La violación a derechos humanos como una constante:  los casos contra México que vienen

Publicado el 1 de septiembre de 2021

Emmer Antonio Hernández Ávila
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Nayarit; maestro en Justicia Constitucional por
la Universidad de Guanajuato, y máster en Derecho Constitucional del Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, Madrid, España, 2020. Actualmente doctorando en la Universidad
Nacional Autónoma de México, FES Acatlán. Investigador en derechos humanos del Centro Nacional de
Derechos Humanos (CNDH)
emailemmer_antonioUAN@hotmail.com

Aunque el andar del Estado mexicano en materia de responsabilidad internacional por violación a derechos humanos, en el Sistema Regional de Protección, no ha sido tan amplio como otros países —Colombia, Guatemala, Venezuela, Perú y Argentina, por ejemplo—, esto no quiere decir que el número de asuntos que son remitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Corte Interamericana de conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos y su Reglamento haya aumentado.

En su Informe Anual de Actividades 2020, la Corte Interamericana reportó que, por lo que hace al Estado mexicano, existen nueve sentencias en etapa de supervisión de cumplimiento y una que ha sido archivada. Cabe precisar que la única sentencia a la cual se hace referencia en el informe es la relativa al caso Castañeda Gutman vs. México, la cual, más que un cumplimiento irrestricto por violación a derechos humanos, se suscitó al margen de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012 (cumplimiento natural).

Puntualizado brevemente lo anterior, me dispongo a vaticinar —aunque eventualmente, como lo explicaré, no sólo se trate de meras suposiciones— que en un tiempo esta, aun “reducida”, lista de casos que han sido llevados ante el Tribunal Interamericano se verá aumentada.

En otras palabras, recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano autónomo dentro del sistema de la Organización de los Estados Americanos, presentó ante la Corte IDH dos nuevos casos en los cuales, dentro de su informe de fondo, se concluyó la responsabilidad internacional del Estado por la violación a múltiples derechos. Los casos son los que a continuación se mencionan:

a) Caso Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile y otros respecto de México, presentado el 1o. de mayo de 2021 ante el órgano jurisdiccional regional. En este asunto, la CIDH señala que México vulneró los siguientes derechos: artículos 5.1 (derecho a la integridad personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (derecho a la libertad personal); 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 d) y 8.2 e) (derecho a las garantías judiciales); 11.2 (derecho a la vida privada), y 25.1 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2o. del mismo instrumento.

El contexto fáctico de este caso se desenvuelve en el marco de la ejecución de detenciones por parte de agentes de la policía de Veracruz en una carretera, sin que para ello existiera algún documento girado por un juez competente en los términos que mandata la carta fundamental. Lo anterior culminó en detenciones arbitrarias e ilegales que, incidentalmente y de forma conexa, generaron la afectación a los derechos a la vida privada y a conocer concretamente las razones por las que fueron privados de la libertad y a la defensa técnica.

En este caso, la CIDH, de nueva cuenta, efectúa un análisis sobre la inconvencionalidad del arraigo a la luz de los principios y derechos cobijados por la CADH. En su oportunidad, manifestó que esta figura jurídica no encuentra justificación y que, en el caso concreto, su aplicación constituyó una medida de carácter punitivo y no solamente cautelar.

b) Caso Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortíz respecto de México, presentado el 6 de mayo de 2021 ante el órgano jurisdiccional regional. En este asunto, la CIDH consideró que México vulneró los siguientes derechos: por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, garantías y protección judiciales, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.3 y 25 de la Convención Americana.

Al igual que en el primero de los casos, la Comisión Interamericana encontró que respecto de las dos personas del caso se ejecutaron diversos actos irregulares contrarios a lo señalado por el marco legal y constitucional que regía al momento de los hechos. En principio, concurre con el caso anterior el análisis de la figura jurídica del arraigo como medida punitiva contemplada en la legislación penal del Estado de México y que les fue aplicada a las personas del caso.

Asimismo, se señaló la prolongación injustificada del plazo para juzgarles, así como de la deficiencia de la defensa técnica y de los operadores judiciales que no hicieron lo que estaba a su alcance, en el margen de la ley para hacer efectivo ese derecho. Tampoco existió una notificación formal de los cargos y/o hechos que les estaban siendo imputados.

1. Elementos concurrentes en estos dos casos

De la lectura sucinta de hechos y derechos de ambos casos podemos advertir que se trata de situaciones muy similares. La CIDH señala la responsabilidad por la violación a los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales —como el plazo razonable, por ejemplo—, derecho a la protección judicial y a la vida privada.

El contexto fáctico, de igual forma, es similar: detenciones ilegales y arbitrarias en las cuales no existe un fundamento legal que soporte la actuación de los agentes del Estado. Este tema no es menor, en el Estado mexicano se ha reportado el aumento en los casos de desaparición forzada de personas y cometidas por particulares que van hasta 90,148 desde 1964.

2. Aumento en el número de casos bajo violaciones similares

Así como estos dos nuevos casos tienen un contexto parecido y afectaciones a los derechos humanos prácticamente iguales, los casos en etapa de supervisión de cumplimiento referidos en el Informe Anual 2020 no distan, por lo que hacen a los derechos que se vieron violados, de éstos que están por sujetarse a la jurisdicción interamericana:

Caso

Derechos violados por el Estado

González y otras (“campo algodonero”)

Derecho a la honra y la intimidad, derecho a la integridad personal, derechos de las mujeres, derechos de los niños y las niñas, dignidad, garantías judiciales y procesales, protección judicial.

Radilla Pacheco

Derecho a la integridad personal, derecho a la verdad, derecho a la vida, desaparición forzada, garantías judiciales y procesales, jurisdicción militar, jurisdicción penal, libertad personal, personalidad jurídica, protección judicial, responsabilidad internacional del Estado.

Fernández Ortega y otros

Agresión sexual, derecho a la honra y la intimidad, derecho a la integridad personal, dignidad, garantías judiciales y procesales, igualdad ante la ley, jurisdicción militar, jurisdicción penal, libertad de asociación, protección judicial, pueblos indígenas, responsabilidad internacional del Estado, vida privada.

Rosendo Cantú y Otra

Derecho a la honra y la intimidad, derecho a la integridad personal, derechos de las mujeres, derechos de los niños y las niñas, dignidad, garantías judiciales y procesales, igualdad ante la ley, protección judicial.

Cabrera García y Montiel Flores

Derecho a la integridad personal, garantías judiciales y procesales, libertad personal, protección judicial.

García Cruz y Sánchez Silvestre

Garantías judiciales, libertad personal, integridad personal.

Trueba Arciniega y otros

(Solución amistosa) integridad personal.

Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco

Derecho a la defensa, protección judicial, protección de las garantías judiciales, derecho a la libertad personal, integridad personal y vida privada

Alvarado Espinoza y otros

Integridad personal, libertad personal, derecho a la vida, derecho a las garantías judiciales, protección judicial y deber de adoptar medidas.

Como se podrá advertir, las violaciones específicas a derechos humanos, si bien cada una bajo un contexto de conflicto en el Estado mexicano, se encuentran bajo el mismo parámetro de afectación: libertad personal, integridad y falta de garantías judiciales. Los dos nuevos casos, a la luz de lo que brevemente puede observarse, no son ajenos a esta contextualización.

El aparato estatal que, en línea de principio debería encargarse de garantizar el pleno goce de los derechos humanos de todas y todos los mexicanos, ha demostrado su faceta más oscura: aquella que evidencia la decadencia institucional y poca o nula empatía de las autoridades frente a los problemas cotidianos que nos afectan, que nos están acabando.

Es claro que, de conformidad a mi señalamiento inicial, en tanto no existan verdaderos cambios institucionales y estructurales que reivindiquen el papel de todas las autoridades y de su actividad, no podremos hablar de menos casos de responsabilidad. Para fortuna de las y los mexicanos, el litigio estratégico ha conseguido logros relevantes. Aquí descansa nuestro optimismo.

Formación electrónica: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero