Cárcel para todo: las paradojas del modelo de reinserción social en México

Publicado el 1 de septiembre de 2021

Jordan Vladimir Tello Ibarra
Universidad Autónoma de Nayarit
emailvladimir.tello@uan.edu.mx

En junio de 2016 se publicó la nueva Ley de Ejecución Penal. En ella se destacó la política penitenciaria vigente en México: el modelo de reinserción social. Dicho modelo contempla la prisión ante un nuevo paradigma, transitando del encierro como castigo hacia una institución que busca, a través de una serie de actividades, brindar los elementos necesarios para que las personas, al salir de prisión, logren reinsertarse a la población y no vuelvan a delinquir, todo ello en un ambiente a la luz de los derechos humanos.

En lo legal se articulan estrategias en un escenario ideal, pero en lo real aún hay una larga lista de obstáculos que imposibilitan garantizar los objetivos de la política penitenciaria en México. 

Para empezar, el sistema penal descontextualiza el delito. En otras palabras, interesa sentenciar dejando de lado aspectos importantes como los ambientes de exclusión y vulnerabilidad social como factores de riesgo ante la comisión delictiva. Reflejo de ello son las altas cifras de antecedentes de violencias en las historias de vida de las personas privadas de su libertad, falta de acceso a derechos sociales fundamentales, como educación, empleo, salud y seguridad social. Lo anterior mencionado puede ser corroborado en las investigaciones de corte Socio-etnográfico realizadas por académicas como Aida Hernández1 y Elena Azaola.2

Nelson Mandela decía que nadie conoce realmente una nación hasta que entra a sus prisiones. Y, en efecto, las prisiones en México son el reflejo de la negligencia de las políticas sociales: en prisión están mayormente las personas que no han podido pagar el precio de la justicia, personas laceradas por la ausencia de empleo, vivienda, educación, salud y los azotes del estigma, principalmente por marcadores de género, clase y raza. Las prisiones son el resultado de múltiples violencias estructurales. ¿Cómo reinsertar a la sociedad a una persona que proviene de amplios factores y ámbitos de exclusión?

Enseguida, las prisiones están sobrepobladas. La sobrepoblación implica problemas derivados, como hacinamiento y morbilidades asociadas a factores medioambientales. La sobrepoblación rebasa las capacidades institucionales y los recursos humanos disponibles para articular medidas efectivas en pro de la reinserción social.

Mientras las prisiones resisten ante un inminente colapso, frente a la configuración de autogobiernos, con dinámicas de socialización y normas internas, en México se sigue usando irracionalmente la cárcel como mecanismo protagónico de sanción penal, aun existiendo 18 penas y medidas de seguridad estipuladas en el Código Penal Federal (título segundo, capítulo I): “En los códigos penales, el 95% de los delitos tiene contemplada la prisión. No existen sanciones alternativas a la cárcel porque no existen los mecanismos ni la infraestructura para hacerlas operables” (Jaime, 2013).

El enfoque de la justicia penal busca determinar culpabilidades e imponer castigos. Poco se instrumentan sanciones alternativas a la cárcel, como la justicia restaurativa que involucra a víctimas, ofensores y miembros de la comunidad en un esfuerzo por enmendar el daño.3 La política penitenciaria es una política regresiva: no repara el daño a la víctima, intensifica la exclusión social del victimario imposibilitando su real reinserción, e implica altos costos para el Estado: desde la administración de la justicia, la gestión de las instituciones penitenciarias y la correlación de problemas sociales que terminan asumiendo las familias de las personas privadas de su libertad.

La cárcel, para todo, se refleja en las cifras. Según datos del INEGI y de México Evalúa A. C., casi el 40% de personas privadas de su libertad, están en prisión sin recibir sentencia;4 la instrumentación de las medidas cautelares, como la prisión preventiva oficiosa, ha detonado el incremento de personas encarceladas sin recibir sentencia y abatiendo los altos costos del encierro, que generalmente terminan pagando las familias: “Los sistemas penales modernos, especialmente los sistemas deficientes y corruptos como el nuestro, no castigan a individuos, castigan a familias. Sobre todo, castigan a mujeres: madres, hijas y esposas de los internos que el Estado ha puesto pero que ha olvidado alimentar”.5

Aunado a lo anterior, la asociación EQUIS Justicia, ha destacado que las políticas punitivas regularmente van acompañadas de restricciones a los derechos fundamentales y, en algunas ocasiones, limitan el acceso a la justicia en igualdad de circunstancias (EQUIS justicia, 2021).

La política penitenciaria en México se evalúa a partir de la no reincidencia, es decir, mientras las personas no vuelvan a delinquir significa que se ha logrado el objetivo del modelo de reinserción social. Ese no es un indicador que nos refleje el éxito de la política, pues no volver a delinquir no exime de otros escenarios postpenales: drogadicción, prostitución, abandono, desaparición forzada, suicidio, muerte…

En México se estima que una de cada cuatro personas que han salido de prisión reincide en la delincuencia, y más del 50% lo hace en sus primeros dos años de libertad.6 Si no existen programas de acompañamiento y seguimiento después de prisión, ¿en dónde están y qué rutas de vida siguieron esas tres personas que no reincidieron? La prisión reduce las redes de socialización de las personas, empobrece a las familias, produce abandono y deja marcas de por vida por el estigma social y la discriminación.

Es una paradoja que el Estado articule esfuerzos y recursos para garantizar la reinserción social, pero paralelamente no instrumente mecanismos de justicia restaurativa, mediación y reparación para evitar, en la medida de lo posible, el uso desmedido de la prisión y del sistema penal.

Los congresos académicos sobre prisiones, las legislaciones locales y nacionales, los tratados internacionales y los acuerdos en nombre de la justicia se quedan en el papel, con un valor de buena intención que no lograrán su intención hasta que no se cristalicen en políticas congruentes frente a las crecientes paradojas.

Referencias

Azaola, Elena y Bergman, Marcelo, Delincuencia, marginalidad y desempeño institucional. Resultados de la Tercera Encuesta a Población en Reclusión en el Distrito Federal y el Estado de México, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2009.

Azaola, Elena, “La violencia de hoy, las violencias de siempre”, Desacatos, núm. 40, pp. 13-32, 2012, disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607-050X2012000300002&lng=es&tlng=es (fecha de consulta: 22 de junio de 2021).

Gómez, Mara, “Más mujeres privadas de la libertad sin sentencia”, México Evalúa, 14 de noviembre de 2020, disponible en: https://www.mexicoevalua.org/mas-mujeres-encarceladas-sin-sentencia/.

Hernández, Aída (coord.), Bajo la sombra del guamúchil. Historias de vida de mujeres indígenas y campesinas en prisión, CIESAS, 2015.

“«La Cana», un salvavidas para reclusas y su reinserción”, Excélsior, noviembre de 2020, disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/la-cana-un-salvavidas-para-reclusas-y-su-reinsercion/1416330 (fecha de consulta: 24 de junio de 2021).

Macedonio Hernández, Carlos Alberto y Carballo Solís, Lucely Martina, “La justicia restaurativa como uno de los fundamentos para la reparación del daño por el delito causado a la víctima u ofendido”. Revista IUS, vol. 14, núm. 46, 2020, pp. 307-328, disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472020000200307&lng=es&tlng=es. (fecha de consulta: 24 de agosto de 2021).

Pérez-Correa, Catalina, “Mujeres invisibles: los verdaderos costos de la prisión”, Revista Nexos, 2015.

NOTAS:
1 Hernández, Aída (coord.), Bajo la sombra del guamúchil. Historias de vida de mujeres indígenas y campesinas en prisión, CIESAS, 2015.
2 Azaola, Elena y Bergman, Marcelo, Delincuencia, marginalidad y desempeño institucional. Resultados de la Tercera Encuesta a Población en Reclusión en el Distrito Federal y el Estado de México, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2009; Azaola, Elena, “La violencia de hoy, las violencias de siempre”, Desacatos, núm. 40, pp. 13-32, 2012, disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607-050X2012000300002&lng=es&tlng=es (fecha de consulta: 22 de junio de 2021).
3 Macedonio Hernández, Carlos Alberto y Carballo Solís, Lucely Martina, “La justicia restaurativa como uno de los fundamentos para la reparación del daño por el delito causado a la víctima u ofendido”. Revista IUS, vol. 14, núm. 46, 2020, pp. 307-328, disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-21472020000200307&lng=es&tlng=es (fecha de consulta: 24 de agosto de 2021).
4 Gómez, Mara, “Más mujeres privadas de la libertad sin sentencia”, México Evalúa, 14 de noviembre de 2020, disponible en: https://www.mexicoevalua.org/mas-mujeres-encarceladas-sin-sentencia/.
5 Pérez-Correa, Catalina, “Mujeres invisibles: los verdaderos costos de la prisión”, Revista Nexos, 2015.
6 “«La Cana», un salvavidas para reclusas y su reinserción”, Excélsior, noviembre de 2020, disponible en: https://www.excelsior.com.mx/nacional/la-cana-un-salvavidas-para-reclusas-y-su-reinsercion/1416330 (fecha de consulta: 24 de junio de 2021).

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