La naturaleza jurídica de las fundaciones (el caso de la Fundacion Jenkins)1

Publicado el 2 de agosto de 2021

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Antonio Fernández Fernández
Profesor de la maestría en Derecho, UNAM
emailafernandezfdz@hotmail.com

“La beneficencia es lo único que no admite dilación”
San Gregorio

Las fundaciones son agrupaciones de carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro, con el objeto de realizar actos de asistencia social con bienes de propiedad particular, se pueden constituir por testamento y por escritura pública, previa autorización de la Junta de Asistencia Privada del domicilio social de la fundación.

Por su parte, la Junta de Asistencia Privada es un órgano desconcentrado del Gobierno, que no tiene autonomía ni patrimonio propio, y depende directamente del Gobierno local, en la cual el Ejecutivo del estado nombra a sus miembros y, por ende, se encuentra totalmente subordinada a los intereses del Gobierno en turno.

Las fundaciones se rigen, en primer lugar, por sus estatutos, los cuales normalmente son determinados por su fundador o por el albacea encargado de crear y aportar los bienes a la fundación; en ellos se determinan, principalmente, los fines de beneficencia a que se dedicará, la forma de administración y las reglas de cómo se constituirá el patronato, las facultades con que contará y la forma de nombrar nuevos patronos y su sustitución.

Toda persona moral, como lo son las fundaciones, tienen un domicilio social, en el cual se registra la escritura constitutiva y se da de alta ante el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda, y con base en su domicilio de constitución, serán las normas que se le aplicaran, pues la materia civil es del orden local y cada estado de la República tiene sus propias leyes.

Bajo estas premisas, entendemos que la Fundación Jenkins se constituyó con domicilio en el estado de Puebla, regulada, por lo tanto, por las leyes del lugar; sin embargo, en el año 2015 realizaron una reforma a sus estatutos para cambiar de domicilio social al estado de Jalisco, con ello las reglas que se le deben aplicar serán las del nuevo domicilio social.

Un punto importante sería saber si para tal cambio de domicilio se sujetó a sus estatutos y con la aprobación de la Junta de Asistencia Privada del Estado de Puebla, que sería la facultada para autorizar toda reforma a los estatutos sociales, pues de no haber sido así, se encontraría en el supuesto de una nulidad.

Se supone que diversos jueces han resuelto sobre el caso; sin embargo, en días pasados la Policía del Estado entró a las instalaciones de la Universidad de las Américas, de la cual es propietaria la Fundación Jenkins, y la Junta de Asistencia Privada del Estado de Puebla tomó las oficinas y nombró nuevo Patronato, causando un gran revuelo informativo, y aparentemente una violación al principio de cosa juzgada. Además, la Junta de Asistencia Privada de Puebla se tomó atribuciones que no le corresponden, sin haber anulado previamente la escritura de cambio de domicilio, seguramente este asunto llegará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para poner las cosas en orden.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en La Razón, el 9 de julio de 2021: https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/antonio-fernandez-fernandez/naturaleza-juridica-fundaciones-caso-fundacion-jenkins-442213


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