ley nacional de cada estado. Sin embargo, el derecho es una integración de verdades discursivas institucionalizadas por aquellos que detentan el ejercicio del poder, para efecto de controlar a la sociedad que no admite diversidad, lo diferente.

En consecuencia, la construcción discursiva del territorio es una estructura ideológica de los países que está condicionada por los intereses que yacen en el poder político y pueden verse transgredidos los derechos humanos de los sujetos sociales en jurisdicción.

Lo anterior demuestra que los derechos humanos no son de carácter natural, sino cultural. Esto implica que al otorgar el reconocimiento jurídico a la comunidad LGBT+ dentro del territorio nacional se encuentra una paradoja; se otorgan derechos, pero al mismo tiempo se violan garantías constitucionales.

La construcción simbólica de los derechos humanos en los territorios permite la interacción entre sus miembros y facilita el equilibrio del sistema social. Lo anterior no quiere decir que la integración erradica las disparidades, solamente las enlaza con el objetivo de cumplir el interés que se tiene de por medio: la transmisión de la cultura a través de las comunicaciones que se encuentran en el interior de las múltiples formas de organización social.

La propagación de los conocimientos no es otra cosa que la auto-consciencia de los sujetos sociales sometidos a la ideología del poder dominante que tienen como finalidad preservar su existencia.

A este aspecto, Zygmunt Bauman nos recuerda al respecto:

Ser local en un mundo globalizado es una señal de penuria y degradación social. Las desventajas de la existencia relacionada se ven acentuadas por el hecho de que los espacios públicos se hallan fuera de su alcance, con lo cual las localizadas pierden su capacidad de generar y negociar valor. Así, dependen cada vez más de acciones que otorgan e interpretan valor, sobre las cuales no ejercen el menor control… digan lo que dijeren los intelectuales globalizados con sus sueños/consuelos comunitaristas (Bauman, 2015, p. 9).

Es decir, las re-configuraciones de la globalización han resaltado cada vez más las desigualdades sociales progresivas en México y el mundo. No obstante, la posmodernidad también se ha caracterizado por ser un proceso que coadyuva al reconocimiento de las comunidades emergentes, como los pueblos indígenas, las y los ancianos, las mujeres y los miembros de la comunidad LGBT+, entre otros.

En el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé que los derechos del hombre están protegidos por normas jurídicas; sin embargo, el artículo 29, párrafo segundo de dicha Declaración, menciona lo siguiente:

En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respaldo de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática (Naciones Unidas, 1978).

Ante tal definición, el reconocimiento internacional de los derechos humanos está vigente en los territorios, pero condicionado a las leyes de los gobiernos internos de los mismos, toda vez que éstos los consideren pertinentes.

Asimismo, puede resaltarse que el reconocimiento de las comunidades emergentes, como estructura político-jurídica de seguridad nacional, es un instrumento de control social que permite fortalecer al sistema económico y al sistema hegemónico-dominante, porque da la posibilidad de crear enemigos, el otro que no es operativo en la actividad sistémica o es diferente, situación que se ha visto traducida en los múltiples actos de odio y muerte hacia la comunidad LGBT+.

III. Conclusiones

Finalmente, en el caso mexicano las territorialidades, como espacios de impartición de justicia, atañen al mundo de la inclusión. Como ya se mencionó anteriormente, este mundo se constituye bajo sus propias autonomías generando mundos de exclusión donde aquellos que detentan el poder determinan las decisiones como máxima.

Por ello, los miembros de la comunidad LGBT+ se han apoderado de sus propios territorios con carga simbólica, espacios donde puedan interactuar con otros miembros del mismo grupúsculo, explotar sus deseos o llevar a cabo prácticas sexuales.

De igual forma, considerar a los miembros de la comunidad LGBT+ como sujetos sociales de riesgo o desviados, al intervenir en territorios imperados por la violencia y el pensamiento heteronormado y arrojando dos indicadores: el primero de ellos consiste en que ser homosexual determina el tipo de tratamiento social a recibir, y segundo, que en materia de seguridad, para efecto de respetar y hacer valer los derechos humanos de los integrantes de la comunidad LGBT+ en México, tal connotación jurídica-protectora no existe, por lo que el país ha logrado posicionarse entre los primeros lugares a nivel mundial por la violencia sistémica hacia las personas LGBT+.

Lo anterior indica que la justicia en México no se resuelve con base en instrumentos jurídicos, sino por poder.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero