Dilemas éticos en la psicología jurídica

Publicado el 28 de mayo de 2021

Claudia Esthela Gutiérrez Canela
Licenciatura en Psicología, Universidad Marista, San Luis Potosí,
con la asesoría de Josué Yael de León Cervantes
email clau.gut.c@gmail.com

Sabemos que la psicología tiene como objetivo estudiar y comprender la conducta de los seres humanos, mientras que un aspecto jurídico se refiere meramente al derecho de los mismos. Entonces, ¿cómo se relacionan ambos conceptos?

La psicología jurídica surge con la finalidad de aplicar las teorías psicológicas en el área legal a fin de lograr un “mejor ejercicio del derecho” (Mira y López, 1932). Por otra parte, consideremos la conceptualización de Miguel Clemente acerca de esta rama de la psicología, quien la define como: “El estudio de las personas y de los grupos, en cuanto tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto los grupos sociales se desenvuelven en ellos” (1989, p. 25).

La necesidad de intervenir ante diversas demandas sociales ha resultado en el desarrollo de esta ciencia, misma que se encuentra ligada con aspectos morales y éticos. Entendemos la moral como un concepto que abarca distintas normas aplicadas en un determinado grupo social (la cual “representaría” una similitud con la parte jurídica); a diferencia de la ética, que se refiere a la reflexión y consideración de cada individuo sobre el bien y el mal, dando paso así al deber psicológico, el cual deberá analizar, evaluar y tratar de comprender cada caso en particular, así como los fenómenos conductuales que inciden en el comportamiento legal de las personas con el fin de guiar a los administradores de la justicia a dictar una condena apropiada.

Tomando en cuenta lo mencionado anteriormente, encontramos que la psicología jurídica se halla en una posición sumamente relevante y crítica al buscar el bien de un individuo que ha infringido leyes, ante los ojos la perspectiva moral de todo el grupo que lo rodea y que no se da la oportunidad de brindar atención particularizada a cada caso. Por ello, el tema de interés para este artículo es conocer los principales dilemas éticos que afrontan los profesionales de esta rama al momento de ejercer.

Para redactar el presente artículo de opinión, se ha considerado la información expuesta en el Anuario de Psicología Jurídica de Madrid, vol. 17. La parte teórica del mismo nos hace ver que una buena praxis en cualquier rama de la psicología va aunada a la ética y, a la vez, evita causar daños tanto al infractor como a quien la ejerce. Para lograr ésta, es necesario que tanto el profesional como su cliente conozcan sus derechos y obligaciones; por ejemplo, debe informarse al evaluado que los resultados de los test aplicados no serán confidenciales, ya que deben ser conocidos por los operadores jurídicos para otorgar un mejor veredicto. Al mismo tiempo, el psicólogo debe ser consciente de dicha situación, por lo que deberá incluir solamente los datos importantes para los propósitos de su intervención, así como: quién realiza la evaluación, quién la solicita, motivo por el que se realiza y las técnicas de diagnóstico utilizadas, con la finalidad de responder las preguntas establecidas dejando claro en qué grado científico están sostenidas.

No debemos olvidar solicitar siempre un consentimiento informado antes de comenzar, mismo que debe ser aceptado por el sujeto a evaluar y, en ocasiones, por terceras personas que se consideren necesarias. Dentro de este campo, en caso de que el consentimiento no sea otorgado, se podrá suplir por una orden judicial, sin embargo, no será posible valorar a menores de edad sin el consentimiento de los padres o tutores. A pesar de que aparentemente son aspectos básicos de todo proceso psicológico, me parece relevante mencionarlos a forma de evitar acusaciones al personal y mala praxis hacia quienes atraviesan dicho proceso como clientes. Cabe mencionar que con este mismo fin se han creado documentos específicos para establecer una práctica ética, como The European Psychologist in Forensic Work and as Expert Witness. Recommendations for an Ethical Practice y el Código ético (o deontológico) del psicólogo.

En cuanto al aspecto empírico, dentro del mismo Anuario se describe un estudio realizado en Madrid en 2006, con el objetivo de conocer qué situaciones generan dilemas a los profesionales psicólogos, utilizando como instrumento un cuestionario compuesto por 124 dilemas, de los cuales nueve representan el área de la psicología jurídica. Dicho instrumento fue respondido por 723 psicólogos. Considero de suma importancia rescatar que la ética puede variar de acuerdo a la concepción de cada individuo, sin embargo, los resultados arrojaron concordancia entre los profesionales con respecto a las situaciones consideradas como dilemas éticos, por tanto, y para fines prácticos, se analizan los datos obtenidos en la investigación.

Como incidente más frecuente se encontró: “Un consultante solicita una valoración de su personalidad, pues ha sido objeto de un informe «psicopatológico» en el que se dictaminaba su incapacidad para ejercer la patria potestad. Emitir un informe contra el informe del colega si llegamos a la conclusión de que el informe previo no es correcto”, ya que esta situación tiene una ocurrencia de un 55.2%.

En este caso, opinaría que el dilema probablemente surge al subestimar el diagnóstico de un colega y al cargar con el compromiso de brindar una “rectificación” que, en caso de no resonar con el informe inicial, afectaría negativamente al psicólogo evaluador y, por otra parte, en caso de resonar con el informe inicial, afectaría negativamente la situación del consultante.

Después tenemos que “Hacer una evaluación sobre custodia de menores sin ver a ambos progenitores” se presenta con una ocurrencia del 47.6%. Es necesario suponer lo complicado del dilema, pues cuando un caso familiar llega al aspecto jurídico, suele ser porque hay problemas dentro de la misma familia, entonces, ¿cómo se procede a la evaluación si no existe el consentimiento de los padres? Y más complicado aún, si es debido a ellos el motivo de la evaluación, dando pie a un “círculo vicioso” en el que resulta sumamente complicado intervenir.

Por último, el dilema ético de “Realizar un contra informe pericial basado sólo en el informe elaborado con anterioridad por un colega”, con una ocurrencia de 41.9%. Al igual que el primer dilema mencionado, podría opinar que surge la incertidumbre acerca de la necesidad de cuestionar un diagnóstico anterior, sobre todo si el nombre del segundo evaluador será utilizado sin que se haya llevado a cabo el proceso como tal por él mismo.

Dentro del mismo estudio fue posible observar que los psicólogos con más experiencia y que habían vivido personalmente alguno de estos dilemas, se muestran más comprensivos con las dificultades que se pueden presentar, así como menos estrictos en su práctica profesional ante estas situaciones. Esto mismo me provoca dos preocupaciones: primero, que con el paso del tiempo en la práctica, al mostrarse “menos estrictos”, se minimicen las situaciones que generan una polémica ética dentro de la profesión, mostrando cierta flexibilidad para actuar sin concebir las posibles consecuencias, y segundo, que la formación ética que recibimos los psicólogos sea escasa y alejada de la realidad en sus supuestos teóricos.

Es posible concluir entonces que un psicólogo jurídico tiene el deber de valorar la responsabilidad criminal de un infractor de la ley, así como la imputabilidad del mismo y otras variables favorables y/o agravantes, sin dejar de lado las posibles secuelas en sus víctimas. Debido al delicado proceso que esto conlleva, cometer un error podría afectar gravemente a los implicados, por lo que es necesario laborar con cuidado y minuciosidad, así como hacer un esfuerzo por ser lo suficientemente claros en cuanto a las evaluaciones y diagnósticos realizados.

Para finalizar, considero necesario reforzar e incrementar nuestra formación ética por mero interés propio de desempeñar nuestra mejor versión en la profesión y facilitar la solución de los dilemas presentados y otros tantos. Adicional a esto, opino que los códigos de ética de los psicólogos necesitan una actualización, pues como lo menciona Javier Urra, “la conciencia ciudadana respecto a algunos conceptos ha variado”.

Referencias

Morales Quintero, Luz Anyela y García López, Eric, “Psicología jurídica: quehacer y desarrollo”, Scielo.org, vol. 6, núm. 2, 2010.

Urra, J., “Criterios éticos para psicólogos jurídicos”, Anuario de Psicología Jurídica, Madrid, 2007, pp. 91-109.


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