Estado de bienestar y vivienda digna: cuestiones sobre los hogares colmena en España

Publicado el 15 de junio de 2021

Emmer Antonio Hernández Ávila
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit;
maestro en Justicia Constitucional por la Universidad de Guanajuato, y
máster en Derecho Constitucional del Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid, España, 2020. Actualmente doctorando en la
FES Acatlán de la UNAM
emailemmer_antoniouan@hotmail.com

La propuesta de modelo de vivienda denominada “colmena” surge en 2018 en la ciudad de Barcelona de la mano de la empresa Haibu 4.0, cuyo socio fundacional es Marc Olivé. Inspirados en los modelos de hospedaje hotelero en Japón que fueron clasificados como “cápsula”, iniciados durante la década de los años setenta. Dicha idea, repensada y adaptada al contexto de dificultad de acceso a la vivienda en España. La finalidad de esta modalidad de vivienda consiste en ofrecer espacios habitables de 1.20 metros de altura por 2.20 metros de ancho por un costo de 200 euros por mes, precio que a su vez incluye los servicios básicos necesarios como limpieza, Internet y un conjunto de áreas comunes.

Otro de los rasgos característicos de dicha propuesta es la flexibilización en los requisitos de contratación; por ejemplo, sólo es necesario comprobar un ingreso en nómina al momento del ingreso de 450 euros, no contar con antecedentes penales, y sin que exista una exigibilidad mínima de contratación o sujeción mensual, esto es, un sistema de contratación temporal libre.

Es importante analizar el parámetro constitucional que contiene los aspectos del derecho a la vivienda, que, como bien se ha analizado en la teoría constitucional española, forma parte del conjunto de principios rectores de la política social económica del Estado y su protección constitucional se encuentra establecida en el artículo 53.3 CE. Así, en el artículo 47 de la carta fundamental de 1978 se establece que “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho…”, por lo que no sólo es relevante el enunciado normativo que contiene el derecho sino, también, el alcance de cada uno de los términos empleados por el Constituyente.

En consecuencia, surgen al menos dos cuestiones que deben aclararse: primero, qué debemos entender por vivienda digna y adecuada. Ferrando Nicolau ha establecido que, en cuanto a la dignidad como característica esencial de la vivienda, no debe limitarse exclusivamente a un espacio que permita darle al individuo un cierto ámbito de privacidad elemental y equipamiento. Así, debe considerarse que no se trata de un “establo para humanos” sino de un marco creador de bienestar múltiple: físico, social y psicológico.

Siguiendo a la misma autora, señala que el derecho a una vivienda se encuentra íntimamente relacionado con el concepto de intimidad, toda vez que las personas no construyen casas únicamente para afrontar las condiciones naturales y climatológicas, sino que “supone una prolongación y condición espacial de la seguridad personal y dignidad de la persona humana, que exige el respeto del lugar en que se desarrolla la mayor parte de su vida”.

En línea de principio, este “modelo-propuesta” cumple con una dimensión formal de vivienda en el sentido más amplio, como un espacio que permite al individuo resguardarse de las condiciones exógenas del ambiente que lo rodea. No obstante, la relevancia sustancial surge en el debate cuando se toma en consideración el canon establecido en el texto de la Constitución, por lo que habría que dilucidar la reducción y optimización de espacios en relación con el análisis económico, es decir, coste-beneficio, así como la posibilidad de alquiler.

¿Cuál es la situación de esta propuesta de vivienda con el Estado de bienestar?

La alternativa de “hogares colmenas” que se ha explicado con anterioridad viene a demostrar una situación: la vivienda como elemento del Estado de bienestar está enfrentando un momento de dificultad que se origina por un cúmulo diverso de factores interconectados; la escasa o baja presencia de empleos bien remunerados y permanentes, el alza en los costes de alquiler, así como la necesidad de habitación por parte de jóvenes (principalmente) y de personas que no pueden costear los precios de alquiler por piso al precio corriente vigente en el sector de alquileres e inmobiliario en España.

Este tipo de propuestas de vivienda representan el quiebre de uno de los pilares esenciales que sostienen el modelo de bienestar, que pugna no sólo porque las personas alcancen o se hagan de un espacio en el cual puedan resguardarse como situación primaria, sino que encuentren en ese lugar la posibilidad de desarrollarse física, psicológica y socialmente en los términos. Los principales grupos afectados (y que paradójicamente se convierten en el susceptible mercado de estas empresas) son los jóvenes y personas con inestabilidad laboral.

El modelo de “viviendas colmenas” tiene impreso el signo oportunista de quienes ven en la situación crítica del acceso a la vivienda de un determinado grupo poblacional, para ofrecer un servicio que, si bien satisface ciertos aspectos de lo que implica contar con una vivienda, termina sólo ofreciendo un ínfimo concepto reducido y antagónico a los principios del Estado de bienestar. Lo antecedente deja en evidencia la necesidad obligada de políticas efectivas que garanticen realmente el acceso a viviendas apropiadas en el sentido más amplio posible.

Visto desde una perspectiva kantiana, donde el individuo es visto como un fin y no como un medio, esta situación pone de evidencia la voracidad económica de las empresas que ven en la falta de presencia estatal la oportunidad perfecta para ofrecer la nada disfrazada de un todo o, al menos, una nada que se sugiere necesaria.

El Estado de bienestar pasa a deslegitimarse cuando no logra establecer políticas efectivas que garanticen a todas las personas el acceso al conjunto de satisfactores que permitan el desarrollo de una vida en condiciones de igualdad. Desde la falta de regulación en materia laboral, por medio de la cual se garantice a las personas el acceso a un empleo retributivamente adecuado, hasta las consecuencias que ello conlleva, como el alquiler de espacios indignos como los ofrecidos por la empresa Haibu 4.0.

No obstante que al momento sólo se han instalado en Barcelona, operando bajo rechazo de las autoridades autonómicas, han comenzado a desarrollar un plan de expansión a otras latitudes que también concentran un número sumamente importante de la población, como es el caso de Madrid.

Debe reconocerse que la actual época de bronce en la que se encuentra el Welfare State, que inició en 2008, se relaciona con la crisis económica de 2007 y que ello ha representado una serie de retos generales de tipo económico, político e incluso jurídico, lo cierto es que ello no puede servir como justificación que permita la proliferación de alquileres que no satisfagan un mínimo de habitabilidad para los individuos.

Políticas al margen de la situación podrían, en un primer momento, someter a regulación dichos espacios habitacionales, los cuales no reúnen el mínimo de medidas requeridas para la habitación individual. Además, dadas las características de construcción, medidas, así como distribución arquitectónica (hacinamiento), representan un peligro latente para la vida e integridad de quienes los habitan, pues frente a un hecho natural o circunstancial pudieran generarse no sólo perdidas económicas sino también humanas. Lo anterior, sin descartar lo referente a las exigencias de salubridad.

Como acertadamente apunta Luis Moreno, “cabe preguntarse por la crisis de legitimidad que puede suponer para el Estado de bienestar el deterioro de la intensidad protectora de las políticas sociales y de la calidad de los servicios que presta”. En este caso, es la calidad, pero también el alcance de políticas en materia de vivienda lo que podría sugerir una crisis en la legitimidad del Estado de bienestar, pues en tanto sigan surgiendo empresas como Haibu 4.0, se seguirá manifestando con claridad falta de satisfacción del elemento vivienda digna bajo el modelo bienestarista español.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero