La inmunidad procesal y el Pacto Federal (II)1

Publicado el 24 de mayo de 2021

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Corte en retiro, investigador del Colegio de México y miembro del
Colegio Nacional
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El 30 de abril pasado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión emitió declaratoria de procedenciaen el proceso de desafuero iniciado en contra del actual gobernador del Estado de Tamaulipas. A juicio de algunos diputados,la declaratoria podría removerla inmunidad procesal del Gobernador ypermitir que sea juzgado por la posible comisión de delitos federales. Al proceder así, los integrantes de la Cámara federal asumieron que la competencia del Congreso del Estado se limitaba a tomar conocimiento de lo decidido. Contra el proceso, la declaratoria y sus posibles efectos, el Congreso de Tamaulipas promovió controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia. Argumentó que solo a esta le correspondía la determinación final sobre el titular del cargo de gobernador. Ello, con fundamento en lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 111 constitucional y el segundo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La controversia constitucional le fue turnada al ministro Juan Luis González Alcántara,quien la desechó de plano el pasado viernes 14 por considerarla notoria y manifiestamente improcedente. El mismo viernes se produjeron diversos comentarios, algunos asumiendo que Francisco Javier García Cabeza de Vaca había dejado de ser Gobernador, otros que había perdido su inmunidad procesal y podía ser detenido e inculpado. Siendo comprensible que ante las primeras noticias del desechamiento se produjeran esas reacciones, de la mera lectura de la resolución del ministro González Alcántara se desprende lo contrario; es decir, García Cabeza de Vaca continúa en el cargo de gobernador, sigue gozando de fuero y no puede ser detenido por las autoridades federales.

El ministro instructor estimó que, al haberse ordenado comunicar la declaratoria al Congreso de Tamaulipas para los efectosdispuestos por el párrafo quinto del artículo 111 constitucional, quedó evidenciadoque las competencias locales no resultaron afectadas. Que, por el contrario, la comunicación de la Cámara de Diputados se las reconocía expresamente. En consonancia con ello, el ministro confirió validez a la declaratoria emitida por el Congreso estatal el 30 de abril para no homologar la declaración del órgano legislativo federal y mantener al Gobernador en su cargo.

Si consideramos la resolución judicial en conjunto, el desechamiento obedeció al pleno reconocimiento de las facultades del Congreso de Tamaulipas para participar y, finalmente decidir, sobre la condición jurídica del gobernador. Parafraseando lo dicho en el auto correspondiente, la controversia constitucional se desechó porque, al no haber homologado el órgano legislativo local la decisión del poder legislativo federalmantuvo en su cargo al gobernador, ejerció plenamente sus competencias y no recibió ningún tipo de afectación jurídica.

Desde mi punto de vista, la decisión del ministro González Alcántara es constitucionalmente correcta. Ello, porque se hizo cargo de la totalidad de los elementos jurídicos involucrados y los interpretó integralmente. Determinó que la decisión final sobre la permanencia en el cargo únicamente corresponde al órgano legislativo local, tal como se desarrolló en el proceso de reformas llevado a cabo en 1982 respecto del Título Cuarto de la Constitución. Como expresamente se señaló en esos momentos (lo que no ha sido contrariado por ningún elemento jurídico posterior), en materia de inmunidad procesal de los servidores públicos locales, debe prevalecer la soberanía decisoria de las entidades que conforman nuestro pacto federal.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, en El Universal, el 18 de mayo de 2021.

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