Trabajadores digitales1

Publicado el 15 de junio de 2021

José Dávalos Morales
Exdirector de la Facultad de Derecho de la UNAM, profesor de Derecho del Trabajo
email josedavalosmorales@yahoo.com.mx

A los trabajadores digitales los conocemos y frecuentemente utilizamos sus servicios; son los choferes, transportistas, repartidores, mensajeros y cualquier otro trabajador que, con ayuda de herramientas electrónicas realizan actividades para uno o varios patrones en el servicio a los consumidores o usuarios.

Uso el nombre de trabajadores digitales porque es la denominación que se les da. Igualmente se utiliza la denominación de plataformas digitales para referirse a los patrones. Lo mismo se emplea la expresión de gestión algorítmica para señalar los pasos que el trabajador tiene que dar para cumplir su trabajo. También se usa la denominación de piso básico para indicar los derechos mínimos de los trabajadores en la jornada, los salarios y la seguridad social.

El servicio más conocido de este género es el de Uber, Didi o Beat. Son los patrones que contratan a los trabajadores, pagan los salarios y otorgan el acceso a la seguridad social. Esta es una cuestión de la que recientemente nos ocupamos en el espacio que generosamente nos otorga el periódico LA PRENSA. El diputado Isaías González recientemente presentó una iniciativa para que se incorpore a estos trabajadores digitales a la Ley Federal del Trabajo.

La Constitución General de la República y la Ley Federal del Trabajo tienen normas suficientes para comprender a los trabajadores digitales, pero como sucede con otros trabajos especiales, para poner énfasis en algunos detalles de sus funciones se puso un capítulo del Título sexto de los Trabajos Especiales. Por esta razón está muy bien la propuesta del nuevo Capítulo XII Ter. Como dice el adagio popular “lo que sobra no estorba”.

Entre otras cuestiones como la propiedad de datos, derecho a la portabilidad de sus evaluaciones (reputación digital), evaluación del control algorítmico y derecho a una explicación de su situación laboral, el nuevo capítulo se ocuparía del derecho a la desconexión digital, para subrayar el derecho que tienen los trabajadores a la jornada máxima, al descanso semanal y a las vacaciones. Los patrones no tienen derecho a disponer libremente del tiempo que los trabajadores dedican para su familia y para sus asuntos personales.

También el proyecto de la reforma a la Ley Laboral que se propone, señala que los trabajadores digitales, como cualquier trabajador, tienen derecho a la sindicalización, a la contratación colectiva y a la huelga. El derecho del trabajo siempre tiene puesto su interés en buscar el mejoramiento de los trabajadores.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, publicado en La Prensa, el 12 de junio de 2021.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero