Declaratoria general de inconstitucionalidad: persistencia sobre la indefinición de sus alcances

Publicado el 16 de agosto de 2021

Carlos Martín Gómez Marinero
Licenciado en Derecho y maestro en Derecho constitucional y administrativo por la
Universidad Veracruzana,
emailcarlosgomezmarinero@gmail.com
twitter@carlos_marinero

El 28 de junio de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 en materia de prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana prevista en la Ley General de Salud. Se trata apenas de la segunda declaratoria emitida en más de 10 años desde que se implementó esta figura en la reforma constitucional en materia de amparo de 6 de junio de 2011.

Más allá de que la jurisprudencia de la Suprema Corte y la posterior declaratoria general de inconstitucionalidad han colocado el tema del consumo lúdico de la marihuana en la agenda pública, la sesión del Pleno de la Suprema Corte sirvió para advertir las imprecisiones en relación con los alcances que tiene la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad en el actual sistema de control de constitucionalidad de leyes.

Además de la calificación de la declaratoria general de inconstitucionalidad por parte del ministro Arturo Zaldívar, como un procedimiento atípico, curioso, extraño y muy peculiar del derecho constitucional y de imprecisiones como la supuesta “contumacia” en la que habría incurrido el órgano legislativo derivado de la notificación de la jurisprudencia, destacaron dos temas que han sido recurrentes en el Pleno al discutir la procedencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad.

Por una parte, el Pleno, en su discusión del pasado 28 de junio de 2021, retomó —a partir de la intervención del ministro Alberto Pérez Dayán— el cuestionamiento del efecto que tendría la modificación de la norma por parte del órgano legislativo y, por otro lado, volvió a cuestionar el alcance de los ocho votos requeridos para que el Pleno pudiera emitir la declaratoria; es decir, si la votación implicaría valorar, cuestionar o compartir el criterio que motivó el procedimiento de la declaratoria, proveniente de un órgano distinto al propio Pleno.

I. Modificación de la norma con la que se relaciona la declaratoria general de inconstitucionalidad

En el caso del consumo lúdico de la marihuana, el proyecto de la ministra Piña Hernández planteaba que el problema de inconstitucionalidad notificado al órgano legislativo no había sido superado, pues a pesar de que el 19 de junio de 2017 se reformó la Ley General de Salud (artículos 237 y 245, fracción I), dicha modificación no tuvo como propósito eliminar el sistema de prohibiciones administrativas en relación con el consumo lúdico de la marihuana, sino de su consideración como sustancia con valor terapéutico.

El cuestionamiento en relación con la modificación normativa, a decir del ministro Alberto Pérez Dayán, implicaría una interpretación o valoración del texto legal reformado, pero esa labor no correspondería realizarla dentro de la declaratoria general de inconstitucionalidad, pues excedería su alcance y corresponderían a otro medio de control de constitucionalidad. Se trata de un argumento que la mayoría del otrora Pleno había aplicado al discutir la declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2016, el 23 de febrero de 2017.

En esa ocasión el Pleno de la Suprema Corte aplicó el punto quinto del Acuerdo General 15/2013, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad que establece: “si antes de los 90 días contados a la notificación que se realice a la autoridad emisora de la norma general entra en vigor una nueva norma, el procedimiento de declaratoria se debe declarar sin materia”, lo que permitió a la Corte avalar la publicación de una norma con vicios de inconstitucionalidad similares a los señalados en la jurisprudencia (incluir a distintos sujetos obligados cuando el órgano emisor no tenía esa atribución, dado el principio de reserva de ley).

En aquel caso, de menor relevancia mediática que el tema del consumo lúdico de la marihuana, la mayoría de los ministros estimaron que, pese al inconveniente de la reiteración de una norma con vicios de inconstitucionalidad similares, se estaría ejerciendo un control sui generis distinto al autorizado por la Constitución federal. Afortunadamente, en esta ocasión, si bien se advirtieron modificaciones a la Ley General de Salud, se consideró que éstas fueron insuficientes para superar el vicio de inconstitucionalidad identificado por la jurisprudencia, como lo precisaba el propio proyecto y lo confirmaron las intervenciones de los ministros Luis María Aguilar Morales y Juan Luis González Alcántara.

II. Alcance de la votación por parte del Pleno para emitir la declaratoria

A partir de la emisión de la declaratoria general de inconstitucionalidad, uno de los alcances de la votación por parte del Pleno implicó la valoración de si fue o no superado el problema de inconstitucionalidad, pero además de este reconocimiento, los ministros volvieron a cuestionar si debían valorarse los precedentes que originaron la declaratoria —como una manera de reabrir el debate de fondo— o si se compartía o no la jurisprudencia —como lo sostuvo el ministro Arturo Zaldívar—, e incluso cobró relevancia el señalamiento de que el Pleno sólo debía verificar si se cumplieron con los requisitos formales y se actualizaba la “contumacia” del órgano legislativo (planteamiento que realizó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena).

El primer asunto de fondo que la Suprema Corte de Justicia resolvió fue el expediente 6/2017, en el que los ministros debatieron acerca de cuáles serían los alcances del escrutinio por parte del Pleno respecto de la jurisprudencia que originó el procedimiento de declaratoria. Para unos ministros debían debatirse las razones del criterio —en ese caso, emitido por la Segunda Sala—, mientras que para otros ministros la votación debía limitarse a decidir si se hacía o no la declaratoria de inconstitucionalidad.

En la reciente aprobación de la declaratoria general de inconstitucionalidad aún siguen sin definirse los alcances de la valoración de los precedentes que originaron la jurisprudencia, pues algunos ministros implícitamente refirieron el tema de fondo (Jorge Pardo Rebolledo y Franco González Salas); otros ministros expresaron su conformidad con lo establecido en la jurisprudencia sin aludir el tema de fondo (Arturo Zaldívar y Ana Margarita Ríos Farjat), y otro sector se limitó a definir si se superó el problema de inconstitucionalidad (Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales y Juan Luis González Alcántara).

Si bien una de las preocupaciones por parte de los integrantes del Pleno de la Corte durante el ejercicio de la declaratoria general de inconstitucionalidad ha sido el cuestionamiento de “avalar” una declaratoria cuya jurisprudencia proviniera de tribunales colegiados de circuito o de precedentes de las salas de la Corte —sin que su contenido necesariamente fuera compartido por el máximo tribunal y la sola aprobación de la declaratoria pudiera comprometer un criterio ulterior que se presentare ante el Pleno de la Corte—, ese cuestionamiento no puede significar un callejón sin salida que obstaculice la emisión de declaratorias de inconstitucionalidad.

III. Replanteamiento para los alcances de la declaratoria general de inconstitucionalidad

El origen de la declaratoria general de inconstitucionalidad tiene como límite el alcance de las impugnaciones de los casos concretos debido a la connotación subjetiva en que se configura el amparo y la falta de flexibilidad para modular los criterios que de éstos derivan. En los votos concurrentes emitidos en los precedentes que motivaron la jurisprudencia del consumo lúdico de la marihuana, el ministro Cossío Díaz señalaba la necesidad de plantear diversas medidas exhortativas a las autoridades involucradas con el tema.

Es decir, desde la propia redefinición del amparo en el contexto de las reformas constitucionales de junio de 2011 se pudieron redimensionar los alcances de la jurisprudencia y de la declaratoria para que la Suprema Corte no se limitara a la función, ya superada, de ser legislador negativo, sino de un órgano protector de los derechos humanos a través de la modulación de sus fallos o del empleo de medidas exhortativas, como ocurre en los tribunales y cortes constitucionales de Latinoamérica.

Una situación similar pudiera ocurrir en el momento de que el Pleno valorara el precedente sujeto a la posible declaratoria, pues la dificultad de no sucumbir a la tentación de cuestionar el precedente puede suplirse con la posibilidad de que la jurisprudencia admita modulaciones que permitan equilibrar, por una parte, la valoración de la jurisprudencia o resolución que origina la declaratoria y, por otra, su posible modificación.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero