Conductas desviadas: perspectivas desde la psicología social y el derecho penal del enemigo
Publicado el 9 de junio de 2021
Karina Vargas Hernández
Licenciatura en Psicología,
Universidad Autónoma del Estado de México (UAEM)
kariinav08@gmail.com
Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Sociólogo, por la FES Acatlán, UNAM,
Investigador visitante por la Universidad
Complutense de Madrid, España, y
maestrando en el Posgrado en Derecho de la UNAM
vazquezdaniel252@gmail.com
@EdanielVPmx
https://www.instagram.com/edanielvpmx/
Los seres humanos tienden a comportarse de determinada manera dentro del círculo social en el que se encuentran; una persona se comporta de diferente manera cuando se encuentra con su grupo de pares a cuando se encuentra en una reunión familiar. Y esto se debe, entre muchas otras cosas, a cómo ha aprendido y se le ha enseñado que debe de mostrarse.
Pero ¿qué ocurre cuando estas conductas no se encuentran alineadas a las normas sociales? Estas conductas desviadas son adjudicadas como comportamientos criminales en los que se llevan a cabo acciones que dañan a la sociedad y merecen ser castigadas.
Los griegos atribuyeron el término de persona a la máscara que utilizaban los actores en los teatros y actuaban de acuerdo al personaje que representaban. Derivando el término personalidad, esto significa que la personalidad es lo que determina quién es cada quien y cómo se manifiesta en el entorno.
Es así que la personalidad juega un papel fundamental en el comportamiento individual y colectivo. Como lo menciona Sigmund Freud, la personalidad se conforma de la lucha personal entre procesos internos y externos y la lucha entre las pulsiones de vida y muerte (Eros y Thanatos). Encontrándose estos impulsos reprimidos en el inconsciente. El cómo se dirigen estos impulsos proviene de la infancia y cómo se transita por las etapas de desarrollo. Es decir, si un niño dirige sus impulsos hacia dentro da como resultado un adulto neurótico; por otro lado, si los dirige hacia afuera da como resultado un adulto con comportamiento criminal.
En el aparato psíquico, el Yo es la parte que tiene que aprender a controlar, filtrar y a elegir el modo en como debe satisfacer sus instintos. También es el encargado de filtrar información procedente del ambiente (normas y reglas), y del Ello (deseos e instintos), para ser funcional en el ambiente social. La forma en como el individuo equilibra deseos e imposiciones sociales constituye la personalidad.
Desde un aspecto psicológico podríamos hablar desde la psicopatología, pero realmente la psicopatología se encuentra en nuestro día a día, puesto que todos conocemos a alguien a quien se le dificulta convivir con otras personas; otros que presentan ataques de ansiedad; de miedo excesivo al escuchar algún estruendo o el caminar por una calle solitaria y sentir que alguien está detrás, o un ejemplo más claro, en el que debido al confinamiento por la pandemia han presentado episodios depresivos debido al aislamiento e incluso la falta de control de impulsos al ver algo en las redes sociales.
Por otra parte, las teorías de desarrollo cognitivo también se han encargado de analizar estos comportamientos de desviación. Según esta teoría, el comportamiento criminal es resultado de la forma en que los individuos organizan sus pensamientos con base en la moralidad y las leyes. Este último alude al concepto de anoamia del sociólogo estadounidense Robert Merton.
Bandura distingue dos procesos de la conducta aprendida: el proceso de aprendizaje y el proceso de ejecución. El primero tiene lugar cuando el sujeto es capaz de retener el esquema de la acción, y el segundo cuando el sujeto pone en práctica el esquema de acción para obtener un beneficio personal.
Explicando cómo la conducta criminal surge de manera vicaria, aprendido de uno o varios modelos, en los que cuando un niño es agresivo con sus compañeros es porque sus padres o cuidadores fueron agresivos con él, y así aprendió a utilizar la agresividad para someter a sus copartícipes.
Esta teoría de aprendizaje social, a diferencia de la expuesta anteriormente con Freud, atribuye los comportamientos delictivos a un proceso de aprendizaje y no determinados por rasgos de personalidad, traumas de la infancia o aspectos biológicos.
Lawrence Kohlberg especifica conocimiento a través del desarrollo de reglas y la adquisición de principios universales. Estableció como factores de una moral pronosticable la inteligencia, el conocimiento moral (reglas sociales), la tendencia a prever eventos, la capacidad para mantener una atención concentrada, la capacidad para controlar las fantasías no socializadas y la autoestima.
Ante un problema moral, los sujetos se encuentran con el dilema de elegir entre la aplicación rigurosa de las reglas morales o la satisfacción y el bienestar de unos individuos en situaciones difíciles y las razones con las que justifican sus juicios morales.
Explica tres niveles de razonamiento moral. El primer nivel es el preconvencional, que se alcanza durante la niñez media; el razonamiento moral se basa en la obediencia y la evitación del castigo. El segundo nivel se denomina convencional y se alcanza al final de la niñez media; durante esta etapa, el razonamiento moral se basa en las expectativas que la familia del niño y sus seres queridos tienen de él o ella. El tercer nivel, llamado posconvencional, se alcanza durante la edad adulta temprana, valoran las leyes del sistema social (contratos sociales y principios éticos universales).
Las personas que no progresan a través de estas etapas pueden quedarse estancadas en su desarrollo moral y, como resultado, volverse desviadas o criminales. La importancia del desarrollo sano desde etapas tempranas de una persona es un factor importante mas no determinante de reproducir un comportamiento desviado; sin embargo, todo comportamiento desviado o criminal es sancionado a nivel social.
Bajo esa perspectiva ideológica, pero inclinándose en el ámbito del derecho, específicamente el campo penal, los comportamientos desviados vienen a representar un riesgo al equilibrio del sistema social por medio de la transgresión a la norma jurídica socialmente establecida. Esto quiere decir que el derecho penal del enemigo —o también llamado derecho de guerra— y la pena estatal que de él deviene se activa al momento de fragmentar la norma jurídica, entendida ésta como una comunicación dentro de las múltiples comunicaciones que conforman al sistema social.
Por ello, el profesor Günther Jakobs creó en 1985 el concepto de derecho penal del enemigo, mediante el cual señaló las sanciones a los comportamientos desviados o que estaban desalineados al derecho en el Código Penal alemán; sin embargo, dicho descubrimiento se realizó por el profesor alemán, pese a que su creación estuvo vigente conforme a los cambios sociales y vertiginosos de las sociedades globales, principalmente de las más desarrolladas como la alemana, las cuales han sido víctimas de los sujetos más peligros que conforman el terrorismo.
En la actualidad, el paradigma del derecho ha cambiado y difícilmente se pueden solucionar los problemas sociales a partir del derecho clásico, y es mediante el derecho posmoderno que posiblemente pueden llevarse a cabo las soluciones a las demandas que tanto exige la sociedad para salvaguardar su seguridad para que de esta manera pueda hacerse valer el Estado democrático en las diferentes jurisdicciones que conforman el globo.
La lealtad a la norma jurídica permite proteger los derechos humanos de las personas —concepto jurídico—, no de los seres humanos, toda vez que éstos últimos carecen de capacidad comunicativa para mantener la vigencia de la norma jurídica. Lo anterior quiere decir que las personas son productos sociales y por lo tanto son portadoras de comunicación, a diferencia de los seres humanos, que de acuerdo con los principios del funcionalismo sistémico normativista son productos de la naturaleza y en consecuencia carecen de comunicación.
El derecho penal del enemigo en la posmodernidad se ha tergiversado por parte de los diferentes grupos que detentan el ejercicio del poder político e incluso económico, en la medida que el derecho carece de identidad ontológica, esto significa que entre el ser y el deber ser del derecho se pueden justificar las actividades realizadas conforme al derecho.
El derecho no es el conjunto de normas jurídicas para hacer valer la paz y la armonía entre las personas que viven en sociedad, sino que se ha perpetuado como un instrumento de control social para violentar los derechos humanos de las personas, cuya finalidad no es proteger el bien jurídico de la vida, no, porque su objetivo consiste en proteger las actividades sistémicas que demanda el sistema capitalista económico-neoliberal y todos aquellos que representen un riesgo —comportamiento desviado— o sean obstáculo a la acumulación incesante de capital serán acreedoras de sanción o, de lo contrario, persecución-eliminación mediante la criminalización-control de aquellos que se consideran enemigos.
Es entonces el derecho un instrumento de la violencia y no el protector de los derechos humanos, porque éste es operativamente cerrado pero cognitivamente abierto, esto quiere decir que el derecho como universo cerrado se rige bajo sus propias reglas que crean los poderosos que detentan el ejercicio del poder; sin embargo, de acuerdo con los principios de la física, todo sistema cerrado tiende al desgaste y necesita de la energía fluyente para mantener la homeostasis, es decir, su equilibrio. Es por ello que el sistema determina qué puede intervenirlo a fin de mantenerse, pero perdiendo su esencial como sistema autónomo, metabólico y autopoiético.
Finalmente, el derecho es un instrumento del poder que permite proteger las dinámicas de carácter económico y que al mismo tiempo criminaliza a todos aquellos comportamientos que se presenten como obstáculo o riesgo al ejercicio del poder económico.
Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero