Revictimización y resignificación del menor en el proceso de justicia

Publicado el 26 de mayo de 2021

Alejandra Rivera Fernández Galán
Licenciatura en Psicología, Universidad Marista, San Luis Potosí
emailariveragalan@hotmail.com

La psicología estudia el funcionamiento del comportamiento y cognición humana. El derecho estudia la moralidad, las normas y los límites que tenemos como sociedad. Nosotros como psicólogos, conocemos cómo funcionan los pensamientos y las conductas, mientras que en derecho se pretende imponer límites para lograr justicia. Las dos ramas se complementan, ya que nosotros podemos aportar conocimientos que pueden ayudar a la resignificación y a la correcta aproximación ante diferentes situaciones.

Quiero empezar definiendo las palabras revictimización y resignificación. Una víctima es alguien que sufre un daño y la revictimización es un proceso por el que se le produce sufrimiento añadido a la víctima a la hora de esclarecer un acontecimiento. Particularmente, me enfocaré en la revictimización por parte de instituciones, al tratar de investigar o esclarecer los hechos de un abuso a un menor. Cuando se declara que un adulto abusó de un niño, el Estado necesita recabar toda la información disponible para poder tomar las mejores decisiones en cuanto a la protección de un niño. Cuando un menor habla sobre un abuso que sufrió, está poniendo, de cierta manera, un alto a ese abuso; quiere dejar de ser una víctima y, normalmente, va con adultos para que lo ayuden a detener esta situación. El hecho de hablar y declarar puede ser, por sí misma, una situación resignificante. La resignificación supone otorgarle un valor o sentido diferente a una situación o acontecimiento.

Según el artículo 12 de la Constitución, el Estado está obligado a escuchar al niño y éste no debe ser interrogado sino entrevistado, y es responsabilidad del juez que este proceso sea en un ámbito apropiado. Primero se debe ver por la protección integral del niño y después por la sanción de los responsables. El Estado debe contemplar acciones para prevenir, proteger y restituir al menor.

El sistema de justicia está basado en la cognición de adultos, si no se ve por el niño éste se va a revictimizar por un mundo que no puede controlar ni comprender. El niño tiene un pensamiento concreto, no tiene la capacidad para entender pensamientos abstractos, por esta misma razón debe de ser tratado de una manera especial y diferente a la que se trata a un adulto. El niño que es víctima, vive una situación de vulnerabilidad en la que presenta una ambivalencia de sentimientos de enojo y amor hacia su agresor, ya que mayormente es una persona cercana a él, a la cual tenía apego. Algunas situaciones que realizan las instituciones que revictimizan a los menores pueden ser: preguntar por la experiencia constantemente buscando detalles específicos, hacer preguntas no adecuadas para su nivel cognitivo, hacer que vea a su agresor, ponerlo en lugares con mucha gente en los cuales no hay un control de situaciones estimulantes, no brindarle información y dejar que él se cree ideas sobre la situación que está viviendo, y el simple hecho de exponer a la víctima se considera revictimizante.

La repetición procesal en niños genera angustia, de contar lo sucedido, cada vez que lo cuentan lo vuelven a vivir, sienten angustia al tener que ir al Ministerio Público, y tienen temor a no ser creídos, piensan que regresan porque no les creyeron la primera vez (pensamiento egocéntrico y complacer a la autoridad).

Mientras más veces se hace que el niño cuente lo que le sucedió, puede haber más variaciones en su historia, y esto merma su credibilidad. Los niños no tienen detalles específicos, como el tiempo y la hora en la que sucedieron los hechos, porque su proceso cognitivo no se los permite. El miedo y la ansiedad que les genera ir al Ministerio Público cuando no tienen información y contención hace que su participación no sea óptima y que presente mecanismos de defensa que alteran el relato.

Algunas de las medidas con las que puede contar el Estado para evitar la revictimización en niños y que su participación en el sistema de justicia sea resignificante son: tener personal especializado que conozca las características propias de la infancia, grabar y registrar cualquier intervención que se tenga con el menor, efectuar pruebas psicométricas o proyectivas sin necesidad de repetición, cuidar que el lugar sea adecuado para el menor, contar con objetos y actividades que ayuden al niño a expresarse, explicarle al niño el proceso de justica y la importancia de su participación con detenimiento y en un lenguaje que sea adecuado para él, hacer rapport y cumplir con lo que se dice a un niño.

Se debe dejar de esperar de los niños algo que ellos no pueden dar. Es muy diferente cómo va a vivir este proceso jurídico el niño si puede anticipar lo que va a pasar, si está informado sobre la distribución del espacio, los límites en lo que tiene que decir, las personas con las que va a interactuar y el conocer que no es su responsabilidad los resultados de dicho proceso. Con estos aspectos, la experiencia de declaración puede resignificar la experiencia del niño, ya que va a sentir que recupera el control, lo va a empoderar y va a conocer los límites de lo que está bien y lo que está mal. El psicólogo debe ayudar en este proceso dándole contención, acompañando, informando y apoyando al niño, así éste se va a sentir protegido.

Sobre el espacio en el que participan los menores, debemos de cuidar tres tipos: el de tránsito, de espera y de desahogo. El espacio de tránsito es por donde va a pasar el niño, hasta el ir al baño; no debe pasar por lugares en los que estén detenidas personas, no deben pasar por armas, si no hay manera de evitarlo se deben hacer barreras humanas o darle audífonos al niño para que la situación no lo angustie más. En el lugar de espera se pretende que el niño libere su estrés y sus preocupaciones, debe de ser un lugar cómodo en el que pueda jugar y se pueda distraer, y el espacio de desahogo debe de ser un lugar sin distractores y sin barreras. El lugar puede influir mucho en cómo el niño percibe la situación; si se vuelve a sentir vulnerable o protegido.

Para que una participación de un menor sea óptima, éste primero debe estar informado y debe de ser videograbada, eso lo va a ayudar a sentirse protegido y a confiar en sus propios recursos. Un psicólogo en este proceso debe de dar un contexto seguro, que impida nuevas agresiones, confiable, que rompa el silencio y aislamiento, que desmitifique el poder del agresor, que fortalezca los recursos propios del niño y que propicie adecuadamente el recuerdo de los hechos violentos. Esta participación del psicólogo con el menor ayuda a resignificar la experiencia y que éste pueda tener una vida buena después de su trauma. El psicólogo debe compartir todos sus conocimientos con el juez, para que éste pueda proteger al niño de una mejor manera; cualquier información e interacción con el niño debe quedar documentada.

Otro tipo de enfoque para este problema es la justicia restaurativa, también conocida como reparadora, en la que el foco de atención está en las víctimas y en los responsables del delito. Pretende que los causantes del problema lo reconozcan e intenten reparar los daños; la víctima tiene un rol activo.

En conclusión, es importante prestar atención a todos los aspectos que envuelven la declaración en un proceso legal. Hay muchas actitudes que tiene la institución como tal que no favorecen la resignificación, sino que hacen que el niño se revictimice. Hay posibilidad de revictimización desde familiares o la misma sociedad. El Estado tiene un compromiso con el menor, de protegerlo y ver por su interés superior, y por eso debe ayudar a que el hecho de declarar sea una situación que promueva la resignificación de la experiencia. Hay muchas herramientas que ayudan a ésta, y es esencial que los psicólogos las conozcamos para poder comunicar nuestro conocimiento con los demás profesionales.

Referencias

Castañer, Analía, Curso de Psicología forense, módulo III, tema II, Efectos de invalidez y revictimización de la repetición diagnóstica, Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A. C.

Castañer A. y Griesbach, M., Curso de Psicología Forense, módulo II, tema VII, La importancia de denunciar, Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A. C.

Flores, Jessica, “¿Qué es la justicia restaurativa?”, Diario de Mediación, mayo de 2021, disponible en: https://www.diariodemediacion.es/que-es-la-justicia-restaurativa/.

Griesbach, M. y Ortega, R., Curso de Psicología Forense, módulo III, tema II, El interés superior del niño y la debida diligencia del Estado frente al niño víctima del delito, Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A. C.

Suprema Corte de Justicia-AMIJ-Unicef, Curso de Psicología Forense Especializada en Niñas, Niños y Adolescentes, edición 2021, en especial el módulo 2 (Los derechos de las niñas, niños y adolescentes y el sistema de justicia), módulo 3 (Las necesidades de niñas, niños y adolescentes de un proceso de justica) y módulo 4 (La psicología y la justicia).


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