Textualismo y derechos humanos1

Publicado el 1 de septiembre de 2021

Víctor Collí Ek
Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche
emailvimcolli@uacam.mx

Determinar el significado de un derecho humano no es tarea fácil y democracias como la mexicana donde esto es dejado a los jueces, genera aún más elementos de discusión. ¿Cómo saber si se afecta la libertad de expresión o el derecho a la información si alguien es eliminado de un perfil online y por tanto ya no puede mantenerse enterado de las actualizaciones de la persona a la que seguía? ¿Importa que sea un particular o una persona pública? ¿Importa que sea en la realidad física o virtual? Son los jueces los encargados de decidir esto en los casos concretos.

Una forma de determinar el significado de los derechos es el llamado textualismo y proclama que el verdadero significado se encuentra en las palabras utilizadas. Ahora bien, el significado pleno de las palabras es difícil de obtener sin un contexto lingüístico y social en el que ellas son usadas, pero ¿qué contexto? ¿La sociedad en que los redactores de los derechos se encontraban? o ¿el contexto social presente?

El profesor Paul Brest sostiene que al interpretarse un derecho humano no se puede asumir que algo adoptado hace 200, 100, 10 e inclusive 2 años -en una sociedad tan cambiante como la presente- tiene el mismo significado el día de hoy. En ese sentido el juez al interpretar el derecho debe sumergirse en la sociedad para entender el contexto. El inconveniente, diría el profesor Brest, es que estamos tan metidos en nuestras perspectivas presentes que estaríamos vedados o podríamos no entender plenamente el contexto histórico.

Entonces ¿debemos sacar el significado de las palabras de nuestro entendimiento actual? Esto nos pone en la discusión del papel de los jueces al momento de definir los significados de los derechos humanos y el riesgo de imprimirle sus propias convicciones. Si la interpretación es demasiado compleja, dirían algunos críticos, debería dejarse a la esfera política definirla, a los representantes populares no a los jueces. En ese sentido diría el profesor Easterbrook, el papel del juez debe ser limitado, dejando la aclaración de un derecho controvertido a los ejecutivos y legislativos.

El profesor Jeremy Waldron tiene una diferente perspectiva del textualismo. Para este profesor la defensa del textualismo debe estar basada en la autoridad dada al texto por el laborioso proceso de su gestación, más que en la fidelidad a su intención original, esto es, descubrir su significado. Se requiere que el juez enfoque sus energías a ligar el texto a interpretarse con su sociedad, en relación con las circunstancias de su gestación y ratificación. Waldron reconoce que la aplicación de las palabras cambia con el tiempo, pero su significado puede seguir siendo el mismo. Por ejemplo, la palabra “cruel” significa lo mismo ahora que cuando fue usada por primera vez en la carta de derechos inglesa de 1689. Cruel significa causar un gran sufrimiento. Pero la aplicación de los términos pudo haber cambiado, la gente aplica el término cruel a prácticas que antes no eran consideradas como causantes de un considerable dolor y sufrimiento, lo que no altera el significado de la palabra.

Para el profesor Jack M. Balkin los intérpretes deben ser fieles al significado original del texto del derecho y a sus principios subyacentes, a su concepto. Pero esta fidelidad no requiere la aplicación de la manera en que la gente del tiempo en el que fue creado un determinado derecho hubiera aplicado, o seguir los propósitos o intenciones de quienes crearon el texto del derecho. Cada generación tiene la obligación de actualizar implementar el texto y principios de su propio tiempo. Esta lectura es un paso importante a la convergencia de teorías que observan la interpretación de los derechos humanos como dinámica y evolutiva, aunque dentro del marco del texto, contexto e historia.

Definitivamente el textualismo introduce un elemento importante al momento de definir los derechos humanos, su actualidad nos invita a verlos desde una perspectiva crítica que permita que su función protectora sea fiel con los retos presentes, con las nuevas realidades de una sociedad siempre cambiante.


NOTAS:
1 Se reproduce con autorización del autor, publicado en la Tribuna de Campeche, el 21 de junio de 2021.


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