Crónica constitucional: las letras vivas y muertas de la Constitución de Colombia

Publicado el 2 de agosto de 2021

Hernán Alejandro Olano García
Rector, Institución Universitaria Colegios de Colombia, UNICOC
email rectoria@unicoc.edu.co
inter https://www.hernanolano.org/
email hernanolano@gmail.com
twitter@HernanOlano

El viernes 25 de agosto de 1989 “fue necesario que el espíritu nacional se estremeciera” una semana después del asesinato, el 17 de agosto, del magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Carlos Ernesto Valencia, y, el 18 de agosto, de Luis Carlos Galán Sarmiento, en Soacha, y del coronel (póstumamente general) Valdemar Franklin Quintero, en Medellín, más de 20,000 estudiantes de las universidades participamos en la “marcha del silencio”, que fue “la voz” del proceso transformador que se avecinaba.

En esa marcha, que inició, en mi caso, en la plazoleta del Rosario y llegó a las puertas del Cementerio Central de Bogotá, algunos de nuestros compañeros, con megáfono en mano, leyeron un panfleto de media cuartilla en el que se consignaba la aprobación de nuestra generación a los siguientes seis puntos:

1) El rechazo a todo tipo de violencia, cualesquiera que sean las ideologías o intereses que pretendan justificarla.

2) La exigencia al respeto de los derechos humanos en Colombia.

3) El apoyo a las instituciones democráticas en su lucha contra todas aquellas fuerzas que pretenden desestabilizarlas, llámense narcotráfico, guerrilla, grupos paramilitares u otros.

4) El rechazo para estos fines, y en virtud de la autodeterminación de los pueblos, de cualquier tipo de intervención armada por parte de Estados extranjeros.

5) La solicitud de convocatoria al pueblo para que se reformen aquellas instituciones que impiden que se conjure la crisis actual.

6) La exigencia de la depuración exhaustiva de las Fuerzas Armadas, de la Policía, del gobierno y de los partidos políticos.

Sin embargo, luego de la marcha, las oleadas terroristas no se dejaron esperar: 27 de agosto, en Medellín, nueve agencias bancarias dinamitadas de los bancos Cafetero, de Colombia, del Estado y del Comercio, y desactivadas bombas en otras cuatro sucursales, en el edificio Monterrey y en el Club Unión; 2 de septiembre, 150 kilos de dinamita destruyeron las instalaciones de El Espectador, hiriendo a 73 personas; el 16 de octubre el turno, con cuatro muertos le correspondería en Bucaramanga al diario Vanguardia Liberal; el 27 de noviembre la bomba al avión HK-1803 que cubría la ruta Bogotá-Cali; el 6 de diciembre, una tonelada de dinamita al 90% cobraría 41 muertos y 300 heridos en las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad D. A. S., que quedaron totalmente destruidas, junto con propiedades de particulares ocho cuadras a la redonda; mejor dicho, lo que el cantautor colombiano Andrés Cepeda titularía “Es la historia de mi generación”, cuando la cantaba con el grupo Poligamia.

La propuesta de los estudiantes del 25 de agosto llevó a realizar una gran cruzada nacional a través de una publicación en El Tiempo el 22 de octubre de 1989, con la cual se recogieron 35,000 firmas de apoyo a la iniciativa titulada “Todavía podemos salvar a Colombia”, las cuales se remitieron al presidente Virgilio Barco Vargas, con una importante solicitud que dio origen a lo que se conoció como “El gran debate nacional”, en el cual nunca antes el país había conocido de un proceso tan amplio y democrático, a través de mesas de trabajo y comisiones preparatorias. Al presidente se le hizo la siguiente solicitud:

Frente a la crisis generalizada que atraviesa la Nación, y ante la incompetencia de la clase política para dar respuesta a los grandes problemas del país, se hace necesario que la ciudadanía asuma su responsabilidad en la búsqueda de las soluciones que las circunstancias exigen.

Los abajo firmantes, convocados por la juventud colombiana, ajenos a cualquier propósito partidista, burocrático o sectario, sin intereses económicos particulares, y motivados únicamente por la búsqueda del bien común, por una futura Colombia gobernada por la moral, la justicia integral sobre la base de los principios democráticos y el respeto a la dignidad humana, en un medio de progreso, paz y autodeterminación, solicitamos a Usted, Señor Presidente, disponga de los instrumentos necesarios para la convocatoria de un plebiscito con el fin de que la Nación se manifieste sobre los siguientes puntos: 1. Adopción de los sistemas de plebiscito y referéndum como mecanismos de reforma de la Constitución.

2. Eliminación de los auxilios parlamentarios.

3. La convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para que estudie y se pronuncie sobre las siguientes reformas a la Constitución:

a. Reforma del Congreso;

b. Reforma del régimen de derechos civiles, derechos humanos y garantías sociales;

c. Reforma de la administración de justicia;

d. Reglamentación de los estados de excepción (estado de sitio y emergencia económica),

e. Reforma de los mecanismos de planificación de la economía,

f. Ampliación de los mecanismos de la descentralización administrativa.

Iniciativa de los estudiantes de las universidades del Rosario, Andes, Javeriana, Externado, Jorge Tadeo Lozano, Gran Colombia, El Bosque, Sergio Arboleda, La Sabana, La Salle, CESA y Nacional.

Así, el camino de las reformas constitucionales no estaba bloqueado ni presentaba riesgos insalvables para una propuesta bien concebida y apoyada por la opinión pública.

El texto de la papeleta utilizada en la primera votación del 11 de marzo de 1990, redactada por el movimiento estudiantil, contenía elementos jurídicos y políticos con el objetivo de abrir un camino dentro del respeto al Estado de derecho, y decía así:

VOTO POR COLOMBIA



A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

Cuya integración represente directamente al pueblo colombiano, con el fin de reformar la Constitución nacional.

En ejercicio de la soberanía reconocida en el artículo 2o. de la Constitución nacional. El poder electoral escrutará este voto.

Otro modelo de papeleta fue la propuesta que publicó el diario El Espectador:

PLEBISCITO POR COLOMBIA

Voto por una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución y determine cambios políticos, sociales y económicos, en beneficio del pueblo.

Un tercer modelo de papeleta podía ser elaborada por el mismo sufragante, siguiendo el siguiente modelo:

SÉPTIMA PAPELETA.

VOTO POR COLOMBIA

SÍ A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.

Para que no hubiera problema al depositar el sufragio, el movimiento estudiantil solicitó concepto al Registrador Nacional del Estado Civil, por entonces Jaime Serrano Rueda, para dilucidar si la inclusión de la “séptima papeleta” podría llegar a anular totalmente el voto del 11 de marzo y, al respecto, el Registrador el 5 de marzo contestó diciendo:

...para anular un voto, la ley colombiana exige, solamente, los siguientes requisitos: primero, que el voto sea ilegible (artículo 137 del Código Electoral) y, segundo, que «en un sobre o cubierta resultaren dos o más papeletas, para presidente de la República o para una misma Corporación» (artículo 138). Ninguna otra forma de sufragar anula el voto.

A esto debe agregarse que el inciso final del artículo 141 de la misma obra electoral contempla el caso de que se vote por persona desconocida, “evento en el cual tampoco se anula el voto restante”.

De lo anterior se desprendía que la inclusión de la llamada “séptima papeleta”, aunque no se encontraba cobijada dentro de los términos de la convocatoria legal a elecciones, no constituía causal de anulación del sufragio depositado en las elecciones regionales de marzo de 1990, en las cuales se votaría por senadores, representantes a la Cámara, diputados, concejales y alcaldes en cinco papeletas distintas depositadas en la pomposa “cubierta electoral”, a las cuales en mayo se les sumaría una sexta papeleta por el candidato a la Presidencia de la República.

El 3 de mayo de 1990 el gobierno Barco Vargas expidió el Decreto 927, mediante el cual, en ejercicio de las atribuciones que le confería el artículo 121 de la Constitución de 1886 y en desarrollo del Decreto 1038 de 1984, que declaró turbado el orden público y en Estado de sitio todo el territorio nacional, y ordenó contabilizar los votos sobre la Constituyente, en las elecciones presidenciales. El día 24 de mayo la Corte Suprema de Justicia, dentro de las funciones que le correspondían, declaró “constitucional” el Decreto mediante el cual se convocó al pueblo colombiano para votar por la convocatoria de la Asamblea. No sobra advertir, como lo hace el exmagistrado Manuel José Cepeda, que ningún país de América Latina distinto a Colombia, “goza de una tradición de control constitucional tan antigua, ininterrumpida, amplia e inclusive en ocasiones activista”, la cual aparece desde la misma Constitución de Tunja de 1811 con un Senado, conservador de la Constitución, y se hizo más patente al introducirse esta función por medio del Acto Legislativo #03 de 1910.

El 4 de mayo de 1990 comenzaron en Bogotá las deliberaciones del Primer Congreso Estudiantil por la Constituyente, en el cual participaban representantes de más de 100 universidades y colegios del país. En sus conclusiones se manifestaba que el Decreto del gobierno no cumplía completamente las aspiraciones del movimiento estudiantil, pero que lo acogían bajo los siguientes lineamientos:

1) Que la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente fuera hecha por el presidente electo y no por el Congreso de la República.

2) Que sólo aceptaban por interpretación de Asamblea Constitucional, una Asamblea Nacional Constituyente, esto es, soberana y con plenos poderes.

3) Que a diferencia de lo que expresaba el decreto presidencial en relación con “fortalecer la democracia participativa”, por el contrario, de lo que se trataba era de llegar a ella.

4) Que después de cumplido el trabajo por la asamblea Constituyente, sus decisiones deberían ser refrendadas por el pueblo o constituyente primario.

5) Que participaran en ella todas las fuerzas sociales, políticas y regionales de la Nación, quedando inhabilitados solamente los miembros de los cuerpos colegiados de los períodos 86-90 y 90-94.

6) Que la conformación de la Asamblea fuera de carácter mixto, es decir, unos miembros elegidos por circunscripción electoral y otros por los sectores sociales, de suerte que hubiera representantes de las organizaciones comunales, indígenas, cívicas, campesinas, femeninas, estudiantiles, de derechos humanos, pensionados y jubilados, militares en retiro, periodistas, gremios económicos, iglesias, universidades públicas y privadas, grupos insurgentes en circunscripción especial de paz, centrales obreras, profesionales y otras.

A los tres días de pronunciada la sentencia de la Corte se realizaron las elecciones presidenciales; dentro de ese certamen electoral se votó por la convocatoria o la negativa para la reunión de la Asamblea Nacional Constituyente.

El domingo 27 de mayo, en las elecciones presidenciales que dieron el triunfo al Partido Liberal y en las cuales resultó electo el economista risaraldense César Augusto Gaviria Trujillo como presidente de la República, el pueblo colombiano votó masivamente como “Poder Constituyente Primario” por la convocatoria de una Asamblea Constituyente con el fin de hacer las reformas necesarias e indispensables a la Constitución Nacional de Colombia. La votación masiva de los colombianos ese 27 de mayo de 1990 fue de 5,236,863 votos a favor y 363,656 votos en contra, lo cual contrastaba con los sufragios en blanco, tan sólo 230,080. El mayor respaldo lo obtuvo la Constituyente en Cundinamarca con 1,241,898 votos, seguido de Antioquia con 570,861 votos, Atlántico con 238,600 sufragios y Boyacá con 202,219 votos.

Igualmente, en el ya citado Decreto 927 de 1990, se incluyó el texto de la papeleta para la segunda votación, primera oficial, con respecto a la Constituyente, que decía lo siguiente:

¿Para fortalecer la democracia participativa, vota por la convocatoria de una Asamblea Constitucional con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la nación, integrada democrática y popularmente para reformar la Constitución Política de Colombia?

Sí_____ No_____

Ahora, veamos los siguientes aspectos relacionados con la aplicación de la Carta:

LETRA VIVA DE LA CONSTITUCIÓN:

1) La acción de tutela (artículo 86): Antes no existía un recurso que garantizara plenamente la protección de los derechos fundamentales. Este artículo logró además que, en los casos en los que las tutelas llegan a la Corte Constitucional para su estudio, esta corte se pueda pronunciar y, por medio de la jurisprudencia, amplificar el contenido de los derechos y dejar un precedente jurídico para procesos similares.

2) El derecho de petición (artículo 23): Al establecerse esta norma, se logró que cualquier ciudadano pudiera acercarse a las autoridades para hacerles consultas y adelantar trámites en un tiempo determinado, que en el pasado eran muy engorrosos o demorados. Es uno de los recursos más utilizados.

3) El principio de doble nacionalidad (artículo 100): Permitió gozar de ese beneficio sin la obligación de renunciar a la nacionalidad colombiana, rezago de la época de López de Mesa.

4) Los mecanismos de participación ciudadana (artículo 103): Han permitido que el cabildo abierto, el voto, el referendo, el plebiscito, la consulta popular, etcétera, sean utilizados en todos los niveles: nacional, departamental, distrital y municipal.

5) El derecho a la salud (artículo 49): Se ha podido materializar, aún con fallas, la atención a las personas, bien a las de régimen subsidiado, como a las de régimen contributivo.

LETRA MUERTA DE LA CONSTITUCIÓN:

1) La acción de cumplimiento (artículo 87): Muchas de las normas que se expiden en el país se constituyen en letra muerta, por el hecho de que, para poderlas cumplir, se requiere una asignación presupuestal. Si no existe ese presupuesto es inútil obligar a la autoridad a que la cumpla.

2) La moción de censura (artículo 135): En Colombia no se ha logrado el efecto que quiso darle la constituyente, y lo que hemos visto es que sólo se presta para debates de contenido político entre un partido y otro. Por eso no se ha dado la primera moción en todo este tiempo.

3) El censo de población y el censo electoral: Se han modificado al querer de cada gobierno y del Consejo Nacional Electoral y no hay seriedad en su aplicabilidad.

4) La revocatoria de mandato (artículo 103): Desde 1996 a la fecha se han solicitado ante la Registraduría 109 revocatorias. De ese total ninguna ha prosperado en las urnas, permitiendo que todos los mandatarios mantuvieran sus cargos.

5) El principio de buena fe (artículo 83): En Colombia pareciera que no hay que creerle a nadie, vulnerándose igualmente la presunción de inocencia.

Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero