Inconstitucionalidad

Publicado el 9 de junio de 2021


Daniel Márquez

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM,
email daniel6218@hotmail.com

…hemos de desempeñar el poder con
estricto acatamiento al orden legal, la
separación de poderes, el respeto al
pacto federal, en observancia de los
derechos sociales, colectivos y sociales,
empezando por los derechos humanos,
y el fin de la represión política; nada por
la fuerza. 1

La palabra inconstitucionalidad alude al vicio o defecto de una norma o resolución que quebranta la letra o el espíritu de la Constitución; también se refiere al procedimiento a través del cual el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad de ella con las leyes. 2

Desafortunadamente, la palabra inconstitucionalidad se ha incorporado al léxico de la política en el actual gobierno. Es la palabra de moda; es el fetiche institucional. Como ejemplos de normas que se han mencionado como inconstitucionales se pueden mencionar la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos. En días recientes, a pesar de que el artículo 97 de la Constitución federal destaca el periodo de ejercicio del cargo y la prohibición de reelección para el “periodo inmediato posterior”, se revive el debate por la inclusión de un transitorio en la reforma judicial que permite la reelección disfrazada del ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al aumentar su periodo por dos años más —efectivo acto de simulación jurídica—.

La tibia respuesta a este atentado constitucional por parte de quien tiene en sus manos la encomienda de constituirse en guardián de la Constitución desde su sitial de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es, por decir lo menos, escandalosa. En el análisis de esta extraña conducta, en algunos espacios comunicativos se habla de “experimentos” autoritarios para romper, desde la titularidad del Ejecutivo, el orden constitucional.

Así, en diversos medios de información los analistas mencionan la palabra “inconstitucionalidad” para aludir esos y otros desarrollos políticos y normativos del actual gobierno.

Lo anterior es paradójico si consideramos que antes de llegar al poder, la autodenominada Cuarta Transformación, en su plataforma electoral, promovía como oferta política: “México ha padecido un exceso de modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias pero la parte medular de los problemas nacionales no deriva de la falta de leyes ni de su ineficiencia, sino de la ausencia de voluntad para cumplirlas o bien de su utilización discrecional, facciosa, arbitraria y corrupta”. 3 Lo que aparentemente mostraba un compromiso temprano de ese grupo político con el orden constitucional, lo que hoy desmienten los hechos.

La inconstitucionalidad de las reformas constitucionales y legales de la Cuarta Transformación

El debate en torno a la contradicción de las reformas constitucionales y legales que impulsa “Morena-gobierno” es amplio. El historial de reformas constitucionales de ese movimiento político se puede dividir en dos periodos. El primero abarca 2019, antes de la pandemia, en donde el consenso social en torno al cambio electoral —los famosos 30 millones de votos— se interpretó soberbiamente como un referéndum a favor de un proyecto político, y el segundo a partir de marzo de 2020, cuando fue declarada en nuestro país la pandemia y desde el poder en México se expresó jubilo con esa enfermedad, aludiendo a la metáfora de que les cayó “como anillo al dedo”. Así, sin declarar un Estado de emergencia ni aplicar los contenidos de la Constitución federal y la Ley General de Salud, se siguió una aventura de reformas constitucionales y legales de dudosa institucionalidad.

Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impulsó el partido en el poder en 2019 son:

1) A los artículos 22 y 73, fracción XXX, en materia de extinción de dominio, de 14 de marzo de 2019.
2) En materia de Guardia Nacional, de 26 de marzo de 2019.
3) Al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incrementar las causales de prisión preventiva oficiosa, de 12 de abril de 2019.
4) A los artículos 3o., 31 y 73 en materia educativa, de 15 de mayo de 2019.
5) A los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros, de 6 de junio de 2019.

Las reformas constitucionales de 2020 son:

1) Al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonación de impuestos, de 6 de marzo de 2020.
2) Reforma y adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud y pensión no contributiva para adultos mayores, de 8 de mayo de 2020.
3) Se declaran reformados los artículos 4o., 73, 115 y 122 en materia de movilidad y seguridad vial, de 18 de diciembre de 2020.
4) A los artículos 4o. y 73 en materia de formación y desarrollo integral de la juventud, de 24 de diciembre de 2020.

Las reformas constitucionales de 2021 son:

1) Reforma a los artículos 108 y 111 en materia de fuero y causales de imputación y juicio al presidente de la República, de 19 de febrero de 2021.
2) Reformas y adiciones a los artículos 94, 97, 99, 100, 105 y 107 relativos al Poder Judicial de la Federación, que contiene el transitorio que motiva la reflexión presente, de 11 de marzo de 2021.

Como se advierte, como en el caso de los cambios al artículo 4o. constitucional federal y las de contenido penal, muchas de las reformas se encaminaron a hacer realidad el proyecto político del grupo en el poder. Sin embargo, las reformas no se agotan en ese nivel, se han emitido leyes nuevas o existen diversos cambios a leyes secundarias, lo que también ha impactado en decretos y reglamentos. Por citar sólo algunas, están en proceso de impugnación por su presunta inconstitucionalidad: la Ley de Austeridad Republicana, la de Remuneraciones de los Servidores Públicos, 4 la de Extinción de Dominio, la de Delitos Fiscales, la de Prisión Forzosa en cierta clase de delitos, la de la Guardia Nacional, la del Registro de Detenciones y la de Uso de la Fuerza Pública.

Desde que arrancó el sexenio las impugnaciones ya suman más de una decena; entre ellas, la ley que ha puesto en marcha la Guardia Nacional, el decreto que blinda la entrega de las labores militares al Ejército, la ley que creaba los superdelegados, la reforma eléctrica o el Tren Maya. Además, el Instituto Nacional de Transparencia presentó una acción de inconstitucionalidad contra el padrón de datos biométricos de los usuarios de telefonía móvil; también se menciona la acción de inconstitucionalidad en contra de la polémica extensión del mandato del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El tema de la inconstitucionalidad se ha vuelto un escándalo a partir de las reuniones entre el presidente de la República y algunos ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —incluido su presidente—, lo que coloca a ese poder del Estado mexicano en un peligroso juego de subordinación ante al titular del Poder Ejecutivo. Tal es la dimensión del debate que respetados juristas —otrora simpatizantes de la Cuarta Transformación— aluden a posibles responsabilidades penales. 5

El problema parece no tener salida institucional porque, por una parte, el presidente de la Republica, con razón o sin ella, ve en quienes no están de acuerdo con su proyecto político a adversarios, a los que insulta y descalifica constantemente, diciéndose, a su vez, insultado, y en contra de los cuales utiliza los instrumentos políticos, jurídicos, económicos y administrativos a su alcance para destruirlos. Por otra parte, como con el pretexto de la pandemia se suspendieron de facto los derechos humanos y sus garantías en el país, salvo excepciones honrosas, en el Poder Judicial no existe una corriente de jueces favorable a la vigencia de los derechos humanos.

Tampoco se puede ignorar que de manera “extraña” el Poder Judicial de la Federación suspendió la garantía de los derechos humamos y detuvo, salvo en casos urgentes, los juicios constitucionales. 6 Paradójicamente, el Poder Legislativo y el Ejecutivo no tuvieron obstáculos para realizar su labor.

El problema de la inviolabilidad de la Constitución

En un artículo que escribimos en 2019 ya planteábamos el problema de la confrontación normativa. Destacábamos que una de las “decisiones de política básica en la Cuarta Transformación sería «adueñarse del derecho», buscar su transformación. También alertábamos en torno al problema de la «legitimidad de las decisiones jurídicas»”. 7

No estamos seguros de cómo se resuelva el problema que plantea el debate en torno a la presunta inconstitucionalidad de las reformas que impulsó el titular del Ejecutivo y el partido en el poder. No obstante, si aceptamos la evidencia debemos afirmar que el comportamiento de algunos poderes del Estado en esta etapa de nuestra historia obedece más a la lógica de la facción que a la institucionalidad, por ese golpeteo constante a otros órganos del Estado y a la prensa bajo el amparo de supuestos agravios del pasado. Lo que raya peligrosamente en el “golpismo”.

Por lo anterior, en la búsqueda de soluciones, deberíamos voltear la mirada a nuestro artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que muestra una vía de respuesta a esa problemática, al prescribir:

1. Que la Constitución no pierde su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.
2. Que en caso de que, por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y
3. Que con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

Aunque en ese precepto no se contempla el tema de los actores que ingresan al poder por la vía de las elecciones, no se puede dudar de la aplicación de este precepto cuando ilegítimamente se desconoce el contenido de la Constitución. Como se advierte, existe una vía institucional para dar respuesta a cualquier intento de restar fuerza normativa y respeto a las normas que contiene la Constitución. Esperamos que en los actores políticos se entienda el valor de nuestra ley fundamental y medie la cordura al emitir sus decisiones políticas, legislativas o administrativas.

No debemos olvidar que el respeto a la institucionalidad —las “reglas del juego”— es la vía para cualquier transformación que se dice “democrática”.


NOTAS:
1 Morena. La esperanza de México, Plataforma electoral, 2020-2021, disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116687/CGor202101-27-ap-20-7-A1.pdf.
2 Diccionario panhispánico del español jurídico, voz “inconstitucionalidad”, disponible en: https://dpej.rae.es/lema/inconstitucionalidad.
3 Plataforma electoral de Morena, Proceso Electoral 2017-2018, disponible en: http://www.ieepco.org.mx/archivos/documentos/2017/plataformas%20electorales%202018/Plataforma%20Electoral%20Morena.pdf.
4 En el caso de esta ley, en una maniobra política para dejar sin materia las impugnaciones constitucionales, el partido en el poder y sus aliados abrogaron la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y expidieron la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos el 19 de mayo de 2021. Hay que mencionar que en la nueva ley subsisten problemas de inconstitucionalidad.
5 Véase la opinión de Elisur Arteaga Nava en la revista Proceso de 27 de mayo de 2021: “La Cuarta Transformación y el Poder Judicial”, una visita desafortunada en donde destaca: “Al reunirse con los ministros de la Corte, en su oficina o domicilio, pues el Palacio Nacional sirve para los dos fines, AMLO actuó torpemente y aquellos en demérito de sus funciones. El proceder de todos llegó a los límites penales”.
6 Véase los Acuerdos Generales 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, y 13/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL ESQUEMA DE TRABAJO Y MEDIDAS DE CONTINGENCIA EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES POR EL FENÓMENO DE SALUD PÚBLICA DERIVADO DEL VIRUS COVID-19, en relación con los Comunicados 12/2020 de 17 de marzo del 2020, en donde se destaca: “se suspenden funciones jurisdiccionales en los órganos del Poder Judicial de la Federación (PJF) del miércoles 18 de marzo al domingo 19 de abril de 2020”. Posteriormente se emitieron los comunicados: 14/2020 de 13 de abril de 2020; 21/2020 de 8 de junio de 2020; el trabajo se reanuda a través del comunicado 29/2020 de 28 de julo de 2020; no obstante, a través del comunicado 01/2021 de 8 de enero de 2021. Lo anterior a pesar de que el artículo 29, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prescribe: “En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”.
7 Márquez, Daniel, “La legitimidad y el reto de articular la «Cuarta Transformación»”, en Ackerman, John M. (coord.), El cambio democrático en México. Retos y posibilidades de la “Cuarta Transformación”, México, Siglo XXI-UNAM, 2019, p. 237.

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