El derecho sancionador administrativo económico supranacional

Publicado el 2 de agosto de 2021

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Eduardo Daniel Vázquez Pérez
Licenciado en Sociología por la FES Acatlán, UNAM, investigador por las
universidades Complutense y Carlos III, ambas en Madrid, España, y maestrando
del Posgrado en Derecho de la UNAM
email vazquezdaniel252@gmail.com
twitter@EdanielVPmx
interhttps://www.instagram.com/edanielvpmx/

A mi tutora, la Dra. Pilar Otero, y al gran profesor Dr. Javier Álvarez García, por

por sus finas atenciones a mi persona y su invaluable amistad, y

a la Universidad Carlos III de Madrid,

donde pude encontrar la dicha de alcanzar lo imposible.

¡Gracias!

El proceso dicotómico del ius puniendi; es decir, sus dos vertientes tanto en el ámbito penal como de carácter administrativo, han permitido llevar a cabo disposiciones a efecto de castigar (artículo 57), a través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU), a todas aquellas actividades que representen restricción al ejercicio de la competencia económica. Sin embargo, dichas sanciones administrativas no se han visto cesadas con el paso del tiempo, sino por el contrario, han ido aumentando.

Ante esta situación, el Banco Central Europeo cuenta con la capacidad jurídica de interponer sanciones administrativas (artículo 127.6 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y artículo 18 del Reglamento 1024/2013) a las políticas públicas que no lleven a cabo la correcta actividad supervisora de cuentas de crédito o censuren la información estadística de la Unión Europea. No obstante, la capacidad jurídica del Banco de la Unión Europea ha permitido la violación sistémica de derechos fundamentales, toda vez que sus procesos de investigación, o también conocidos como inspecciones in situ, no se enuncia la regulación sobre los derechos que han de regirse en dicha etapa de investigación.

Es por ello que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha llevado a cabo la implementación de garantías esenciales cuyo objetivo consiste en evitar la violación de derechos fundamentales al imponer las sanciones, principalmente en su ámbito penal.

Ante esta situación, Adán Nieto Martín refiere lo siguiente:

Para entender correctamente la extensión y desarrollo del derecho sancionador administrativo supranacional, debe ponerse en conexión con el principio de ejecución indirecta, en virtud de la cual la aplicación del derecho de la UE queda en manos preferentemente de los Estados miembros. Por esta razón en ámbitos diversos a la protección de la competencia y las cuotas de producción del acero y el carbón, como el mercado agrícola, las cuotas pesqueras las agencias de rating o en materia de protección de intereses financieros, la UE ha establecido sanciones administrativas que, en principio, son aplicadas por las autoridades administrativas nacionales, si bien la Comisión puede supervisar la forma y eficacia con que se imponen. Además en estos casos la regulación europea suele contener algunos principios básicos que deben regir la imposición de las sanciones, con el fin de que en todos los Estados miembros se apliquen bajo las mismas garantías. En este punto debe tenerse presente que las autoridades nacionales deben, como mínimo, respetar los derechos fundamentales de la Carta Europea, pues ejecutan Derecho de la Unión (Nieto Martín, Adán, 2018).

La normatividad jurídica europea permite llevar a cabo una infinidad de sanciones administrativas a los países miembros, específicamente donde esté albergado un alto índice de competitividad económica, similar a lo que está establecido en el artículo 83.2 en materia penal del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. No obstante, es importante resaltar que para la materia administrativa no es un requisito sine qua non relacionarlo con los preceptos de la materia penal, porque es en ésta donde se albergan las limitantes para el respeto de los derechos fundamentales.

En consecuencia, la amplitud de la norma jurídica europea para llevar a cabo sanciones de carácter administrativo para con todos aquellos países miembros que no estén alineados a las reglas del juego del sistema capitalista económico-neoliberal, permite someter —mediante sanciones administrativas— a los países con la finalidad de que éstos no sean un impedimento a la competencia del mercado.

Finalmente, el derecho desde sus diversas aristas es un instrumento de aquellos que detentan el ejercicio del poder, tanto a nivel nacional como internacional, para violentar sistemáticamente los derechos fundamentales de las personas en las diferentes jurisdicciones con el único objetivo de salvaguardar la dinámica del sistema económico y acumular capital incesantemente.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero