Federalismo inarmónico: frente a un problema, diversas soluciones

Publicado el 17 de agosto de 2021

Emmer Antonio Hernández Ávila
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit; maestro en
Justicia Constitucional por la Universidad de Guanajuato, y máster en Derecho
Constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid,
España, 2020. Actualmente doctorando en la Universidad Nacional Autónoma de
México, FES Acatlán. Investigador en Derechos Humanos del Centro Nacional de
Derechos Humanos,

Como he sostenido en otros espacios, el federalismo mexicano, muy a pesar de sus deficiencias y falta de concreción material efectiva, es, y seguirá siendo, un elemento político distintivo e imprescindible del Estado mexicano. Se encuentra en la genética histórica, y otra forma de organización estatal se encuentra, por decirlo en términos llanos, vetada.

El señalamiento que apertura este análisis no es un debate novedoso. Antes y con mayor rigor autores de gran calado como Burgoa Orihuela, Felipe Tena Ramírez, Elisur Arteaga Nava, Nattie Lee Benson, Jorge Carpizo, José Ovalle Favela, Andrés Serra Rojas, entre otros, habían montado en el escenario académico la dialéctica constante de la efectividad del Estado federal mexicano. Por un lado, una postura que asume la articulación similar a la adoptada en Norteamérica, y por otro, el reconocimiento de un origen propio proveniente de las diputaciones provinciales en el año 1812.

La premisa que rompería con el título que intencionalmente se ha colocado a esta reflexión sería que la unión indisoluble que representa México, al menos desde lo señalado en el artículo 40 de la carta fundamental, fuera materialmente bidireccionada, respetuosa, coordinada y colaborativa entre la Federación y cada una de las entidades federadas. De esta forma, eventuales conflictos o situaciones imprevisibles como el covid-19, no pulsarían en la debilidad de la institución, sino en la búsqueda de soluciones efectivas y la capacidad de prospección.

En este momento, la tercera ola de contagios y una nueva variante del virus (Delta), más otras que ya se han detectado en el país, acentúan y agravan lo que en meses anteriores se consideró un periodo de estabilidad en contagios, hospitalizaciones y decesos. Tan sólo en 24 horas se detectaron 19,555 nuevos casos y 786 muertes relacionadas con la enfermedad, esto de conformidad con las cifras proporcionadas por la Secretaria de Salud.

A mayor tiempo sumergido en esta pandemia, mayor urgencia de soluciones efectivas que cubran todas las necesidades que se han agudizado; salud, educación y empleo son las más evidentes. De cara a la problemática, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió, el 9 de abril de 2020, la “Declaración covid-19 y derechos humanos: los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”. De entre las diversas estrategias propuestas por el Tribunal, consideraré la siguiente para aterrizar en el conflicto actual:

Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humano.

En línea de principio, debemos considerar que México, en el ámbito internacional, es considerado como un actor único, según lo refiere la cláusula federal contenida en el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por tanto, no existen eximentes internas como las divergencias políticas entre gobiernos estaduales y el federal para hacer efectivas las obligaciones del artículo 1o. y 2.1 CADH, así como 1o. constitucional.

No obstante, la disparidad y desajuste en las políticas y estrategias fueron una constante desde el inicio de este problema de salud global. A pesar de que se instó a los Estados parte de la CADH a actuar en el marco del Estado constitucional de derecho en México, primaron las disputas de poder y las preferencias partidarias para fijar y coordinar las estrategias de control pandémico. Tal fue el caso de Guadalajara, Jalisco y Nuevo León, que tuvieron fricciones evidentes con el plan epidemiológico planteado por la Subsecretaria de Salud de la Federación.

Ahora, a más de un año de inmersión en lo que llamaremos la “nueva dinámica de vida”, esta falta de coordinación no se ha disipado. El semáforo gradual e indicativo de contagios y riesgo por covid-19 no ha sido del todo práctico; por ejemplo, a pesar del señalamiento federal de riesgo en color rojo que se registró para la Ciudad de México en la semana del 10 de agosto de 2021, al interior, la Consejería Jurídica de la Ciudad y, en su conjunto, el gobierno capitalino, determinaron que no habría modificación en las restricciones a las y los ciudadanos, manteniéndose así el semáforo en color naranja.

Mientras tanto, en otra latitud geográfica de nuestro país, en Cosalá, Sinaloa, las autoridades municipales decretaron un toque de queda para controlar los contagios de covid-19, interponiendo restricciones estrictas a la movilidad humana. Con fundamento en el Bando de Policía y Buen Gobierno se estableció que toda persona que se encontrara fuera de su domicilio después de las 10 p.m. sería sujeta a las medidas correctivas previstas en la determinada norma municipal.

Esta última medida es especialmente relevante, pues, de acuerdo con lo señalado antes en la Declaración de la Corte, las restricciones deben efectuarse de forma excepcional y basadas en un enfoque de derechos humanos:

Debe cuidarse que el uso de la fuerza para implementar las medidas de contención por parte de los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley se ajuste a los principios de absoluta necesidad, proporcionalidad y precaución de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana.

En el caso, no sólo se trata de la discordancia en la toma de medidas, sino en la consecuencia que puede tener esta falta de coordinación. Los derechos que se ven implicados o que podrían verse eventualmente afectados por las autoridades municipales son la vida, la integridad física, emocional, sexual, el debido proceso, entre otros. Asunto que en la cotidianidad no es ajeno. Las desapariciones forzadas son un tema recurrente y que debe ser considerado en la toma de cualquier decisión, sea esta municipal, estatal o federal.

No es este el espacio para reflexionar las condiciones políticas del federalismo, sino las consecuencias materiales que pueden resentir las personas del Estado mexicano como resultado de su inarmónico funcionamiento. Los dos ejemplos que se han señalado son tan sólo algunos de los que los meses transcurridos han ido tatuando en este lienzo de reflexiones y malas decisiones cuyo coste ha sido no sólo económico.

Si el diálogo y la cooperación no priman y se superponen a las diferencias de cualquier naturaleza, el federalismo pierde su esencia. Esto implica un quebrantamiento institucional importante y un arriesgado juego de poder que, en tiempos de pandemia, puede concluir en diversas formas poco cordiales al regular el funcionamiento constitucional.


Formación electrónica: Yuri López Bustillos, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero