Análisis lógico de la sentencia del Caso Rubí

Publicado el 4 de agosto de 2021

Javier Alberto Rentería López
Estudiante de Derecho en la UNAM y de Pedagogía en la UPN
Universidad Autónoma de Nayarit
emailjavierrenteria.iie@gmail.com

El 29 de abril de 2010, en el Distrito Judicial Bravos del Estado de Chihuahua, se emitió una resolución que causaría revuelo nacional: los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dictaron sentencia absolutoria a favor de Sergio Rafael Barraza Bocanegra, presunto homicida de Rubí Marisol Frayre Escobedo.

Una resolución que trascendería por ser uno de los primeros casos de feminicidio bajo el nuevo proceso del sistema penal acusatorio y que, a los ojos de la opinión pública, sería una decisión injusta y un mal augurio para la reforma judicial.

En el mismo, los juzgadores determinaron que el Ministerio Público no aportó las pruebas suficientes que acreditaran la culpabilidad del acusado, decisión fundamentada en la normatividad del estado de Chihuahua y motivada en la libre valoración de las pruebas rendidas en el juicio oral, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente comprobados.

El presente escrito es un análisis de los razonamientos de esta sentencia, pero uno exclusivamente lógico, ajeno a elementos propios del universo jurídico, como lo son las reglas de valoración de la prueba o su desechamiento. Se pretende dar cuenta si dicha resolución se apega a los principios de la lógica tal como expresaron los jueces.

Si bien el interés en el universo jurídico radica en determinar si se actualizó o no el delito de homicidio que el Ministerio Público imputa, para el universo lógico sólo interesa calificar dos determinaciones de los jueces que derivan del análisis de verdad de dos proposiciones.

Las proposiciones son: “[que el acusado] había golpeado a su pareja, y a otro hombre, y que los mató”, obtenida de las testimoniales presentadas por los agentes de la Policía Municipal Juan Manuel Arguijo y Gabriel Ataide Gameros, y “[que el acusado] había matado a su pareja y a un bato que estaba con ella, y que los mató a balazos”, obtenida de la testimonial presentada por Ángel Gabriel Valles.

Sobre estas proposiciones, la primera conclusión del órganon jurisdiccional que analizaremos es: “…estas manifestaciones no merecen valor probatorio suficiente para por sí solas demostrar el hecho, pues la testigo Marisela Escobedo Ortíz dijo que el acusado tenía fama de no decir la verdad y alardear”.

Por su parte, la segunda conclusión consiste en que: “…la única prueba en este sentido se encuentra en contradicción con otra de la misma fuente, lo que nos permite asegurar que, al menos en una de esas versiones (golpes a la menor o disparos de pistola), el hoy acusado mintió, y al ignorarse en cuál de ellas lo hizo, no puede tenerse por verdadera ninguna de las versiones”.

La conexión entre ambas disciplinas radica en que determinando la solidez de las determinaciones (interés lógico) se concluye por consiguiente la existencia o no del delito imputado (interés jurídico). Por esto, es posible orientar la resolución del caso desde una perspectiva propiamente lógica.

Suficiencia en las proposiciones

Para facilitar el desarrollo de este trabajo, tenemos que el contenido de las confesionales es equivalente a la proposición a “el acusado mató a golpes a su pareja” y a la proposición b “el acusado mató con disparos a su pareja”.

Considerando que el interés del razonamiento judicial es determinar la existencia del homicidio, podemos concluir que las proposiciones a y b guardan una relación lógica de suficiencia respecto a la conclusión c, cuyo contenido es “el acusado mató a su pareja”. Esto, porque es suficiente que a o b sean verdaderas para que c también lo sea.

Primera determinación judicial

En primer lugar, del razonamiento presentado por los jueces podemos conformar el siguiente silogismo:

1) Todo lo que dice el acusado es falso (porque es mentiroso y le gusta alardear).
2) Haber matado a su pareja es algo que dijo el acusado.
3) Por lo tanto, haber matado a su pareja es falso.

Si bien la estructura del silogismo es válida, cuando concluimos que la confesión presentada por el acusado a los testigos es falsa porque éste tiene fama de no decir la verdad y de alardear, estamos razonando falazmente: nos encontramos frente a una falacia del tipo ad hominem, pues la falsedad del argumento se sustenta en descalificar a su emisor sin analizar propiamente su decir.

Al tener una estructura válida pueden desecharse como pruebas confiables las confesiones del delito, pero el silogismo estaría aplicando reglas lógicas sobre premisas falaces que atribuyen propiedades que pretenden desacreditar el decir del acusado, por lo que la conclusión resulta válida pero no sólida.

Además, sustentar el razonamiento judicial sobre esta estructura lógica implicaría problemas paradójicos, ya que un cambio en el contenido del silogismo termina poniendo en graves problemas a los juzgadores, como lo es, por ejemplo, que el acusado se declaró inocente, como se muestra a continuación:

1) Todo lo que dice el acusado es falso (porque es mentiroso y le gusta alardear).
2) Ser inocente del homicidio en contra de su pareja es algo que dijo el acusado.
3) Por lo tanto, ser inocente del homicidio en contra de su pareja es falso.

Segunda determinación judicial

Respecto a la segunda conclusión, los jueces determinan que dado que existen dos confesionales que se contradicen, y toda vez que no se conoce cuál de ellas es verdadera, ambas deben tenerse por falsas.

En términos lógicos, la relación lógica que los jueces presumen entre ambas confesionales es la de contrariedad; es decir, una relación en la que al mismo tiempo ambas proposiciones no pueden ser verdaderas pero sí falsas.

Empero, dicha relación lógica es inexistente toda vez que a y b pueden ser verdaderas al mismo tiempo, ya que resultará verdadero que el acusado mató a su pareja si es verdadero que el acusado mató a golpes a su pareja (a), si es verdadero que el acusado mató con disparos a su pareja (b) o, incluso, si una combinación de golpes y disparos del acusado provocó la muerte de su pareja (a y b).

Asimismo, ya que conocemos la relación de suficiencia de a y b respecto a c, y que sabemos que entre las primeras dos proposiciones no existe una relación de contrariedad, podemos determinar que entre las proposiciones a y b existe una fórmula lógica disyuntiva inclusiva cuya expresión lógica es: (a v b)

Esto es así porque las fórmulas cuyo conectivo lógico principal es la disyunción inclusiva, serán verdaderas si, y sólo si, uno de los disyuntos o ambos son verdaderos, y sólo serán falsas cuando ambos disyuntos sean falsos; relación que existe entre las proposiciones que se derivan de las confesionales del presente caso.

Por tanto, la función de interpretación para (a v b) nos dice que ésta fórmula será verdadera si a es verdadera o si b es verdadera, y los casos en los que podremos concluir c serán aquellos donde (a v b) sea verdadera; es decir, donde la premisa asegure la verdad de a, b o ambas y, por ende, la verdad de la fórmula. La representación lógica es la siguiente:

imagen1-020.jpg

Evidentemente, tenemos el problema de no conocer los valores de verdad de las proposiciones a o b —de hecho, ese es el quid del proceso—, sin embargo, siguiendo las reglas de la lógica para la fórmula disyuntiva incluyente, podemos determinar todas las posibilidades en las que la fórmula sería verdadera según los valores de verdad de las proposiciones (véase tabla 1).

 

x

y

z

 

a

b

(a v b)

1

V

V

V

2

V

F

V

3

F

V

V

4

F

F

F

 

 

 

Tabla 1. Tabla de verdad de la fórmula disyuntiva inclusiva.

 

De este modo, y acorde con la fórmula interpretativa, en las filas 1, 2 y 3 la verdad de al menos uno de los disyuntos (xstrong>x o y) conlleva la verdad de la fórmula (z). Esto resulta relevante toda vez que, como se expuso anteriormente, la fórmula (a v b) es suficiente para determinar la verdad de c.

Dicho esto, en las filas 1, 2 y 3 en que la fórmula (columna x) es verdadera, y dado que conocemos la verdad de la relación de suficiencia (columna z), la proposición c será verdadera (fila 1) por ser la única alternativa de la tabla lógica que cumple con los requisitos antes mencionados; esto es, la verdad de (a v b) y (a v b) → c (véase tabla 2).

 

x

y

z

 

(a v b)

c

(a v b) → c

1

V

V

V

2

V

F

F

3

F

V

V

4

F

F

V

 

 

 

Tabla 2. Tabla de verdad de suficiencia o de la fórmula condicional material.

 

Por lo anterior, se reitera que siempre que a o b tengan un valor de verdad, c será verdadera. Una conclusión que habíamos anticipado anteriormente por el contenido semántico de las tres proposiciones, pero ahora ha sido demostrada lógicamente.

Ahora, debe decirse que incluso aunque a y b fueran contrarias, otra herramienta lógica que nos permite concluir c a partir de la fórmula (a v b), es la eliminación de la disyunción. Ésta nos dice que siempre que tengamos una fórmula disyuntiva y no conozcamos cuál de las dos proposiciones que la integran es la verdadera, podremos llegar a una conclusión única si después de suponer la verdad de cada disyunto y posterior de una serie de inferencias permitidas, obtenemos una conclusión común, al caso, la proposición c.

Por ejemplo, en la fórmula (d v h) suponemos la verdad de la proposición d que es igual a “el acusado golpeó a la persona x”, infiriendo de esto la proposición e “los golpes provocaron una fractura”, f “la fractura provocó un derrame intracerebral”, g “el derrame intracerebral provocó la muerte”, y, por tanto, n “el acusado provocó la muerte de la persona x”.

De igual modo, haciendo lo mismo ahora con h, que es equivalente a “el acusado le disparó a la persona x”, se infieren las proposiciones i “los disparos provocaron desangramiento”, j “el desangramiento provocó un shock hipovolémico”, k “el shock hipovolémico provocó la muerte”, y, por tanto, n “el acusado provocó la muerte de la persona x”.

Como puede apreciarse, en ambos casos se parte de proposiciones diferentes, no obstante, se obtiene la misma conclusión. En el caso que se estudia, el proceso de eliminación es más corto, pues la proposición común que se concluye es la primer inferencia válida que puede realizarse de las proposiciones ay b.

Esto es, suponiendo la verdad de a “el acusado mató a golpes a su pareja”, o de b “el acusado mató con disparos a su pareja”, se infiere c “el acusado mató a su pareja”, premisa común que cumple la regla de eliminación. La representación lógica de este método de prueba es la siguiente:

imagen2-020.jpg

De esta forma, ahora se demuestra que en la fórmula disyuntiva (a v b) es posible determinar la verdad de c, siempre que uno de ambos disyuntos sea verdadero y sin importar a cuál de ellos se concede el valor de verdad.

Conclusión

Después de lo antes expuesto, podemos concluir que la sentencia de los jueces no siguió los principios de la lógica por las siguientes consideraciones:

En la primera determinación, porque calificaron como inválidas las confesionales no por su contenido, sino por atribuir cualidades al acusado que desacreditaban su dicho, lo que termina por ser un razonamiento falaz.

En la segunda, porque decretaron desechar ambas confesiones por hallarlas contradictorias, cuando éstas podían ser ambas verdaderas: no resultaba ser un problema lógico que el Ministerio Público presentara dos confesionales de distintas personas que podían coexistir.

Por último, aunque existiera una relación de contrariedad y el Ministerio Público presentara dos confesiones que no pudieran ser verdaderas al mismo tiempo, bastaba que los jueces eligieran una, sin importar cuál, para concluir el homicidio, pues la suposición en cualquiera de los casos llevaba a una conclusión común.

En suma, en términos lógicos sólo era posible determinar una sentencia absolutoria después de haber concluido la invalidez del contenido de cada confesional ofrecida, y no por atribuir características que conllevaran la imposibilidad del acusado de conducirse con verdad o por la ignorancia de conocer cuál de las formas de ejecución —ambas probadas y no contrarias— fue la que condujo al delito.

Referencia

Sentencia recaída del juicio oral con la causa penal 666/09, presidida por la juez Catalina Ochoa Contreras, del Tribunal de Juicio Oral de lo Penal del Distrito Judicial Bravos, 17 de febrero de 2010.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero