La importancia de la ética para el abogado

Publicado el 1 de septiembre de 2021


Rubén Alberto Pérez Ruiz
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho, con especialidad en Derecho Constitucional, UNAM,
y estudiante de la maestría en Comunicación Política y Social por la Universidad Simón Bolívar
emailrubenprruiz@gmail.com

En la actualidad, hablar sobre el papel de la ética en el ejercicio de la actividad profesional, específicamente en el ámbito jurídico, se ha tornado en una serie de controversias en donde el buen comportamiento y el contenido de los valores que poseen tanto los estudiosos como los operadores del derecho —lo deóntico— se han visto superados por el poder fáctico que rodea las decisiones de éstos.

No obstante, la actividad profesional del abogado y los aspectos morales se establecen como un proceso de secularización a fin de que el actuar de las y los abogados se desarrolle de manera correcta, pese a que en ocasiones lo que rige es la positivización de la norma jurídica, mas no los aspectos morales; es decir, “todo se reduce —según ellos— a derecho positivo, y el abogado no necesita —ni debe— adentrarse en disquisiciones de carácter propiamente moral” (Atienza, 2021).

Por lo anterior, los aspectos morales no son ajenos de las y los abogados, sino también forman parte de la actividad profesional, de tal suerte que permitan la lealtad de las y los abogados para con sus clientes y pueda llevarse a cabo la solución de conflictos entre las partes. De esta manera, el cumplimiento del rol como profesional será el reflector que caracteriza a lo que se llama “el buen abogado”.

Visto desde una perspectiva funcionalista, el rol que se ha autoasignado mediante la elección autónoma de su profesión consiste en dar continuidad al sentido comunicativo de ésta; esto es, a su función dentro del entramado social que recae directamente en la ética profesional del abogado, la cual consiste en buscar y hacer efectiva la justicia y no en defender.

Dicho lo anterior, la búsqueda de la verdad, así como su efectividad, debe estar por encima de defender al cliente, porque si resulta que el cliente es un asesino o un violador, defender a éste a fin de recibir una magnánima compensación económica estaría mermando la justicia y, por ende, la ética profesional del abogado.

Con anterioridad se mencionó que la ética profesional del abogado se ha desarrollado en un contexto de múltiples controversias, e incluso tipificaciones por parte de los miembros de la sociedad al defender al cliente y sus intereses; sin embargo, “¿cómo es posible armonizar la defensa de los intereses de los clientes con el cumplimiento de lo que parecen ser deberes morales bien establecidos fuera de esa profesión: no dañar a un inocente, decir la verdad, etc.?” (Atienza, 2021).

La verdad existe en cualquier proceso de carácter jurídico y permite que la norma jurídica sirva como tecnología en beneficio de la sociedad para indagarla y materializar la verdad como máxima, pero existe una dualidad en ella. Mientras la norma jurídica beneficia a la sociedad para llegar a la verdad, y de esta manera los operadores del derecho actúen conforme a derecho y no a intereses de índole político o económico, por el otro lado la norma jurídica ha establecido como instrumento de control social en beneficio de los impartidos de justicia, o dicho en otras palabras, del ejercicio del poder.

En esa tesitura, Sánchez Sandoval menciona al respecto que el derecho es un instrumento de la política y, a su vez, una estrategia de control social que sirve para distender en el tiempo las tensiones y las probables soluciones, enseñando a las partes en litigio a esperar una decisión que no se sabe si llegue, o en qué sentido llegará, pero lo que resulte será la justicia del dominante, que tendrá la razón aunque no la tenga (Sánchez, 2012).

Entonces, el derecho no es una herramienta que permite regular el comportamiento de los sujetos sociales, sino un generador de violencia, y es, precisamente, esta situación por la que la ética jurídica está lejos de materializarse en el actuar de los operadores del derecho, porque el derecho como sistema está penetrado por otros subsistemas.

En consecuencia, el derecho no se controla a sí mismo, porque el derecho yace recubierto por otros sistemas que no le permiten controlarse a sí mismo, por ende, la norma jurídica no puede controlar la comisión de un hecho delictivo, pues de ésta depende que primero se lleve a cabo; es decir, actúa después de que ocurra. Nadie conoce el derecho en todas sus reglas, ni los expertos en materia jurídica, por ello, nadie se conduce conforme a ellas, porque nadie puede conducirse conforme a una regla que no conoce.

Lo que hace el derecho es reprimir las conductas humanas que yacen definidas en los códigos y en todo el cuerpo normativo, y que, por la propia amplitud del sistema jurídico, es desconocido por muchas personas.

Dentro de la teoría de sistemas, una caracterización que se hace es sobre la apertura o cierre de sistemas sociales. Menciona Sánchez Sandoval que el derecho debe entenderse, actualmente, como un sistema abierto, ya que existe una marcada interacción con otros sistemas cuyos intereses influyen de manera importante. Entonces, la norma jurídica no queda supeditada a la realización de conductas cien por ciento jurídicas, sino que también se encuadran en conductas sociales, políticas, económicas, etcétera (Vázquez, 2021).

En tanto, la ética jurídica no solamente debe estar supeditada a un ordenamiento jurídico, también debe inclinarse a los aspectos eminentemente políticos, sociales, culturales y económicos. Los problemas que yacen en el mundo fáctico no se pueden resolver a partir de las normas jurídicas, sino desde los aspectos que correspondan a cada uno; es decir, lo social debe atenderse desde lo social, lo económico desde lo económico y lo político desde lo político para evitar conflictos.

Poder llevar a cabo esta práctica en donde se atiendan las problemáticas desde su respectivo campo permitirá que no surtan conflictos y controversias en la actividad de los operadores del derecho; o sea, evitará que los profesionales del derecho no se inclinen hacia intereses particulares o los de sus clientes, y sí hacia la efectiva búsqueda y aplicación de la justicia.

Finalmente, buscar la conciliación entre las partes o tomar en cuenta las bases de la conflictología, de tal manera que exista un consenso y no una jerarquización entre ellas; permitirá que los conflictos que emanan en la sociedad puedan resolverse por medio de la negociación en beneficio, por supuesto, de ambas partes. De esta manera, la lealtad, la honradez, la trasparencia y el respeto a la profesión dignificarán la labor de las y los abogados en sus respectivos asuntos y así podrá llegar a ser, en algún momento, la ética jurídica.

Formación electrónica: Ignacio Trujillo Guerrero, BJV
Incorporación a la plataforma OJS, Revistas del IIJ: Ignacio Trujillo Guerrero