La nueva jurisprudencia por precedentes: un reto para la Suprema Corte en la
construcción de líneas jurisprudenciales

Publicado el 7 de junio de 2021

Michael Rolla Negrete Cárdenas
Maestro en Justicia Constitucional por la Universidad de Guanajuato. Actualmente
alumno de la maestría en Derecho en la UNAM
emailmichael.negrete.c@gmail.com

El pasado 1o. de mayo de 2021 dio inicio la undécima época del Semanario Judicial de la Federación, de conformidad con el Acuerdo General Número 1/2021 del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1 Este cambio es consecuencia de la reciente reforma judicial publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo del mismo año, que apunta hacia una transformación estructural del Poder Judicial federal y que tiene como uno de sus ejes la modificación de la jurisprudencia de la Corte emanada de los juicios de amparo, a fin de que ésta transite de su histórico modelo basado en la regla de reiteración de criterios hacia un auténtico sistema de precedentes judiciales de tipo anglosajón.

A partir de la entrada en vigor de la referida reforma, el nuevo modelo jurisprudencial se encuentra establecido en los párrafos decimoprimero y decimosegundo del artículo 94 constitucional, que disponen lo siguiente:

La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. 2

De esta forma, ahora desde la Constitución, se identifica la existencia de dos tipos de jurisprudencia; por una parte, la integrada por precedentes, que es exclusiva de la Corte, con una regulación expresa, y por otra, la tradicional, que puede ser integrada por diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, cuya regulación queda delegada a la legislación secundaria.

He advertido ya en otro espacio que la trascendencia de este cambio para el sistema nacional de impartición de justicia debe ser materia de un análisis académico profundo, pues la eliminación de la regla de reiteración para la integración de la jurisprudencia que será vinculante para todos los tribunales del país implica la supresión del principal mecanismo pensado para brindar certeza y estabilidad a la creación jurisprudencial, el cual había perdurado incólume desde la Ley de Amparo de 1882. Por lo pronto, pretendo poner sobre la mesa un posible efecto no deseado que entraña este cambio: el aumento de la inconsistencia de las líneas jurisprudenciales de la Corte.

Esta preocupación no es abstracta, sino que responde a un problema ya presente en la interpretación constitucional de la Corte, que históricamente no ha sido capaz de establecer líneas jurisprudenciales estables y consistentes, lo cual es un elemento deseable para el funcionamiento de un sistema de precedentes como el que ahora se inserta, problema que podría agravarse con el incremento de flexibilidad en la creación jurisprudencial que implica la supresión de la regla de reiteración.

Efectivamente, la consistencia como requisito para la justificación de una decisión jurídica implica que las premisas de la decisión no deben entrar en contradicción con normas válidas previamente establecidas. 3 El desarrollo de líneas jurisprudenciales consistentes es una característica de la función de las cortes supremas en los sistemas de precedente, como el prototípico caso estadounidense en donde el modelo aspira a que cada resolución desarrolle lo que, en términos de Dworkin, se identifica como una “argumentación en cadena”, que es la ilación lógica y congruente de los precedentes judiciales a través del tiempo a fin de conformar una doctrina jurisprudencial uniforme, en la que las sentencias del futuro se ligan con las sentencias pasadas. 4 Sin embargo, la producción masiva de precedentes en México dificulta una labor semejante, pues desde el inicio de la quinta época del Semanario en 1917, hasta la primera semana de mayo del 2021, la Corte ha emitido 170,566 tesis, 5 y sólo en el año 2019 dicha instancia conoció 25,284 asuntos jurisdiccionales, de los cuales el 31% se resolvió mediante sentencia. 6

Es así que, debido al basto número de tesis publicadas hasta la fecha y de asuntos que anualmente conoce la Corte, resulta muy difícil el establecimiento de líneas jurisprudenciales en nuestro sistema, problema que se puede agravar con la reforma, pues ahora cada una de los miles de sentencias que la Corte emite anualmente —siempre que cuenten con una mayoría de ocho votos funcionando en pleno y de cuatro funcionando en salas—, será un nuevo criterio vinculante que se insertará en el haber jurisprudencial a partir del cual se deben formar las líneas.

Al respecto, no se desconoce que recientemente el Centro de Estudios Constitucionales de la Corte ha llevado a cabo una importante tarea de recopilación y publicación de algunas de las líneas jurisprudenciales que ésta ha generado en los últimos años en torno a temas selectos de derechos humanos. 7 Ciertamente, dicha labor representa un avance significativo hacia la construcción de una doctrina sistemática de precedentes. No obstante, la reciente reforma podría mermar tal progreso, habida cuenta del posible aumento exponencial de jurisprudencia vinculante que emitiría la Corte en todas las materias.

Seguramente, la apertura de la nueva época del Semanario será campo fértil para nuevas investigaciones en las que se diluciden sus posibles repercusiones para el sistema judicial, como el aquí apuntado.


NOTAS:
1 Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/pleno/secretaria-general-de-acuerdos/acuerdos-generales-plenarios.
2 Secretaría de Gobernación, “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación”, Diario Oficial de la Federación, 11 de marzo de 2021.
3 Atienza, Manuel, Las razones del derecho. Teorías de la argumentación jurídica, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, p. 117.
4 Magaloni Kerpel, Ana Laura, “¿Por qué la Suprema Corte no ha sido un instrumento para la defensa de derechos fundamentales?”, en Zaldívar Lelo de Larrea, Arturo y Ferrer Mac-Gregor, Eduardo, La ciencia del derecho procesal constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del derecho, t. II: Tribunales constitucionales y democracia, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2008, p. 280.
5 Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/indices.
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal (CNIJF) 2020, 2 de julio de 2020, disponible en: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=5808.
7 Metodología para la construcción de líneas jurisprudenciales. Un modelo para México, disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/programas-investigacion/laboratorio-jurisprudencia/precedente-judicial/metodologia-para-la-construccion-de-lineas-jurisprudenciales-un-modelo-para-mexico.


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