El método epidemiológico en la formación del psicólogo jurídico

Publicado el 7 de junio de 2021

José Lauro de los Ríos Castillo
Licenciatura en Psicología, Universidad Marista, San Luis Potosí
emailmkathy.cast13gmail.com

Josué Yael de León Cervantes
Profesor de la materia de Psicología jurídica y forense, Universidad Marista, San Luis Potosí

“Porque solo hay tres tipos de Presente:
El Presente del Pasado, el Presente del Presente
y el Presente del Futuro”
Tomás de Aquino

Actualmente, la dinámica de la violencia en México demuestra un incremento constante y acelerado como resultado de la grave crisis económica y política en los dos últimos sexenios. Tan sólo los 50 mil muertos y desaparecidos en los últimos cuatro años son un dato per se de las ya conocidas estadísticas sobre ejecuciones y homicidios. Cada vez más, a la ciudadanía ya no le sorprende estos acontecimientos al considerarlos como parte de la vida cotidiana dentro del tejido social, mostrándose cada vez más insensible e indiferente. Producto de la falta de credibilidad y eficacia de nuestras instituciones encargadas de procurar seguridad, justicia, equidad, empleo, salud, entre otras. La pandemia por el covid-19 solamente vino a mostrar la enorme desigualdad social que prevalece en todas sus esferas; producto de su devenir histórico-social.1

Con base en lo anterior, el profesional de la psicología jurídica realiza una serie de actividades de gran importancia, como lo son la intervención dentro del campo de la procuración de justicia. Dicha práctica ha evolucionado históricamente en relación con el desarrollo económico, político y social que determina la concepción del proceso de procuración de justicia, y define, además, cómo se organiza la sociedad para enfrentar los problemas que afectan la salud y la enfermedad de la población ante la casuística de la violencia. La concepción aceptada sobre el proceso jurídico ha sido, hasta ahora, el reflejo del modelo económico-social neoliberal. 2

Históricamente, la concepción ha sido de corte médico-biologista, centrado en los trastornos de conducta y dando lugar a una práctica subordinada de otros profesionales, quienes asumen un liderazgo hacia el profesional de la psicología. Dichos profesionales ignoran las determinantes sociales del proceso jurídico, ocultando las contradicciones sociales y centradas en el acto ilícito del individuo, cuyo objetivo es el de una supuesta reinserción social que depende de la condena otorgada. Esta práctica da por hecho que todos los individuos son iguales; que no existen diferencias sociales. El proceso jurídico cumple con otras funciones, además de las relacionadas con el acto punitivo y el hecho para recibirlo. Ergo, es necesario señalar algunas consideraciones en el proceso, para que contribuya a comprender mejor la práctica en la cual se inserta la profesión de la psicología jurídica y nos permita identificar los cambios necesarios y posibles. 3

1) En la sociedad mexicana el Estado es el encargado de proporcionar servicios en la procuración de justicia, principalmente a las poblaciones más vulnerables y desprotegidas socialmente, quienes a falta de los insumos necesarios para la subsistencia humana, son más proclives a delinquir para la satisfacción de sus necesidades básicas; incluso para recuperar su deficiente salud mental. Con el objetivo de reincorporarlos a su entorno inmediato, como fuerza de trabajo que garantice resultados adecuados en el proceso productivo. Producto de su adecuada “reinserción social”, a la cual estuvo sometido.

2) El tipo de atención es individualista correctiva, que oculta las determinantes sociales del acto delictivo al dejar de lado preguntas tales como: ¿qué grupos sociales son los más afectados para delinquir? ¿Qué grupos sociales de hombres y mujeres son los que están recluidos en los diferentes penales del país? ¿Qué papel juega la desigualdad social para cometer un acto delictivo? ¿Qué papel juega dicha desigualdad para la presentación del deterioro de la salud mental y, por ende, de adquirir un trastorno de conducta?

Es claro que estas preguntas obligarían al colectivo social a cuestionar su propia existencia, por lo cual las propias instancias de procuración de justicia evitan no sólo responder a éstas, sino aun a plantearlas y a considerar que “el acto jurídico afecta por igual a todos los individuos” —como si fueran una tabla rasa—.

Ante esta situación, el Estado ha sido incapaz de fomentar la prevención y promoción de la salud mental de los mexicanos.

3) La atención prestada por el Estado es claramente diferencial (clasista), privilegiando a los sectores económicamente altos en relación con los grupos marginados. La seducción para la corrupción es innegable. Sin resolver las necesidades de éstos últimos.

Con base a todo lo anterior, es necesario que el psicólogo jurídico, además de utilizar el método clínico para su diagnóstico, que es adecuado y de hecho, ha venido resolviendo problemas desde esta perspectiva. Sin embargo, es claro su insuficiencia para resolver la problemática de salud mental colectiva y, por ende, la que se suscita en el proceso jurídico. Desde esta perspectiva, el método clínico, su apoyo en las pruebas psicométricas y la canalización de internos al psiquiatra para su probable medicación, permiten resolver ciertos casos individuales, pero no los de la mayoría de la población.

Esta práctica, determinada por la estructura social, favorece la división social del trabajo, la cual privilegia una posición ideológica que permite cumplir un cierto rol subordinado ante el líder del equipo jurídico.

Ergo, es evidente la necesidad de una nueva metodología y de sus nuevas formas de organización de los servicios de impartición de justicia, para que el futuro psicólogo jurídico pueda enfrentar las demandas de la sociedad actual. Por ende, los problemas de salud y enfermedad que conllevan a la violencia, para ser un factor de riesgo, no pueden seguir siendo abordados desde una perspectiva parcial e individualista y como hechos aislados. Por el contrario, deben de abordarse como “problemas colectivos” y no como la suma de hechos individuales, lo que implica analizarlos “en el contexto social que los genera”, para lo cual el método clínico es insuficiente.

Es a través del “método epidemiológico” como se ha tratado de obtener una aproximación a los problemas de salud mental colectiva y delictiva. Pero al igual que el método clínico, sólo ha sido aplicado y desarrollado por un reducido grupo de trabajadores de la salud. Sin embargo, la misma epidemiología ha pretendido tratar los problemas de carácter social desde una perspectiva individualista y biológica. Esta corriente está dentro del marco del positivismo, el cual no permite llegar al conocimiento total de los hechos y se queda en la descripción de los fenómenos que se abordan.

Así, tenemos que la epidemiología se ha tomado como la suma de los casos individuales que se dan en grupos humanos, y cuando mucho, involucran los factores ecológicos, tratando de describir las causas de la violencia y el deterioro de la salud mental en relación con el ambiente sin cuestionarse el porqué de la existencia de ambientes diferentes y vuelve a quedarse en sólo la descripción del fenómeno. En cambio, “la nueva corriente epidemiológica” no aborda el problema como la sumatoria de individuos, “sino como el resultado de las relaciones económicas y sociales”, la cual determina las condiciones de salud y enfermedad para el delinquir de los individuos.

Esta corriente se fundamenta en realizar el estudio concreto de los individuos, pero la interpretación de los datos no se da en función de cada caso, “sino en su conjunto”. Es decir, la construcción del grupo significa interpretarlo en su carácter propiamente social, esto es, por el modo del cómo se relaciona con el resto de los grupos en el proceso de trabajo en la sociedad. Es por ello que consideramos que solo bajo una concepción amplia del proceso salud-enfermedad, y dentro de su inserción de los individuos en su proceso de trabajo, el psicólogo jurista no sólo podría incidir de una forma más adecuada ante el proceso jurídico per se, sino que incluso le daría un estatus de liderazgo ante las instancias de procuración de justicia. Al incorporar el método epidemiológico bajo esta perspectiva, llegaría a la comprensión de la enfermedad mental y, por ende, del actuar delictivo de los grupos sociales.

Adicionalmente, al incorporar el método epidemiológico a la formación del psicólogo jurídico, primero, se tendría que ubicar su papel en el contexto de las instituciones de procuración de justicia; el papel que ha desarrollado dentro de éstas, que al parecer, hasta este momento, es igual que en su práctica clínica tradicional.

La psicología jurídica ha sido un elemento subordinado de la práctica jurídica. Aun cuando haya realizado estudios de posgrado en este campo, su participación ante los problemas colectivos comunitarios ha sido limitada, incluso dentro de los colectivos penitenciarios. Partimos del supuesto que el gremio de abogados penalistas y criminólogos dictan su ser y quehacer, los cuales se consideran los dueños del saber. A pesar de que los psicólogos suelen tener elementos suficientes y la aceptación de los grupos sociales. Alejándolos del contacto directo con los grupos sociales dentro de sus contextos comunitarios, siendo la génesis de los problemas delictivos.

Cabe señalar que ese contacto directo y continuo está desdibujado dentro de su ser y quehacer profesional dentro de su formación de pre y posgrado. Esto, obviamente, repercute en la escasa o nula participación en los programas de política pública en el campo comunitario. Sólo capta las situaciones psicopáticas individualizadas, pero no los niveles de prevención, promoción y fomento a la salud mental para una sana convivencia colectiva, independientemente del grupo social al que pertenezcan sus miembros. Sigue una línea de trabajo que le marcan, sin tener la opción de plantear alternativas ante los problemas colectivos de la casuística delictiva. Al no tener la formación teórica, metodológica, técnica, instrumental y actitudinal que le permitan cuestionar y abordar una realidad y dar soluciones a la problemática de la violencia delictiva y, asimismo, retroalimentar los pocos programas con realidades concretas.

Ergo, consideramos que la formación del psicólogo en el campo jurídico debe conocer, comprender y aplicar el método epidemiológico, con una concepción dinámica y social que le permitan identificar que los diferentes tipos de violencia y el deterioro de la salud mental en los grupos sociales son el resultado de cómo los individuos se insertan en el proceso productivo y social. Si el psicólogo jurídico fuera capaz de implementar en el proceso jurídico, ante los eventos derivados de la violencia, tendría la posibilidad de proponer programas de promoción y prevención de la salud mental, coherentes con las necesidades de la población, para evitar que lleguen a ejercer la violencia mediante el acto delictivo. Permitiéndole tener, a la vez, una formación epidemiológica ante los problemas que aborda en su trabajo cotidiano en los ámbitos de procuración de justicia.

Referencias

De los Ríos, C. J. L. y Ávila R. T. L., “Situación de la salud en México, ante los datos del Censo del INEGI”, Revista Universitarios Potosinos, vol. 1, 2021.

Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, México, Secretaría de Gobernación, 15 de febrero de 2016.

Donnelly, Robert y Shirk, David, Police and Public Security in Mexico, Nueva York, University Readers, 2009.

Organización de Estados Americanos, Informe sobre seguridad ciudadana en las Américas, Alertameric: El observatorio de seguridad ciudadana de la OEA, 2011.

Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, Segundo reporte de monitoreo de delitos de alto impacto, México, Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, 2019.

Procuraduría General de la República, “Incidencia delictiva por entidad federativa”, México, PGR-Secretaria de Gobernación, 2020.


NOTAS:
1 De los Ríos, C. J. L. y Ávila R. T. L., “Situación de la salud en México, ante los datos del Censo del INEGI”, Revista Universitarios Potosinos, vol. 1, 2021, pp. 45-55.
2 Organización de Estados Americanos, Informe sobre seguridad ciudadana en las Américas, Alertameric: El observatorio de seguridad ciudadana de la OEA, 2011; Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en el marco del Programa Nacional de Prevención del Delito, México, Secretaría de Gobernación, 15 de febrero de 2016; Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad, Segundo reporte de monitoreo de delitos de alto impacto, México, 2019.
3 Donnelly, Robert y Shirk, David, Police and Public Security in Mexico, Nueva York, University Readers, 2009.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero