Originalismo y Derechos Humanos1

Publicado el 20 de agosto de 2021

Víctor Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Sin duda alguna los derechos humanos, cuando hace 200 años eran desconocidos, el día de hoy son el fundamento de toda democracia, su respeto y garantía marcan la calidad de las naciones y la prosperidad de las sociedades que en ellas habitan.

En ese sentido, una pregunta indispensable es ¿cómo saber cuál es el contenido o significado auténtico de un derecho en particular? Por ejemplo, ¿hay una violación a mi libertad si se me obliga a mantenerme confinado en mi hogar determinadas horas de la noche bajo el argumento del combate a la pandemia? ¿quién decide esto?

En la actualidad la mayoría de las democracias dejan la solución de estas controversias a los tribunales, son las cortes, los jueces los encargados, pero ¿cómo lo hacen? Es una pregunta aparte.

Considerando que los derechos humanos se encuentran reconocidos en las Constituciones y que ellas fueron hechas por asambleas constitucionales, una manera de resolver, es preguntar sobre la intención de aquellos que las hicieron, comúnmente llamado argumento originalista. La intención de este argumento es permitir confiar más en los redactores y con esto fortalecer la democracia, ya que estas asambleas son electas popularmente. Varias ventajas tiene este método de interpretación.

En primer lugar legitimación, como dijimos, el originalismo es más compatible con la naturaleza y el propósito de un sistema democrático, permite asegurar y reflejar los valores plasmados de la sociedad que adoptó la Constitución y en ese sentido de las elecciones y de los representantes electos mediante ellas.

Una segunda ventaja es que aísla a los jueces de la tentación de imprimirle sus propios valores, sus convicciones personales, al momento de interpretar y aplicar los derechos humanos. Como diría el profesor Ronald Dworkin, al evitar que los jueces impriman sus convicciones le da autoridad a las personas que ratificaron y aceptaron la Constitución, o para el mismo caso -aunque con reservas importantes- los tratados internacionales de derechos humanos.

Una tercera ventaja es que realmente se carecería, dirían los defensores de esta postura, de una alternativa homogéneamente aceptable a la interpretación de los derechos humanos. Esto tiene mucho que ver con que se deje a los jueces imprimir convicciones personales y el posible alejamiento democrático, ya que ellos no son electos popularmente y ¿por qué decidirían cuestiones que afectan al pueblo?

Ahora bien, la posición originalista no está exenta de dificultades. Una primera es porque la intención de los redactores de las Constituciones y los tratados internacionales sobre derechos humanos son difíciles de estimar. Como diría Dworkin no existe tal cosa como la intención de los redactores esperando a ser descubierta, solamente existe la cosa esperando a ser inventada. Por ejemplo, la Corte Europea de Derechos Humanos ha sostenido como notoriamente no confiables los documentos preparatorios de la Convención Europea de Derechos Humanos, esto lo hizo en el caso “Golder” cuando se le pidió decidir si el derecho a un juicio justo incluía el derecho al acceso a una corte y ella respondió que era difícil definir la intención de los redactores y que ir a la historia de cómo se gestó el derecho sería tedioso, oscuro.

Una segunda objeción al argumento originalista cuestiona su legitimidad. ¿Representan las asambleas constitucionales realmente al pueblo? ¿Su proceso de selección, sus candidatos, sus posiciones políticas, convicciones, son reflejo de la sociedad, incluyen a los grupos vulnerables?

Igualmente existe el problema del tiempo y con ello de las formas de ver el mundo y la vida. Muchas constituciones son redactadas por generaciones de sociedades anteriores y ¿por qué esas generaciones pasadas tendrían que gobernar a las presentes?

Sin duda el argumento originalista es muy atrayente pero no está exento de inconvenientes, en las democracias presentes podría resultar insuficiente, los derechos humanos son lo más preciado de nuestras sociedades, y requieren de ser concebidos para garantizar la dignidad de las personas.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en la Tribuna de Campeche, el 10 de junio de 2021.


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