La Consulta que viene1

Publicado el 23 de junio de 2021

José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Corte en retiro, investigador del Colegio de México y miembro del
Colegio Nacional
email jramoncd@scjn.gob.mx
jrcossio@colmex.mx
twitter@JRCossio

El próximo domingo 1 de agosto habrá de llevarse a cabo la consulta popular que permitirá a la ciudadanía responder a la siguiente pregunta: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”. Esta interrogante fue decidida por la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al rechazar la pregunta originariamente planteada por el presidente de la República.

Conforme a las condiciones jurídicas vigentes, el electorado estará sujeto a una decisión binaria. O se manifiesta a favor o se manifiesta en contra de lo planteado. Supongo que quienes acudan a las urnas tendrán dificultades para comprender lo que quiso decir la Corte. Por ejemplo, ¿cuáles son las acciones “pertinentes”? ¿Qué procedimiento se abrirá para esclarecer las “decisiones políticas”? ¿A qué periodo del “pasado” alude la pregunta? ¿Quiénes tienen el carácter de “actores políticos”? ¿Quiénes son las “víctimas” de los actos de éstos? ¿Qué tipo de “justicia” va a ejercerse además de “garantizar” los derechos de las posibles víctimas?

Con independencia de lo que los ciudadanos entiendan que la Suprema Corte quiso preguntarles, quedará por saber lo que, en su caso, las autoridades asuman que les está siendo mandatado. ¿Abrirán carpetas de investigación contra actores políticos? ¿Bajo qué parámetros valorarán lo que comprendan por decisiones políticas? ¿Qué tipo de justicia ejercerán, se entiende, en adición a la protección de los derechos? No la tendrán fácil las autoridades para, repito, en su caso, atender la voz de las urnas. Para que esta voz se manifieste en un sentido vinculante, tienen que suceder varias cosas. Las describo brevemente.

En primer lugar, el Instituto Nacional Electoral (INE) tiene que colocar las casillas para posibilitar la correspondiente votación. Después de la magnífica experiencia del pasado 6 de junio, este tema parece simple. Desafortunadamente no lo es. El INE no cuenta con los recursos presupuestales necesarios para organizar la jornada cívica del 1 de agosto. En efecto, el 28 de octubre de 2020 el presidente del INE solicitó que al anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021 se asignaran $1,499,392,669.67 adicionales, a fin de realizar la consulta –cantidad que posteriormente se ajustó a una cifra de poco más de la mitad: $890,000,000.00—. Sin embargo, en el Presupuesto de Egresos publicado en el Diario Oficial del 31 de noviembre de 2020, no se asignaron los recursos solicitados. Al publicarse el decreto de convocatoria a la consulta emitido por el Congreso de la Unión y el decreto por el que se reformó su artículo primero transitorio, el INE promovió controversia constitucional reclamando, precisamente, la falta de recursos para llevarla a cabo. Este proceso de impugnación fue resuelto el pasado 9 de junio por la Primera Sala de la Suprema Corte, determinando que al no existir disposición que ordene al Congreso de la Unión proveer el presupuesto que el INE requiera para llevar a cabo la consulta popular, los decretos impugnados eran válidos y esta debía realizarse.

En segundo lugar, es importante recordar que la consulta será vinculante siempre que participe al menos el 40% de la lista nominal de electores. Como esta se integra por 93,528,473 ciudadanos, el mínimo requerido es de 37,411,389 personas. Para tener una idea de las magnitudes exigidas, en la pasada elección acudieron a las urnas 47,227,271 ciudadanos o, lo que es igual, el 52.5% de la lista nominal de electores, a un total de 162,570 casillas a fin de elegir 20,417 cargos federales y locales de representación. La diferencia entre elegir a este número de personas y responder a una pregunta es, de suyo, evidente.

Teniendo a la vista la redacción de la propia pregunta, la ausencia de suficiente presupuesto y los requisitos constitucionales necesarios para lograr la vinculatoriedad, es altamente posible que la consulta popular no tenga viabilidad. Que la misma quede, con todo lo que ello implica, en un ejercicio sin mayor efecto. En un hacer en el que, por la ausencia de condiciones jurídicas y financieras, los ciudadanos participen, de manera numéricamente insuficiente para que no acabe resultando nada. Que termine por separase, que más allá de los problemas logísticos, se está propiciando, una vez más, la impunidad.

Lo lamentable de todos estos hechos es que un mecanismo importante de democracia semidirecta –un corrector de los defectos intrínsecos de la democracia representativa— haya sido tan maltratado por parte de nuestras autoridades judiciales y parlamentarias. Que ahí donde pudo haberse dado un ejercicio serio, vayamos a terminar en irrelevancias y descréditos. De cualquier manera, conviene advertir desde ahora que las responsabilidades de ello no pueden asignarse ni al INE ni a los votantes. Al primero, porque no se le dieron los recursos para cumplir a cabalidad lo que la Constitución le manda; a los segundos, porque se les sometió a responder una deficiente pregunta.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización de el autor, en El País, el 22 de junio de 2021.

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Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignaio Trujillo Guerrero