Repensar las limitaciones del derecho a la información

Publicado el 24 de junio de 2021

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

De acuerdo con el sistema de transparencia, instituido a partir del artículo 6o. de la Constitución política mexicana, existe una regla general de presunción de publicidad de la información que admite dos excepciones: la protección de intereses públicos o la seguridad nacional y la vida privada; es decir, la información reservada y la información confidencial. La segunda de las excepciones, en realidad, se erige como una regla general, pues la Constitución establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales “será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”.

En este contexto, en el sistema de transparencia se emplea la prueba de daño para justificar el límite del derecho a la información ante causas que pueden lesionar los intereses públicos o la seguridad nacional. Por otra parte, derivado de la segunda excepción, se emplea la llamada prueba de interés público con el propósito de justificar la liberación de información identificada con la vida privada y los datos personales.

Tanto la prueba de daño como la prueba de interés público se estructuran acorde a las reglas de la proporcionalidad y la ponderación adoptadas por los tribunales contemporáneos para valorar el alcance de las restricciones de los derechos fundamentales y la colisión entre éstos, respectivamente. Más allá de que ambas pruebas han planteado dificultades en su diseño reglamentario, en este espacio se sostiene que las mencionadas pruebas no necesariamente reducen la arbitrariedad en la limitación del derecho a la información y que su aplicación dificulta que prospere el principio de publicidad de la información.

La prueba de daño, si bien se erige con el propósito de reducir la arbitrariedad en las restricciones al derecho a la información, en realidad desde su instauración significó serias dificultades en su aplicación por parte de los operadores (Ayllón y Posadas, 2007). Aunado a lo anterior, es cuestionable que las limitaciones al derecho a la información se visualicen, invariablemente, como una regla general en que deban seguirse las pautas de la proporcionalidad y la ponderación.

En este sentido, uno de los riesgos que puede significar el empleo de la proporcionalidad es la posibilidad de que se invitan los supuestos de excepción y se constituyan, en realidad, como reglas generales. Es decir, el peligro se centra en que conceptos genéricos como el “interés público” o la “seguridad nacional” sean la premisa, regla o base de la restricción desplazando al principio de publicidad de la información.

Desde la perspectiva de la ponderación ocurre algo similar, pues la protección de datos personales puede llegar a ser excesiva al concebirse esta protección como una regla general, y más aún cuando las excepciones a dicha protección son limitadas —si se considera que la prueba de interés tiene por objeto otorgar información confidencial por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros—, e igualmente la posible liberación de la información se reduce a justificarlo bajo la premisa de que exista, siempre, una colisión entre derechos.

Estos riesgos en los que se desplaza la premisa de la máxima publicidad no son privativos de la etapa en que se realizan las pruebas de daño e interés público. En uno de los primeros recursos de revisión en materia de seguridad nacional que conoció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (expediente 1/2015); se sostuvo que ésta de ningún modo podía sustituir el derecho de acceso a la información por el concepto de seguridad nacional como centro de su reflexión. De lo contrario podría correrse el riesgo de que mediante una indebida elevación del rango del concepto de seguridad nacional se haga nugatorio tanto el derecho de acceso a la información pública como su principio rector de máxima publicidad (voto particular del ministro Cossío Díaz).

Como se advierte, existen riesgos de desplazar el principio de publicidad y hacer inoperante la transparencia, lo que en parte obedece a las premisas sobre las que se apoyan los criterios que permiten justificar las limitaciones del derecho a la información y que pueden fomentar prácticas en las que se sustituyan las reglas por las excepciones, de ahí la importancia de repensar esta parte del actual sistema de transparencia.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero